Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 1999 (01/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7009

Pag. 177323

PCM
Designan Subjefe de la Secretaria de Defensa Nacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 445-99-PCM MORDAZA, 31 de agosto de 1999 Visto, el Fax Nº 9440 SGMD-L/P1/02.37 del Ministerio de Defensa referente a cambio de colocacion de Oficial General, con fecha 9 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 058-99-PCM se designo al Contralmirante AP MORDAZA Belaunde MORDAZA, Subjefe de la Seretaria de Defensa Nacional a partir del 11 de enero de 1999; Que, habiendose producido cambios de colocacion de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas en la Secretaria de Defensa Nacional, es necesario efectuar nuevos desplazamientos al personal que se consigna en la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 441, modificado por Decreto Legislativo Nº 743, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 10 de agosto de 1999, la designacion del contralmirante AP MORDAZA BELAUNDE MORDAZA, como Subjefe de la Secretaria de Defensa Nacional, efectuada por Resolucion Suprema Nº 058-99-PCM, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR, con efectividad a partir del 10 de agosto de 1999 como Subjefe de la Secretaria de Defensa Nacional, al General de Brigada EP MORDAZA MORDAZA VARGAS. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 11183

Visto el Expediente Nº 00419-98 presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 8203.20.00.00 Descripcion Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares. Las demas maquinas y aparatos de gas para el temple superficial.

8468.80.00.00

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por el SENATI
RESOLUCION SUPREMA Nº 408-99-EF MORDAZA, 31 de agosto de 1999

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, segun Expediente Nº 00419-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.