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Pág. 179096 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 1999 En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Designar a la doctora Nancy Marley Guzmán Ruiz de Castilla, Juez Especializada en lo Penal, a cargo del Sexto Juzgado Penal para Procesos en Reserva, Coordinado- ra del Personal Policial adscrito a los Juzgados Penales Permanentes para Procesos en Reserva. Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerente General del Poder Judicial y Jefe de la División de Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR R. CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12732 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aceptan renuncia de magistrado a la designación de Juez Penal especiali- zado en tramitación de procesos por delito de TID, con sede en la ciudad de Trujillo RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 086-STP-TID Lima, 5 de octubre de 1999 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 328-CME- PJ de fecha 25 de febrero de 1997 se facultó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en última instancia los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, así como crear las Salas Superiores y Juzgados Especializados en tráfico ilícito de drogas que fueran necesarios, con competencia en el territorio nacional. Que, el doctor Atilio Regis Canelo Ramírez con fecha 4 de octubre del año en curso ha presentado su renuncia a la designación que le fuera otorgada. Que ante esta situación el doctor Juan Leoncio Matta Paredes debe asumir la carga procesal que tiene a la fecha el doctor Atilio Regis Canelo Ramírez. En uso de la facultad conferida por la Resolución Nº 328- CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha. SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia del doctor Atilio Regis Canelo Ramírez a la designación como Juez Penal especiali- zado en la tramitación de procesos por delito de tráfico ilícito de drogas, con sede en la ciudad de Trujillo y con competencia a nivel nacional contenida en la Resolución Administrativa número 035-STP-TID de fecha 27 de octubre de 1997. Segundo.- El inventario de los procesos que giran en el despacho del doctor Atilio Regis Canelo Ramírez, deberá entregarlo al doctor Juan Leoncio Matta Paredes en el plazo de 24 horas contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Tercero.- El doctor Atilio Regis Canelo Ramírez se reincorporará al lugar y ocupación de su distrito judicial. Cuarto.- Transcribir la presente resolución al señor Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a laGerencia Central de la Reforma, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al señor Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a los señores Presidentes de las Cortes Superio- res del país, al señor Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en el delito de tráfico ilícito de drogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistra- tura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al señor Director de la Dirección Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO). Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SS. CARLOS SAPONARA MILLIGAN, JULIO FERNANDEZ URDAY, JOSE BACIGALUPO HURTADO, ISMAEL PAREDES LOZANO, y LUIS HERNAN ROJAS TAZZA. 12724 S B S Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0884-99 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA Lima, 29 de setiembre de 1999 VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolu- ción recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presen- tada por el Banco Banex S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Banex S.A. deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 se establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 161-OT/ 99 de fecha 99.9.14 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Banex S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Banex S.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley general, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca