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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 177614 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SE- NAMHI, aprobado mediante D.S. Nº 038-DE/SG, se- gún anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º .- Desígnese a la Oficina de Trámite Docu- mentario y Archivo de la Secretaría General del Servicio, como la única Oficina encargada de la recepción y entrega de documentos, en atención al TUPA. Artículo 3º .- Las disposiciones contenidas en el TUPA serán de estricto cumplimiento en las Dependen- cias del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. Artículo 4º. - Deróguese toda norma legal o adminis- trativa que se oponga a lo aprobado en el vigente Decreto Supremo. Artículo 5º - El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos noventinueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa I N D I C E TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANEXO - I : ORGANOS DE LINEA 1.1.- DIRECCION GENERAL DE AGROMETEOROLOGIA 1.2.- DIRECCION GENERAL DE HIDROLOGIA Y REC. HIDRICOS 1.3.- DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA 1.4.- CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO ANEXO - II : ORGANOS DE APOYO 2.1.- SECRETARIA GENERAL 2.2.- OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION 2.3.- OFICINA GENERAL DE ESTAD. E INFORMATICA 2.4.- OFICINA GENERAL DE OPERAC. TECNICAS 2.5.- CENTRO DE CAPACITACIONDEFENSA Actualizan y modifican el TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI DECRETO SUPREMO Nº 043-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legisla- tivo Nº 757, establecen la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar nor- mas legales destinadas a tipificar, reducir y simplificar drásticamente los procedimientos y trámites administra- tivos que se siguen ante ellas, para lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA; Que, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se han establecido las normas específicas para la actualización anual obligatoria y modificación de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-DE/SG del 13 de julio de 1998, se actualizó el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteo- rología e Hidrología - SENAMHI; Que, en el marco del proceso de simplificación admi- nistrativa establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98- PCM y en concordancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernización de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENA- MHI, ha procedido a la modificación y actualización de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA 1999; Que, es necesario efectuar algunas modificaciones y creación de nuevos Procedimientos Administrativos que requieren la actualización del TUPA del Servicio Nacio- nal de Meteorología e Hidrología, correspondiente al pre- sente ejercicio anual, incluyendo las modificaciones efec- tuadas; DECRETA: Artículo 1º .- Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA - 1999 del22 Punto de control fotográfico (requiere de puntos de control terrestre en el área solicitada y foto aérea a escala 1:15,000 ó 1:30,000) 0.36 por punto 23 Gráfico de vuelos (requiere de puntos de control terrestre en el área solicitada y foto aérea a escala 1:15,000 0.30 porgráfico ó 1:30,000) de vuelo 24 Autorización para adquisición de fotos contacto, diapositivas y ampliaciones fotográficas de propiedad del PETT obtenidas después de 1997. 1.00 porunidad Inspección Ocular: 25El costo de la INSPECCION OCULAR será abonado por el usuario, su monto es variable según la extensión del predio: - Hasta 10.00 ha 3.0 - De 10.01 ha a 50.00 ha 3.3 - De 50.01 ha a 100.00 ha 3.7 - De 100.01 ha a 500.00 ha 4.0 - De 500.01 ha a 1,000.00 ha 4.5 - Más de 1,000.00 ha 5.0 Además al costo de la Inspección Ocular de cualquier extensión, se le agrega un monto adicional según los siguientes casos de predios: - Por condición de terreno eriazo 3.0 - Por ubicación fuera de la provincia 5.0 11492