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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (06/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 179087 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 1999 Propiedad Inmueble de Lima, la propiedad del predio ubica- do en la esquina de la avenida "A" y la calle "8" de la manzana "A-3" de la urbanización "Prolongación Benavides" del distri- to de Santiago de Surco, de la provincia de Lima; Que, con informe técnico favorable de la entonces Direc- ción de Bienes Nacionales y del Viceministerio de Vivienda y Construcción, mediante Resolución Suprema Nº 108-83-VI- 5600 del 13 de mayo de 1983 se afectó en uso el predio descrito en el considerando precedente a favor del Colegio Químico Farmacéutico del Perú para la construcción de una sede institucional en donde se realicen actividades académicas y de investigación, así como se instale laboratorios de análisis clínicos y un botiquín de medicamentos para la distribución de medicinas entre las poblaciones menos favorecidas; Que, el Colegio Químico Farmacéutico del Perú ha cumpli- do con el mantenimiento y cercado del total del área del terreno con el fin de destinarlo a su sede institucional y ha cumplido asimismo, con edificar los ambientes físicos para los Laborato- rios de Análisis Clínicos y el botiquín de medicamentos; Que, a través de las instalaciones descritas se ha prestado por años un importante servicio a la comunidad constituyendo una colaboración con la función social del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 67º del Reglamento de Propie- dad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC; Que, por Resolución Nº 253-92, el Comité Nacional de Medicamentos, Alimentos y Drogas (CONAMAD), autorizó la transformación del botiquín de medicamentos esenciales a farmacia por estar permanentemente supervisada por profesionales químicos farmacéuticos; Que, la calidad de los servicios prestados a través de los Laboratorios de Análisis Clínicos, se encuentra garantizada en virtud al Convenio suscrito con la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Mayor de San Marcos, en marzo de 1993; Que, lo expuesto muestra que el Colegio Químico Farma- céutico del Perú ha cumplido con dar al inmueble el fin para el cual fue otorgado mediante la Resolución Suprema Nº 108- 83-VI-5600; Que, en consecuencia, no se ha producido ninguno de los supuestos del Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78- VC, Reglamento de Propiedad Fiscal, dado que el inmueble, habiendo transcurrido más de 2 años desde la afectación en uso, ha sido y sigue siendo destinado al fin previsto en la mencionada Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 y el Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundada la solicitud de rever- sión parcial presentada por la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 2º.- Ratifícase la afectación en uso otorgada por la Resolución Suprema Nº 108-83-VC-5600 a favor del Cole- gio Químico Farmacéutico, para los fines previstos en dicha Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 12764 Designan Presidente del CTAR Junín RESOLUCION SUPREMA Nº 169-99-PRES Lima, 5 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Junín; Que, en consecuencia, es necesario designar al funciona- rio que ocupará el cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Ley Nº 26923 y Decreto Ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. PEDRO HUMBERTO JINES ARROYO como Presidente delConsejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Junín. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 12765 Declaran improcedente solicitud de transferencia de terreno ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-99-PRES Lima, 27 de setiembre de 1999 Visto el expediente Nº 00530-98, a través del cual la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita la transfe- rencia de un terreno de 6 950,51 m2, ubicado en la ladera del cerro con parte a la calle La Herradura y adyacente al lote 49 de la Mz. E de la urbanización La Planicie, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 219-98-MML-DMDU, de fecha 27 de enero de 1998, la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitó la transferencia del terreno de 6 950,51 m2, ubicado en la ladera del cerro con frente a la calle La Herradura y adyacente al lote 49 de la Mz. E de la urbaniza- ción La Planicie, distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima; Que, mediante Certificado Registral expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao, de fecha 8 de febrero de 1999, se sostiene que el terreno de 6 950,51 m2, descrito en el considerando precedente se encuentra comprendido den- tro de la zona denominada como Cerro del Medio, según la división y partición del ex Fundo Rinconada de Ate, el cual corre inscrito en mayor extensión a fojas 47 del tomo 1076 y asientos siguientes cuyo dominio pertenece a Germán, Feli- pe Napoleón, Feliciano, Rosa Mercedes, Carmen, Alfredo y Luis Ernesto Aparicio Valdez, Carmen Rosa Valdez viuda de Aparicio y otros, en copropiedad con la Arenera La Molina S.A.; Que, mediante Informe Nº 042-98/SBN-DMAR, ampliado por el Informe Nº 216-99/SBN-DMAR, la Dirección de Mar- gesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales establece que el terreno submateria no se en- cuentra registrado en el Margesí de Bienes Nacionales, correspondiente al departamento de Lima; Que, el Decreto Supremo Nº 004-85-VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalida- des, sus modificatorias y conexas, regula la normatividad de la adjudicación de terrenos de propiedad fiscal, ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana que realice el Estado a favor de las Municipalidades Provinciales y éstas a favor de terceros, razón por la cual el caso submateria no se ajusta a dichos presupuestos legales en atención a que el terreno solicitado es uno de propiedad privada; Que, en consecuencia el Estado resulta incompetente de pleno derecho para transferir terrenos de propiedad privada a favor de las Municipalidades Provinciales mediante proce- dimiento administrativo; Que, las acciones referidas a adjudicación de terrenos serán aprobadas mediante Resolución Suprema, corres- pondiendo declarar las improcedencias a través de la Reso- lución Ministerial correspondiente; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; y,