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Pág. 179091 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 1999 Que, es necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la referida Ley; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- BENEFICIARIOS.- Para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27165, en adelante la Ley, se entiende como beneficiarios de la misma a las siguientes personas: 1. El ex trabajador de Sociedad Paramonga Ltda. S.A., en Liquidación, en adelante la Empresa, al que se hubiera asignado una vivienda como condición de trabajo, la cual viene ocupando. 2. La o el cónyuge sobreviviente del ex trabajador que viene ocupando el inmueble. 3. La o el conviviente sobreviviente del ex trabajador con derecho a régimen de gananciales conforme a las disposicio- nes del Código Civil que viene ocupando el inmueble. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIEN- TO.- Los beneficiarios deberán presentar una solicitud diri- gida a la Empresa en su sede de la ciudad de Lima, la cual contendrá la siguiente información, así como los siguientes anexos: 1. Datos completos del ex trabajador indicando la fecha de cese. 2. En caso de ser cónyuge sobreviviente, también se deberá acompañar la partida de matrimonio civil. 3. En caso de ser conviviente sobreviviente, se deberán adjuntar los documentos que acrediten tal condición confor- me al Código Civil. 4. Fotocopia de la Libreta Electoral o Documento Nacio- nal de Identidad de los adquirientes. 5. Indicación del plazo para la cancelación del saldo del precio del inmueble, el mismo que no deberá exceder de diez (10) años. 6. Certificado domiciliario expedido por el órgano compe- tente. 7. Certificado negativo de propiedad expedido por la Oficina de Registros Públicos, en el que conste que no es propietario de un inmueble ubicado en el mismo ámbito provincial. En caso el beneficiario sea propietario de algún inmueble destinado a fines comerciales en el mismo ámbito provincial, debe acompañar el certificado correspondiente que lo acredite, expedido antes de la vigencia de la Ley; y, 8. Declaración Jurada de no poseer inmueble no inscrito destinado a casa habitación en el ámbito provincial, con firma legalizada ante notario público. Artículo 3º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO.- La solici- tud con los recaudos a que se refiere el artículo anterior deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días conta- dos a partir de la entrada en vigencia del presente reglamen- to; en caso contrario se presumirá que el beneficiario no ha aceptado la oferta de venta autorizada por la Ley, quedando la empresa en libertad de ofrecer el inmueble a terceros de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 4º.- VALOR DE VENTA Y FORMA DE PAGO.- La venta se efectuará al precio base establecido para la última subasta conforme lo dispone la Ley, el cual será abonado de la siguiente manera: 1. Cuota inicial mínima ascendente al 20% del precio de venta, que será pagado previamente a la firma de la Escritu- ra Pública de Compraventa correspondiente. 2. El saldo en cuotas mensuales iguales, más los intere- ses, en los plazos definidos por el beneficiario en cada caso, sin exceder el plazo de diez (10) años fijado en la Ley. 3. El saldo del precio devengará un interés que se calcu- lará aplicando la tasa activa del mercado promedio pondera- do efectiva en moneda extranjera - TAMEX fijada por el Banco Central de Reserva, a la fecha de cada pago, más el Impuesto General a las Ventas que grava dichos intereses. Los contratos establecerán la existencia de hipoteca en favor de la Empresa por el importe del saldo pendiente de pago más los intereses, Impuesto General a las Ventas y gastos que pudieran generarse. Artículo 5º.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ley, la Empresa sólo reputará los beneficios sociales como parte de pago del precio de venta correspondiente a aquellos que se encuentren reconocidos judicialmente mediante resolución consentida o ejecutoria- da y adeudados a la fecha de presentación de la solicitud de opción de compra a que se refiere el Artículo 2º de este reglamento.Los beneficios sociales que pudieran ser declarados y consentidos judicialmente con posterioridad a la escritura pública de compraventa serán reputados, a solicitud del beneficiario, como pago a cuenta, aplicándose en primer término a los intereses y las cuotas más antiguas del crono- grama de pagos. Artículo 6º.- En caso los beneficiarios que hubieren presentado su solicitud no cumpliesen con firmar la escritura pública en el plazo de treinta (30) días de presentada la solicitud a que se refiere el Artículo 2º, la Empresa dejará sin efecto su opción de compra y procederá a la venta del inmueble conforme a las normas del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 7º.- La Empresa establecerá las demás condi- ciones de la contratación, incluyendo las penalidades, forma- lización de la transferencia y demás aspectos que estime pertinentes. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12755 Declaran caducidad de autorización para desarrollar actividad de acuicul- tura en la provincia de Coronel Portillo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-99-PE Lima, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 425-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, se otorgó a CONSORCIO PERUANO RUSO S.A. autorización para desarrollar la actividad de acuicultu- ra con la especie Camarón Gigante de Malasia Macrobra- chium rosenbergii, en el fundo ubicado en el kilómetro 12 de la carretera a Tournavista, margen izquierda, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la autorización, el incum- plimiento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorgamiento; Que durante las acciones de seguimiento y control de las autorizaciones otorgadas para desarrollar la actividad de acuicultura, efectuadas por la Dirección Nacional de Acuicul- tura en el departamento de Ucayali en 1997, se verificó que la empresa Consorcio Peruano Ruso S.A., se encontraba operando a un nivel mínimo; Que con Oficio Nº 375-98-PE/DNA del 19 de marzo de 1998, se solicitó al mencionado titular, un informe detallado del estado situacional de la unidad productora, además de los informes semestrales pendientes de entrega, cuyo incumpli- miento es causal de caducidad de la autorización otorgada, conforme lo establece el Artículo 5º de la R.M. Nº 425-95-PE, no recibiéndose al presente comunicación alguna sobre el particular; Que mediante Oficio Nº 641-99-PE/DNA de fecha 24 de mayo de 1999, se solicitó a la Dirección Regional de Pesque- ría de Ucayali, proceder a efectuar la acción de seguimiento y control al indicado criadero, a fin de verificar el cumpli- miento del Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, comunicando la referida dependencia con Oficio Nº 589-99-CTAR-Ucayali-P-DRSP-UC de fecha 25 de agosto de 1999, que la infraestructura de cultivo e hidráulica existente en la empresa Consorcio Peruano Ruso S.A. se encuentra inoperativa y parcialmente cubierta de vegetación, incum- pliendo de esta forma con los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, por lo que procede declarar la caducidad de la autorización;