Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 1999 (01/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE

Pag. 177329

Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SAPONARA MILLIGAN, MORDAZA MORDAZA URDAY, MORDAZA BACIGALUPO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LOZANO; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAZZA 11134

Articulo Primero.- DISPONER que las Jueces de los Despachos originarios del 15º (Primer Juzgado de Ejecucion) y 16º Juzgados de Familia (Segundo Juzgado de Ejecucion), bajo responsabilidad, remitan la carga depurada al Deposito Transitorio de los Juzgados Civiles de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER la reasignacion de la carga procesal del 15º Juzgado de Familia de MORDAZA (Primer Juzgado de Ejecucion), de la siguiente manera: Despacho Originario, a cargo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ASUMA los expedientes de dicha judicatura provenientes del Primer, MORDAZA y Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Familia. Despacho "A", a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ASUMA los expedientes de dicha judicatura provenientes del MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y, Octavo Juzgados Especializados en lo Civil de Familia. Despacho "B" , a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASUMA los expedientes de dicha judicatura provenientes del Noveno, Decimo y Decimo MORDAZA Juzgados Especializados en lo Civil de Familia. Articulo Tercero.- DISPONER la reasignacion de la carga procesal del 16º Juzgado de Familia de MORDAZA (Segundo Juzgado de Ejecucion), de la siguiente manera: Despacho Originario, a cargo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saico, ASUMA los expedientes de dicha judicatura provenientes del Primero, MORDAZA, MORDAZA y Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Familia. Despacho "A", a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA, ASUMA los expedientes de dicha judicatura provenientes del MORDAZA, MORDAZA y, Octavo Juzgados Especializados en lo Civil de Familia. Despacho "B", a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecaros, ASUMA los expedientes de dicha judicatura provenientes del Noveno, Decimo y, Decimo MORDAZA Juzgados Especializados en lo Civil de Familia. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Administradora del Modulo de Familia - Civil, en coordinacion con el representante de la Presidencia, reasigne el personal asignado a dichas Judicaturas originarias de Ejecucion entre los Despachos Colectivos, en tanto se atienda el pedido de personal y logistico. Articulo Quinto.- DISPONER que el Area de Peritos de los Modulos Laborales, presten apoyo provisionalmente a los Despachos Colectivos de Ejecucion de Familia ­ Civil, ENCARGANDO a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Superior y doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior, en coordinacion con el representante de esta Presidencia, doctor MORDAZA MORDAZA Corante MORDAZA, presenten el procedimiento a emplear con dicho fin, dentro de tercero dia de publicada la presente resolucion. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, de los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Corante MORDAZA, Magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 11174

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignan carga procesal del 15º y 16º juzgados de Familia y disponen el apoyo provisional de peritos de modulos laborales a despachos colectivos de ejecucion de Familia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 396-99-P-CSJL MORDAZA, 26 de agosto de 1,999 VISTO : El informe Nº 001-99-MF-1-C/R-P-CSJL, de fecha 23 del actual, presentado por el respresentante de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el cual se da cuenta del primer inventario de depuracion efectuado por los Jueces integrantes de los Despachos Colectivos de los Juzgados de Ejecucion de Familia; y, CONSIDERANDO Que, por Resolucion Nº 388-99-P-CSJL, de fecha 16 de agosto del presente ano, se constituyeron los Despachos Colectivos en los 2 Juzgados de Ejecucion del Modulo Civil de los Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, a fin de iniciar la labor jurisdiccional, propia de cada Despacho Colectivo, debe reasignarse, la carga procesal existente entre los seis Jueces, con criterios de equidad y cuidando que la distribucion de los expedientes no afecte la atencion del publico usuario, que es nuestro principal objetivo; Que, el sistema de los Modulos Corporativos Especializados, se caracteriza por reducir los costos operativos y optimizar la prestacion del servicio de Justicia, a traves de un pool de servicio comun para varios juzgados; dentro de este contexto contando esta Corte Superior de Justicia con un Area de Peritos en cada Modulo laboral y, atendiendo ademas a que los recursos siempre son escasos, debe disponerse que dicha area preste apoyo en forma provisional a los Despachos Colectivos de los Juzgados de Ejecucion de Familia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, emanada de la Comision Ejecutiva en coordinacion con la Secretaria Ejecutiva, por lo que asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor organizacion y funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales que conforman su Distrito Judicial, con el objeto de brindar una eficiente administracion de Justicia en beneficio de los justiciables. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial;

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