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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 177622 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 anterior, la empresa FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A. suscribirá el Contrato de Concesión de la Adminis- tración del Ferrocarril Central y la empresa FERROCA- RRIL TRANSANDINO S.A. suscribirá el Contrato de Concesión de la Administración de los Ferrocarriles del Sur y Sur Oriente; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente concordado con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 - conforme fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438- permite que el Estado otorgue mediante contrato, a los titulares de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos incluidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en tal sentido, es necesario autorizar la celebra- ción de los contratos entre el Estado Peruano y las empre- sas FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A. y FERROCA- RRIL TRANSANDINO S.A., a fin que se otorguen a dichos concesionarios las seguridades y garantías a que alude el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26855, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 conforme fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- El Estado Peruano garantizará me- diante contratos celebrados al amparo del Artículo 1357º del Código Civil, las declaraciones, seguridades, garan- tías y obligaciones asumidas por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en su calidad de órgano concedente, en el Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Central a celebrarse con la empresa FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A., y en el Contrato de Concesión de la Administración de los Ferrocarriles del Sur y Sur Oriente a celebrarse con la empresa FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Autorízase al Viceministro de Trans- portes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a suscribir en representación del Estado Peruano, los contratos de otorgamiento de garantía a que se hace referencia en el Artículo 1º de este dispositivo legal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11596 Ratifican Acuerdo de la COPRI que autoriza viaje de miembros del Comité Especial Biabo, a Bolivia, para difundir proceso de concesiones de bosques de Zona Forestal RESOLUCION SUPREMA Nº 142-99-PE Lima, 7 de setiembre de 1999CONSIDERANDO: Que, entre los días 9 y 12 de setiembre de 1999 se realizará un viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia y es conveniente que se viaje a efectos de realizar actividades de promoción y difusión del proceso de conce- siones de los bosques de producción de la Zona Forestal Permanente Biabo, con potenciales interesados e indus- triales forestales bolivianos; Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 7 de setiembre de 1999, la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI, autorizó el viaje de los señores Lorenzo Chang San y Rafael Galván Landavere, Presidente y Secre- tario Técnico del Comité Especial Biabo, respectivamente, a realizarse entre los días 9 al 12 de setiembre de 1999 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para las reuniones referidas en el considerando anterior; Que, mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI apro- bada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquida- doras y Dirección Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b.1) del numeral 2.2 de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI referida en el considerando anterior, modificada por los Acuerdos COPRI de fecha 26 de enero de 1998 y de fecha 13 de abril de 1999 y la Ley Nº 27111; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme el cual se autoriza el viaje de los señores Lorenzo Chang San y Rafael Galván Landavere, Presidente y Secretario Técnico del Comité Especial Biabo, respectiva- mente, a realizarse entre los días 9 al 12 de setiembre de 1999 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para que asistan a las reuniones a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de las personas antes mencionadas, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Dirección Ejecu- tiva FOPRI-COPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle: Lorenzo Chang San - Pasaje US$ 454.30 - Viáticos US$ 1,000.00 - Tarifa Corpac US$ 25.00 Rafael Galván Landavere - Pasaje US$ 454.30 - Viáticos US$ 1,000.00 - Tarifa Corpac US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11603 PROMUDEH Otorgan el "Premio PROMUDEH 1999" a magistrados de juzgado mixto de Huancavelica y juzgado de paz letrado de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-99-PROMUDEH Lima, 24 de agosto de 1999