NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/09/1999)
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Pág. 177332 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de setiembre de 1999 presentadas por el "Partido Popular Cristiano", de con- formidad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los 38,890 planillones con los 51 diskettes originales conteniendo los nombres, libretas electorales y firmas de adherentes, presentados por el "Partido Popular Cristiano", al momento de solici- tar su inscripción. Artículo Tercero.- Autorizar a los personeros del "Partido Popular Cristiano" a presenciar y vigilar el proceso de verificación referido. Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, deberá emitir informe al Jurado Nacional de Elecciones, con la documentación presentada, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11137 RESOLUCION Nº 1403-99-JNE Lima, 31 de agosto de 1999 Visto el expediente organizado con fecha 26 de agosto de 1999, a solicitud de José Daniel Chuán Cabrera y Carmencira Montero Valdiviezo, Secretario General Nacional y Personero del Frente Nacional Independien- te Perú 2000, quienes solicitan la inscripción de su agrupación independiente en el Registro de Organizacio- nes Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. CONSIDERANDO: Que, de los informes de fecha 26 de agosto de 1999, de la Oficina de Administración Documentaria y de la Gerencia de Fiscalización e Informática del Jurado Na- cional de Elecciones, aparece que se ha verificado que los recurrentes han hecho entrega de 60,344 planillones y 86 diskettes (43 originales y 43 copias), que, según afirman los recurrentes, contiene 601,485 registros de adheren- tes; Que, conforme lo establece el Artículo 91º de la referida Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, debe remitirse los planillones y diskettes presentados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que reali- ce la correspondiente verificación; autorizando a los personeros del citado partido, para que puedan presen- ciar y vigilar el desarrollo del citado proceso de verifica- ción; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales realice en el plazo de 10 días la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración de las libretas electorales de adherentes presentadas por la Agrupación Independiente "Frente Nacional Independiente Perú 2000", de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los 60,344 planillones con los 43 diskettes originales conteniendo los nombres, libretas electorales y firmas de adherentes, presentados por la Agrupación Independiente "Frente Nacional Inde- pendiente Perú 2000", al momento de solicitar su ins- cripción.Artículo Tercero.- Autorizar a los personeros de la Agrupación Independiente "Frente Nacional Indepen- diente Perú 2000", a presenciar y vigilar el proceso de verificación referido. Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, deberá emitir infor- me al Jurado Nacional de Elecciones, con la docu- mentación presentada, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11138 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Cesan fiscal provisional de la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono Norte por límite de edad RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 630-99-MP-CEMP Lima, 31 de agosto de 1999 VISTO: El Oficio Nº 725-99-ORF-CEMP cursado por la Fiscal Superior encargada de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Pú- blico, mediante el cual informa que el doctor José Luis Azaña Sánchez, Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte, ha cumplido 70 años de edad el 27 de agosto de 1999 y remite copia autenticada de la Partida de Nacimiento Nº 104 expedida por la Municipalidad de Lima; y el Oficio Nº 998-99-MP- FSEGG-CN suscrito por el doctor Luis Antonio Landa Burgos, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Mi- nisterio Público en el Distrito Judicial del Cono Norte, referente al cese del mencionado Fiscal Provincial; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1104-95-MP-FN de fecha 22 de noviembre de 1995, se designó al doctor José Luis Azaña Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono Norte. Que, en mérito a la copia autenticada de la Partida de Nacimiento Nº 104 expedida por la Municipalidad de Lima, queda acreditado que el referido Fiscal nació el 27 de agosto de 1929; por lo que, a la fecha cuenta con más de 70 años de edad; que el literal a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establecen que una de las causales jus- tificadas para que proceda el cese definitivo de un servi- dor es por cumplir setenta años de edad, causal que es aplicable a todo servidor público, incluidos los Magis- trados de las diferentes jerarquías, con excepción de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, quienes por mandato de la Octava Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 26623, cesan por límite de edad al cumplir setenticinco años de edad; en consecuen- cia, el doctor José Luis Azaña Sánchez, Fiscal Provincial