Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 1999 (01/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177331

Defensor del Pueblo al Primer Adjunto durante la ausencia del titular, conforme a la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP y, asimismo, debe autorizarse la cancelacion de los gastos diferenciales conforme a ley; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 13590-PCM, y en concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89-EF, en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo al senor doctor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto, del 1 al 10 de setiembre del presente ano, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Segundo.- Los gastos no asumidos por los organizadores de las conferencias a que se refiere la parte considerativa y que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios segun el detalle siguiente: US$ 2,559.28 por concepto de pasajes internacionales, US$ 440.00 por concepto de viaticos y US$ 25.00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 3,024.28 (TRES MIL VEINTICUATRO Y 28/100 DOLARES AMERICANOS). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 11149

Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, por el inciso e) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, y por el inciso b) del Articulo 3º de la Ley Nº 26533; Estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir definitivamente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones al Partido Politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru", con domicilio en avenida Morro Solar Nº 1234, urbanizacion Las Gardenias - MORDAZA de Surco; teniendose como simbolo que lo identifica, la figura de un pescado color plomo, con las siglas del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru (FREPAP), en color MORDAZA, dentro del pescado. Articulo Segundo.- Reconocer como personero del Partido Politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru" al senor MORDAZA MORDAZA Moya. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11136

Disponen que la ONPE realice comprobacion de firmas y numeracion de libretas electorales de adherentes de organizaciones politicas
RESOLUCION Nº 1402-99-JNE MORDAZA, 31 de agosto de 1999 Visto el expediente organizado con fecha 24 de agosto de 1999, a solicitud de los senores MORDAZA Flores-Araoz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y Personero del "Partido Popular Cristiano", quienes solicitan la inscripcion de su partido en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. CONSIDERANDO: Que, de los informes de fecha 24 de agosto de 1999, de la Oficina de Administracion Documentaria y de la Gerencia de Fiscalizacion e Informatica del MORDAZA Nacional de Elecciones, aparece que se ha verificado que los recurrentes han hecho entrega de 38,890 planillones y 102 diskettes (51 originales y 51 copias), que, segun afirman los recurrentes, contiene 500,000 registros de adherentes; Que, conforme lo establece el Articulo 91º de la referida Ley Organica de Elecciones Nº 26859, debe remitirse los planillones y diskettes presentados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que realice la correspondiente verificacion; autorizando a los personeros del citado partido, para que puedan presenciar y vigilar el desarrollo del citado MORDAZA de verificacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice en el plazo de 10 dias la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion de las libretas electorales de adherentes

JNE
Disponen inscripcion definitiva de partido politico en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
RESOLUCION Nº 1401-99-JNE MORDAZA, 31 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1329-99-JNE del 10 de agosto de 1999, se inscribio provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones al Partido Politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru", habiendo sido publicada dicha resolucion en el Diario Oficial El Peruano el 11 de dicho mes y ano, para los fines a que se refieren los Articulos 100º y siguientes de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 96º de la citada Ley Organica, cumplidas las exigencias, el MORDAZA Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripcion provisional, la que se convierte en definitiva despues de resueltas las tachas que pudiera formularse; cuya vigencia debe sujetarse a lo dispuesto por el Articulo 87º de la citada norma; Que, habiendose vencido el termino de tres (3) dias naturales siguientes a la publicacion a que se refiere el Articulo 101º de la ley mencionada, sin que se hubiere formulado observacion o tacha a la inscripcion provisional del Partido Politico "Frente Popular MORDAZA FIA" del Peru; corresponde disponer la inscripcion definitiva en el Registro de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.