Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 1999 (01/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 1999

presentadas por el "Partido Popular Cristiano", de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los 38,890 planillones con los 51 diskettes originales conteniendo los nombres, libretas electorales y firmas de adherentes, presentados por el "Partido Popular Cristiano", al momento de solicitar su inscripcion. Articulo Tercero.- Autorizar a los personeros del "Partido Popular Cristiano" a presenciar y vigilar el MORDAZA de verificacion referido. Articulo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion, debera emitir informe al MORDAZA Nacional de Elecciones, con la documentacion presentada, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11137 RESOLUCION Nº 1403-99-JNE MORDAZA, 31 de agosto de 1999 Visto el expediente organizado con fecha 26 de agosto de 1999, a solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Carmencira MORDAZA MORDAZA, Secretario General Nacional y Personero del Frente Nacional Independiente Peru 2000, quienes solicitan la inscripcion de su agrupacion independiente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. CONSIDERANDO: Que, de los informes de fecha 26 de agosto de 1999, de la Oficina de Administracion Documentaria y de la Gerencia de Fiscalizacion e Informatica del MORDAZA Nacional de Elecciones, aparece que se ha verificado que los recurrentes han hecho entrega de 60,344 planillones y 86 diskettes (43 originales y 43 copias), que, segun afirman los recurrentes, contiene 601,485 registros de adherentes; Que, conforme lo establece el Articulo 91º de la referida Ley Organica de Elecciones Nº 26859, debe remitirse los planillones y diskettes presentados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que realice la correspondiente verificacion; autorizando a los personeros del citado partido, para que puedan presenciar y vigilar el desarrollo del citado MORDAZA de verificacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice en el plazo de 10 dias la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion de las libretas electorales de adherentes presentadas por la Agrupacion Independiente "Frente Nacional Independiente Peru 2000", de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los 60,344 planillones con los 43 diskettes originales conteniendo los nombres, libretas electorales y firmas de adherentes, presentados por la Agrupacion Independiente "Frente Nacional Independiente Peru 2000", al momento de solicitar su inscripcion.

Articulo Tercero.- Autorizar a los personeros de la Agrupacion Independiente "Frente Nacional Independiente Peru 2000", a presenciar y vigilar el MORDAZA de verificacion referido. Articulo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion, debera emitir informe al MORDAZA Nacional de Elecciones, con la documentacion presentada, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11138

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Cesan fiscal provisional de la Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal del MORDAZA Norte por limite de edad
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 630-99-MP-CEMP MORDAZA, 31 de agosto de 1999 VISTO: El Oficio Nº 725-99-ORF-CEMP cursado por la Fiscal Superior encargada de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, mediante el cual informa que el doctor MORDAZA MORDAZA Azana MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, ha cumplido 70 anos de edad el 27 de agosto de 1999 y remite MORDAZA autenticada de la Partida de Nacimiento Nº 104 expedida por la Municipalidad de Lima; y el Oficio Nº 998-99-MPFSEGG-CN suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial del MORDAZA Norte, referente al cese del mencionado Fiscal Provincial; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1104-95-MP-FN de fecha 22 de noviembre de 1995, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Azana MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal del MORDAZA Norte. Que, en merito a la MORDAZA autenticada de la Partida de Nacimiento Nº 104 expedida por la Municipalidad de MORDAZA, queda acreditado que el referido Fiscal nacio el 27 de agosto de 1929; por lo que, a la fecha cuenta con mas de 70 anos de edad; que el literal a) del Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, establecen que una de las causales justificadas para que proceda el cese definitivo de un servidor es por cumplir setenta anos de edad, causal que es aplicable a todo servidor publico, incluidos los Magistrados de las diferentes jerarquias, con excepcion de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, quienes por mandato de la Octava Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, cesan por limite de edad al cumplir setenticinco anos de edad; en consecuencia, el doctor MORDAZA MORDAZA Azana MORDAZA, Fiscal Provincial

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