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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7009 Pág. 177323 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Designan Subjefe de la Secretaría de Defensa Nacional RESOLUCION SUPREMA Nº 445-99-PCM Lima, 31 de agosto de 1999 Visto, el Fax Nº 9440 SGMD-L/P1/02.37 del Minis- terio de Defensa referente a cambio de colocación de Oficial General, con fecha 9 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 058-99-PCM se designó al Contralmirante AP Alfredo Belaunde Vargas, Subjefe de la Seretaría de Defensa Nacional a partir del 11 de enero de 1999; Que, habiéndose producido cambios de colocación de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Arma- das en la Secretaría de Defensa Nacional, es necesario efectuar nuevos desplazamientos al personal que se consigna en la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 441, modificado por Decreto Legislativo Nº 743, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 10 de agosto de 1999, la designación del contralmirante AP ALFREDO BELAUNDE VARGAS, como Subjefe de la Secretaría de Defensa Nacional, efectuada por Resolu- ción Suprema Nº 058-99-PCM, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad a partir del 10 de agosto de 1999 como Subjefe de la Secretaría de Defensa Nacional, al General de Brigada EP JOSE CACHO VARGAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 11183 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por el SENATI RESOLUCION SUPREMA Nº 408-99-EF Lima, 31 de agosto de 1999Visto el Expediente Nº 00419-98 presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus- trial - SENATI, sobre inafectación de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas a la impor- tación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines pro- pios, están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacio- nal de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas arance- larias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 8203.20.00.00 Alicates (incluso cortantes), tena- zas, pinzas y herramientas simila- res. 8468.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos de gas para el temple superficial. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramien- to en Trabajo Industrial - SENATI, según Expediente Nº 00419-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida insti- tución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contralo- ría General de la República.