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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 177331 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de setiembre de 1999 Defensor del Pueblo al Primer Adjunto durante la ausen- cia del titular, conforme a la Ley Orgánica de la Defen- soría del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y, asi- mismo, debe autorizarse la cancelación de los gastos diferenciales conforme a ley; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 135- 90-PCM, y en concordancia con los Decretos Supre- mos Nºs. 163-81-EF y 031-89-EF, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Regla- mento aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo al señor doctor don Walter ALBAN PERALTA, Primer Adjunto, del 1 al 10 de setiembre del presente año, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- Los gastos no asumidos por los organizadores de las conferencias a que se refiere la parte considerativa y que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios según el detalle siguiente: US$ 2,559.28 por concepto de pasajes internacionales, US$ 440.00 por concepto de viáticos y US$ 25.00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 3,024.28 (TRES MIL VEINTICUATRO Y 28/100 DOLARES AME- RICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 11149 J N E Disponen inscripción definitiva de partido político en el Registro de Orga- nizaciones Políticas del JNE RESOLUCION Nº 1401-99-JNE Lima, 31 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1329-99-JNE del 10 de agosto de 1999, se inscribió provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacio- nal de Elecciones al Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú", habiendo sido publicada dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano el 11 de dicho mes y año, para los fines a que se refieren los Artículos 100º y siguientes de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artí- culo 96º de la citada Ley Orgánica, cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisio- nal, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudiera formularse; cuya vigencia debe sujetarse a lo dispuesto por el Artículo 87º de la citada norma; Que, habiéndose vencido el término de tres (3) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el Artículo 101º de la ley mencionada, sin que se hubiere formulado observación o tacha a la ins- cripción provisional del Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA" del Perú; corresponde dispo- ner la inscripción definitiva en el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, por el inciso e) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y por el inciso b) del Artículo 3º de la Ley Nº 26533; Estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir definitivamente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacio- nal de Elecciones al Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú", con domicilio en avenida Morro Solar Nº 1234, urbanización Las Gardenias - Santiago de Surco; teniéndose como símbolo que lo identifica, la figura de un pescado color plomo, con las siglas del Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP), en color azul, dentro del pescado. Artículo Segundo.- Reconocer como personero del Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" al señor Jaime Alvarez Moya. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11136 Disponen que la ONPE realice compro- bación de firmas y numeración de libre- tas electorales de adherentes de organizaciones políticas RESOLUCION Nº 1402-99-JNE Lima, 31 de agosto de 1999 Visto el expediente organizado con fecha 24 de agosto de 1999, a solicitud de los señores Antero Flores-Araoz y Walter Rivera Vílchez, Presidente y Personero del "Par- tido Popular Cristiano", quienes solicitan la inscripción de su partido en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. CONSIDERANDO: Que, de los informes de fecha 24 de agosto de 1999, de la Oficina de Administración Documentaria y de la Gerencia de Fiscalización e Informática del Jurado Na- cional de Elecciones, aparece que se ha verificado que los recurrentes han hecho entrega de 38,890 planillones y 102 diskettes (51 originales y 51 copias), que, según afirman los recurrentes, contiene 500,000 registros de adherentes; Que, conforme lo establece el Artículo 91º de la referida Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, debe remitirse los planillones y diskettes presentados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que reali- ce la correspondiente verificación; autorizando a los personeros del citado partido, para que puedan presen- ciar y vigilar el desarrollo del citado proceso de verifica- ción; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales realice en el plazo de 10 días la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración de las libretas electorales de adherentes