Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 1999 (06/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Propiedad Inmueble de MORDAZA, la propiedad del predio ubicado en la esquina de la avenida "A" y la MORDAZA "8" de la manzana "A-3" de la urbanizacion "Prolongacion Benavides" del distrito de MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de Lima; Que, con informe tecnico favorable de la entonces Direccion de Bienes Nacionales y del Viceministerio de Vivienda y Construccion, mediante Resolucion Suprema Nº 108-83-VI5600 del 13 de MORDAZA de 1983 se afecto en uso el predio descrito en el considerando precedente a favor del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru para la construccion de una sede institucional en donde se realicen actividades academicas y de investigacion, asi como se instale laboratorios de analisis clinicos y un botiquin de medicamentos para la distribucion de medicinas entre las poblaciones menos favorecidas; Que, el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru ha cumplido con el mantenimiento y cercado del total del area del terreno con el fin de destinarlo a su sede institucional y ha cumplido asimismo, con edificar los ambientes fisicos para los Laboratorios de Analisis Clinicos y el botiquin de medicamentos; Que, a traves de las instalaciones descritas se ha prestado por anos un importante servicio a la comunidad constituyendo una colaboracion con la funcion social del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 67º del Reglamento de Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC; Que, por Resolucion Nº 253-92, el Comite Nacional de Medicamentos, Alimentos y Drogas (CONAMAD), autorizo la transformacion del botiquin de medicamentos esenciales a farmacia por estar permanentemente supervisada por profesionales quimicos farmaceuticos; Que, la calidad de los servicios prestados a traves de los Laboratorios de Analisis Clinicos, se encuentra garantizada en virtud al Convenio suscrito con la Facultad de Farmacia y Bioquimica de la Universidad Mayor de San MORDAZA, en marzo de 1993; Que, lo expuesto muestra que el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru ha cumplido con dar al inmueble el fin para el cual fue otorgado mediante la Resolucion Suprema Nº 10883-VI-5600; Que, en consecuencia, no se ha producido ninguno de los supuestos del Articulo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78VC, Reglamento de Propiedad Fiscal, dado que el inmueble, habiendo transcurrido mas de 2 anos desde la afectacion en uso, ha sido y sigue siendo destinado al fin previsto en la mencionada Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 y el Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese infundada la solicitud de reversion parcial presentada por la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- Ratificase la afectacion en uso otorgada por la Resolucion Suprema Nº 108-83-VC-5600 a favor del Colegio Quimico Farmaceutico, para los fines previstos en dicha Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 12764

Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Junin. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 12765

Declaran improcedente solicitud de transferencia de terreno ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-99-PRES MORDAZA, 27 de setiembre de 1999 Visto el expediente Nº 00530-98, a traves del cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita la transferencia de un terreno de 6 950,51 m2, ubicado en la ladera del cerro con parte a la MORDAZA La Herradura y adyacente al lote 49 de la Mz. E de la urbanizacion La Planicie, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 219-98-MML-DMDU, de fecha 27 de enero de 1998, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, solicito la transferencia del terreno de 6 950,51 m2, ubicado en la ladera del cerro con frente a la MORDAZA La Herradura y adyacente al lote 49 de la Mz. E de la urbanizacion La Planicie, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Certificado Registral expedido por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, de fecha 8 de febrero de 1999, se sostiene que el terreno de 6 950,51 m2, descrito en el considerando precedente se encuentra comprendido dentro de la MORDAZA denominada como Cerro del Medio, segun la division y particion del ex Fundo Rinconada de Ate, el cual corre inscrito en mayor extension a fojas 47 del tomo 1076 y asientos siguientes cuyo dominio pertenece a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y otros, en copropiedad con la Arenera La MORDAZA S.A.; Que, mediante Informe Nº 042-98/SBN-DMAR, MORDAZA por el Informe Nº 216-99/SBN-DMAR, la Direccion de Margesi y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales establece que el terreno submateria no se encuentra registrado en el Margesi de Bienes Nacionales, correspondiente al departamento de Lima; Que, el Decreto Supremo Nº 004-85-VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicacion de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades, sus modificatorias y conexas, regula la normatividad de la adjudicacion de terrenos de propiedad fiscal, ubicados en zonas urbanas o de expansion MORDAZA que realice el Estado a favor de las Municipalidades Provinciales y estas a favor de terceros, razon por la cual el caso submateria no se ajusta a dichos presupuestos legales en atencion a que el terreno solicitado es uno de propiedad privada; Que, en consecuencia el Estado resulta incompetente de pleno derecho para transferir terrenos de propiedad privada a favor de las Municipalidades Provinciales mediante procedimiento administrativo; Que, las acciones referidas a adjudicacion de terrenos seran aprobadas mediante Resolucion Suprema, correspondiendo declarar las improcedencias a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; y,

Designan Presidente del CTAR MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-99-PRES MORDAZA, 5 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Junin; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que ocupara el cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, Ley Nº 26923 y Decreto Ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del

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