Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 1999 (06/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la referida Ley; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- BENEFICIARIOS.- Para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27165, en adelante la Ley, se entiende como beneficiarios de la misma a las siguientes personas: 1. El ex trabajador de Sociedad Paramonga Ltda. S.A., en Liquidacion, en adelante la Empresa, al que se hubiera asignado una vivienda como condicion de trabajo, la cual viene ocupando. 2. La o el conyuge sobreviviente del ex trabajador que viene ocupando el inmueble. 3. La o el conviviente sobreviviente del ex trabajador con derecho a regimen de gananciales conforme a las disposiciones del Codigo Civil que viene ocupando el inmueble. Articulo 2º.- PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO.- Los beneficiarios deberan presentar una solicitud dirigida a la Empresa en su sede de la MORDAZA de MORDAZA, la cual contendra la siguiente informacion, asi como los siguientes anexos: 1. Datos completos del ex trabajador indicando la fecha de cese. 2. En caso de ser conyuge sobreviviente, tambien se debera acompanar la partida de matrimonio civil. 3. En caso de ser conviviente sobreviviente, se deberan adjuntar los documentos que acrediten tal condicion conforme al Codigo Civil. 4. Fotocopia de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad de los adquirientes. 5. Indicacion del plazo para la cancelacion del saldo del precio del inmueble, el mismo que no debera exceder de diez (10) anos. 6. Certificado domiciliario expedido por el organo competente. 7. Certificado negativo de propiedad expedido por la Oficina de Registros Publicos, en el que conste que no es propietario de un inmueble ubicado en el mismo ambito provincial. En caso el beneficiario sea propietario de algun inmueble destinado a fines comerciales en el mismo ambito provincial, debe acompanar el certificado correspondiente que lo acredite, expedido MORDAZA de la vigencia de la Ley; y, 8. Declaracion Jurada de no poseer inmueble no inscrito destinado a MORDAZA habitacion en el ambito provincial, con firma legalizada ante notario publico. Articulo 3º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO.- La solicitud con los recaudos a que se refiere el articulo anterior debera ser presentada dentro de los treinta (30) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento; en caso contrario se presumira que el beneficiario no ha aceptado la oferta de venta autorizada por la Ley, quedando la empresa en MORDAZA de ofrecer el inmueble a terceros de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 674. Articulo 4º.- VALOR DE VENTA Y FORMA DE PAGO.- La venta se efectuara al precio base establecido para la MORDAZA subasta conforme lo dispone la Ley, el cual sera abonado de la siguiente manera: 1. Cuota inicial minima ascendente al 20% del precio de venta, que sera pagado previamente a la firma de la Escritura Publica de Compraventa correspondiente. 2. El saldo en cuotas mensuales iguales, mas los intereses, en los plazos definidos por el beneficiario en cada caso, sin exceder el plazo de diez (10) anos fijado en la Ley. 3. El saldo del precio devengara un interes que se calculara aplicando la tasa activa del MORDAZA promedio ponderado efectiva en moneda extranjera - TAMEX fijada por el Banco Central de Reserva, a la fecha de cada pago, mas el Impuesto General a las Ventas que grava dichos intereses. Los contratos estableceran la existencia de hipoteca en favor de la Empresa por el importe del saldo pendiente de pago mas los intereses, Impuesto General a las Ventas y gastos que pudieran generarse. Articulo 5º.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley, la Empresa solo reputara los beneficios sociales como parte de pago del precio de venta correspondiente a aquellos que se encuentren reconocidos judicialmente mediante resolucion consentida o ejecutoriada y adeudados a la fecha de MORDAZA de la solicitud de opcion de compra a que se refiere el Articulo 2º de este reglamento.

Los beneficios sociales que pudieran ser declarados y consentidos judicialmente con posterioridad a la escritura publica de compraventa seran reputados, a solicitud del beneficiario, como pago a cuenta, aplicandose en primer termino a los intereses y las cuotas mas antiguas del cronograma de pagos. Articulo 6º.- En caso los beneficiarios que hubieren presentado su solicitud no cumpliesen con firmar la escritura publica en el plazo de treinta (30) dias de presentada la solicitud a que se refiere el Articulo 2º, la Empresa dejara sin efecto su opcion de compra y procedera a la venta del inmueble conforme a las normas del Decreto Legislativo Nº 674. Articulo 7º.- La Empresa establecera las demas condiciones de la contratacion, incluyendo las penalidades, formalizacion de la transferencia y demas aspectos que estime pertinentes. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12755

Declaran caducidad de autorizacion para desarrollar actividad de acuicultura en la provincia de MORDAZA Portillo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-99-PE MORDAZA, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 425-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a CONSORCIO PERUANO RUSO S.A. autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura con la especie Camaron Gigante de Malasia Macrobrachium rosenbergii, en el fundo ubicado en el kilometro 12 de la carretera a Tournavista, margen izquierda, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la autorizacion, el incumplimiento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorgamiento; Que durante las acciones de seguimiento y control de las autorizaciones otorgadas para desarrollar la actividad de acuicultura, efectuadas por la Direccion Nacional de Acuicultura en el departamento de Ucayali en 1997, se verifico que la empresa Consorcio Peruano Ruso S.A., se encontraba operando a un nivel minimo; Que con Oficio Nº 375-98-PE/DNA del 19 de marzo de 1998, se solicito al mencionado titular, un informe detallado del estado situacional de la unidad productora, ademas de los informes semestrales pendientes de entrega, cuyo incumplimiento es causal de caducidad de la autorizacion otorgada, conforme lo establece el Articulo 5º de la R.M. Nº 425-95-PE, no recibiendose al presente comunicacion alguna sobre el particular; Que mediante Oficio Nº 641-99-PE/DNA de fecha 24 de MORDAZA de 1999, se solicito a la Direccion Regional de Pesqueria de Ucayali, proceder a efectuar la accion de seguimiento y control al indicado criadero, a fin de verificar el cumplimiento del Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, comunicando la referida dependencia con Oficio Nº 589-99-CTAR-Ucayali-P-DRSP-UC de fecha 25 de agosto de 1999, que la infraestructura de cultivo e hidraulica existente en la empresa Consorcio Peruano Ruso S.A. se encuentra inoperativa y parcialmente cubierta de vegetacion, incumpliendo de esta forma con los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, por lo que procede declarar la caducidad de la autorizacion;

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