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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 177337 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de setiembre de 1999 Dan por concluidas designaciones de Fiscales Ad Hoc materia de las Resolu- ciones Nºs. 476-96-MP-FN-CEMP, 419 y 555-99-MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 639-99-MP-CEMP Lima, 31 de agosto de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 237-99-14ºFPPL-F-AD-HOC-MP e Infor- me Nº 004-99-14ºFPPL-F-AD-HOC-MP cursados por la doctora Edelmira Pacheco Robles, Fiscal Ad Hoc, me- diante los cuales da cuenta que los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 476-96-FN-MP-CEMP de fecha 28 de noviembre de 1996, sobre el Boeing 757 - Aeroperú, y Nº 419-99-MP-CEMP de fecha 8 de junio de 1999, sobre la muerte de la señora Rosa María Amorín, han conclui- do, la primera de las mencionadas con sentencia confir- mada y derivado los actuados al Archivo Central del Poder Judicial y la segunda, con resolución de archivo definitivo que fue declarada consentida; Que, por Resolución Nº 555-99-MP-CEMP de fecha 27 de julio de 1999, Artículo Segundo, se designó a la doctora Edelmira Pacheco Robles, como Fiscal Ad Hoc, para que se avoque al conocimiento de los casos mencio- nados precedentemente, por vacaciones de la Titular doctora Magda Victoria Atto Mendives, Fiscal Provincial de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, por el término de 30 días a partir del 2 de agosto de 1999; En consecuencia, estando al Acuerdo Nº 5453 adopta- do por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida las designa- ciones de las doctoras Magda Victoria Atto Mendives y Edelmira Pacheco Robles, como Fiscales Ad Hoc, mate- ria de las Resoluciones Nº 476-96-MP-FN-CEMP de fecha 28 de noviembre de 1996, Nº 419-99-MP-CEMP de fecha 8 de junio de 1999, y Nº 555-99-MP-CEMP Artículo Segundo, de fecha 27 de julio de 1999, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Ministro de Justicia, Embajador de la República de Brasil, Ministro Consejero de la Embajada de la República de Brasil, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecuti- vo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Go- bierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, y Fiscales men- cionadas en los artículos precedentes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11161 Aprueban resolución mediante la cual se dictan normas referidas a la compe- tencia de fiscalías provinciales en lo penal y/o mixtas en el Distrito Judicial Huánuco - Pasco RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 640-99-MP-CEMP Lima, 31 de agosto de 1999 VISTO El Oficio Nº 1276-99-MP-FSE-GGDJH cursado por el doctor Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior Titular Encar- gado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, elevando en consulta la Resolución Nº 082-99-MP-FSE-GGDJH de fecha 22 de julio de 1999; Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 522-99-MP-CEMP de fecha 12 de julio de 1999, se dispuso que los Fiscales Encargados de la Gestión de Gobierno de los Distritos Judiciales de la República, elaboren una circular que contenga direc- tivas para una correcta interpretación y aplicación de la Resolución Nº 503-99-MP-CEMP del 2 de julio de 1999, que modificando la Resolución Nº 378-98-MP-CEMP del 26 de mayo de 1998, regula la distribución de la carga procesal de las Fiscalías Provinciales en lo Penal y/o Mixtas y precisa respecto al conocimiento de los delitos agravados previstos en el Decreto Legislativo Nº 896, interviniendo y participando el Ministerio Público desde el inicio de la investigación policial, denuncia ante el órgano jurisdiccional y durante el proceso; Que, lo dispuesto en la resolución materia de consul- ta, no contradice ni desnaturaliza el sentido de lo dis- puesto en la acotada Resolución Nº 503-99-MP-CEMP que modifica la Resolución Nº 378-98-MP-CEMP del 26 de mayo de 1998; En consecuencia, estando al Acuerdo Nº 5454 -adopta- do por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en vía de regulariza- ción la Resolución Nº 082-99-MP-FSE-GGDJH de fecha 22 de julio de 1999, emitida por el doctor Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior Titular Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, mediante la cual dispone en su Artículo Primero: Que los Fiscales de las Fiscalías Provinciales en lo Penal y/o Mixtas del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, participarán obligatoriamente desde el inicio de la inves- tigación policial, hasta su culminación, asumiendo com- petencia las Fiscalías Provinciales en lo Penal de Huánu- co, en consideración a su turno en la fecha de comisión de los hechos y en caso de delitos de comisión continuada o