Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1999 (10/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 1999

"Articulo 13º.- Los miembros de la Comision deberan actuar en el desempeno de sus funciones con criterio tecnico e independencia, observando estrictamente la Ley de Concesiones Electricas y la Ley Organica de Hidrocarburos asi como sus correspondientes reglamentos." "Articulo 14º.- La Comision se encuentra conformada por un Consejo Directivo que ejerce las funciones de Directorio y una Secretaria Ejecutiva que ejerce funciones tecnicas y administrativas de apoyo. La representacion de la Comision la ejerce su Presidente, quien desempenara funciones ejecutivas a tiempo completo y dedicacion exclusiva, en razon de lo cual mantendra relacion de caracter laboral con este organismo solo por el periodo que dure su designacion como tal, y de conformidad con la politica remunerativa de la entidad. Los demas miembros del Consejo Directivo no mantienen relacion laboral con la entidad, correspondiendoles la retribucion ordinaria mensual fijada en el presente Reglamento por su asistencia a las sesiones del Consejo. Corresponde al Presidente del Consejo Directivo, las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; b) Senalar los asuntos que deben ser sometidos a consideracion del Consejo Directivo; c) Emitir las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Consejo, velando por su cumplimiento; d) Suscribir conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, las escrituras publicas y privadas, asi como la memoria, el balance general y el estado de gestion correspondientes al ejercicio anual, aprobados por el Consejo Directivo; e) Proponer ante el Consejo Directivo la contratacion del Secretario Ejecutivo y de los asesores externos de la Presidencia y del propio Consejo; f) Autorizar la contratacion del personal de la Secretaria Ejecutiva; g) Supervigilar, en general, todas las actividades de la Comision; y, h) Ejercer las demas funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo." "Articulo 20º.- La Secretaria Ejecutiva de la Comision estara integrada por un MORDAZA de 20 trabajadores, 14 de los cuales deberan ser profesionales altamente calificados y de estos ultimos, uno cumplira las funciones de Auditoria Interna. El regimen laboral de dicho personal sera el de la actividad privada." "Articulo 22º.- Adicionalmente a las funciones senaladas en el Articulo 15º de la Ley, el Consejo Directivo debera: (...) k) Fijar, revisar y modificar las tarifas correspondientes al transporte por ductos y distribucion por red de ductos de gas natural, rigiendose para el efecto por el Decreto Supremo Nº 056-93-EM y el Decreto Supremo Nº 25-94-EM, modificatorias y complementarias. l) Dirimir, a solicitud de parte, los conflictos que podrian presentarse sobre la determinacion de la tarifa de transporte y distribucion por red de ductos." "Articulo 23º.- Adicionalmente a las funciones senaladas en el Articulo 18º de la Ley, la Secretaria Ejecutiva debera: (...) f) Elaborar los estudios para el cumplimiento del inciso k) del Articulo anterior." "Articulo 26º.- Todas las empresas dedicadas a las actividades electricas, al transporte por ductos y distribucion por red de ductos de gas natural, los usuarios, las actividades regionales, locales y fiscales, estan obligadas a cumplir las Resoluciones de la Comision, en lo que les concierne." Articulo Segundo.- Modificase o dejase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, quedando derogado el Titulo VII del D.S. Nº 056-93-EM. Articulo Tercero.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 11594

Aprueban Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 41
DECRETO SUPREMO Nº 038-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-98-EM, de fecha 6 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 41, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de MORDAZA, Padre MORDAZA y MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali y Puerto MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Central del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PanEnergy Exploration and Production (Peru) Ltd., Sucursal del Peru; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/045-99 de fecha 27 de MORDAZA de 1999, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 41, respecto a la incorporacion de un area al oeste del mencionado lote, equivalente al area de la que haran suelta y la nueva conformacion, extension y delimitacion del area del Lote 41-M, con una extension de seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cuatro (662 164) hectareas, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la nueva conformacion, extension y delimitacion del Lote 41-M, con una extension de seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cuatro (662 164) hectareas, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de MORDAZA, Padre MORDAZA y MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali y Puerto MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Central del Peru. El mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 41, aprobado por Decreto Supremo Nº

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