NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)
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Pág. 177612 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11594 Aprueban Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 41 DECRETO SUPREMO Nº 038-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-98-EM, de fecha 6 de julio de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 41, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de Loreto, Padre Abad y Coronel Portillo del departamento de Ucayali y Puerto Inca del departamento de Huánuco, zona Selva Cen- tral del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pa- nEnergy Exploration and Production (Peru) Ltd., Su- cursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgá- nica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/045-99 de fecha 27 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 41, respecto a la incorporación de un área al oeste del mencio- nado lote, equivalente al área de la que harán suelta y la nueva conformación, extensión y delimitación del área del Lote 41-M, con una extensión de seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cuatro (662 164) hectáreas, elevándo- lo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la nueva conformación, extensión y delimitación del Lote 41-M, con una exten- sión de seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cuatro (662 164) hectáreas, ubicado entre las provin- cias de Ucayali del departamento de Loreto, Padre Abad y Coronel Portillo del departamento de Ucayali y Puerto Inca del departamento de Huánuco, zona Selva Central del Perú. El mapa y la memoria descrip- tiva de dicho Lote forman parte integrante del presen- te Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 41, aprobado por Decreto Supremo Nº"Artículo 13º.- Los miembros de la Comisión deberán actuar en el desempeño de sus funciones con criterio técnico e independencia, observando estrictamente la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley Orgánica de Hidrocar- buros así como sus correspondientes reglamentos." "Artículo 14º.- La Comisión se encuentra conformada por un Consejo Directivo que ejerce las funciones de Directorio y una Secretaría Ejecutiva que ejerce funciones técnicas y administrativas de apoyo. La representación de la Comisión la ejerce su Presi- dente, quien desempeñará funciones ejecutivas a tiempo completo y dedicación exclusiva, en razón de lo cual mantendrá relación de carácter laboral con este organis- mo sólo por el período que dure su designación como tal, y de conformidad con la política remunerativa de la entidad. Los demás miembros del Consejo Directivo no mantienen relación laboral con la entidad, correspon- diéndoles la retribución ordinaria mensual fijada en el presente Reglamento por su asistencia a las sesiones del Consejo. Corresponde al Presidente del Consejo Directivo, las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directi- vo; b) Señalar los asuntos que deben ser sometidos a consideración del Consejo Directivo; c) Emitir las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Consejo, velando por su cumplimiento; d) Suscribir conjuntamente con el Secretario Ejecuti- vo, las escrituras públicas y privadas, así como la memo- ria, el balance general y el estado de gestión correspon- dientes al ejercicio anual, aprobados por el Consejo Direc- tivo; e) Proponer ante el Consejo Directivo la contratación del Secretario Ejecutivo y de los asesores externos de la Presidencia y del propio Consejo; f) Autorizar la contratación del personal de la Secreta- ría Ejecutiva; g) Supervigilar, en general, todas las actividades de la Comisión; y, h) Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo." "Artículo 20º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comi- sión estará integrada por un máximo de 20 trabajadores, 14 de los cuales deberán ser profesionales altamente calificados y de estos últimos, uno cumplirá las funciones de Auditoría Interna. El régimen laboral de dicho perso- nal será el de la actividad privada." "Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señala- das en el Artículo 15º de la Ley, el Consejo Directivo deberá: (...) k) Fijar, revisar y modificar las tarifas correspondien- tes al transporte por ductos y distribución por red de ductos de gas natural, rigiéndose para el efecto por el Decreto Supremo Nº 056-93-EM y el Decreto Supremo Nº 25-94-EM, modificatorias y complementarias. l) Dirimir, a solicitud de parte, los conflictos que podrían presentarse sobre la determinación de la tarifa de transporte y distribución por red de ductos." "Artículo 23º.- Adicionalmente a las funciones señala- das en el Artículo 18º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva deberá: (...) f) Elaborar los estudios para el cumplimiento del inciso k) del Artículo anterior." "Artículo 26º.- Todas las empresas dedicadas a las actividades eléctricas, al transporte por ductos y distri- bución por red de ductos de gas natural, los usuarios, las actividades regionales, locales y fiscales, están obligadas a cumplir las Resoluciones de la Comisión, en lo que les concierne." Artículo Segundo.- Modifícase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, quedando derogado el Título VII del D.S. Nº 056-93-EM. Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.