NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)
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Pág. 177625 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 acervo documentario institucional; y a las principales instituciones vinculadas a la administración de justicia. Segundo.- Encargar a la Secretaría de Proyectos Jurisdiccionales de la Secretaría Ejecutiva, para que en coordinación con la Comisión de Alto Nivel de Jurispru- dencia de cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Tercero.- Transcribir la presente a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 11579 Establecen procedimiento para devolu- ción a juzgados especializados y mix- tos de procesos que conozcan salas civiles y constitucional y social de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 969-99-CME-PJ Lima, 9 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada del gobierno y gestión del Poder Judicial, funciones que han sido modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encargándosele además, la Reestructuración y Reorgani- zación Integral de este Poder del Estado; Que, constituyen fines de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones como Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial, velar por la práctica de una Justicia ceñida a los principios de integra- ción, formalidad, celeridad y concentración, a la vez de conducir el desarrollo de las actividades del Poder Judi- cial dentro de los patrones de la modernidad con la más alta eficacia y economía; Que, se ha llegado a determinar la demora excesiva que existe en el trámite de devolución de expedientes de las Salas Civiles y Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República a los Juzgados encargados de su Ejecución, a través de las Salas Supe- riores respectivas, por lo que es necesario establecer un procedimiento que permita dar celeridad y economía a dicho trámite; De conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 de acuerdo a las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032- CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- A partir de la fecha, los procesos judiciales iniciados ante Juzgados Especializados y Mixtos que, por razones de impugnación, sean de conocimiento de las Salas Civiles y Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, serán devueltos directamente al Juez de origen, siempre que la Sala respectiva resuelva: - Casar la Resolución de Vista, por las causales previs- tas en los incisos 1. y 2. del Artículo 386º del Código Procesal Civil y en el Artículo 54º de la Ley Procesal del Trabajo; - Declarar improcedente el recurso de casación; - Declarar inadmisible el recurso de casación; y, En el caso previsto en el inciso 3. del Artículo 386º del Código Procesal Civil, si la Sala de la Corte Supremadeclara nula la Resolución de Vista, la devolución directa se realizará sólo cuando en esta nulidad, a su vez, declare la insubsistencia de la sentencia apelada, emitida en primera instancia; en los demás casos la devolución se hará a través de la Corte Superior de Justicia respectiva. Segundo.- Las Salas de la Corte Suprema de Justicia comprendidas en el artículo precedente a la fecha de devolución del expediente, remitirán copia certificada de la Resolución que pone fin al proceso a la Sala de la Corte Superior de Justicia de procedencia, a fin de que ésta a su vez efectúe el descargo administrativo correspondiente a su instancia. La Secretaría de la Sala Suprema respectiva estará encargada de su remisión y de lo dispuesto en el Artículo Primero. Tercero.- El encargado del traslado físico para la devolución directa de los expedientes, bajo responsabili- dad civil, penal y administrativa, deberá entregar a las Secretarías de las Salas Supremas, en el término de la distancia, las constancias de entrega de los mismos, lo cual permitirá llevar un control adecuado de las devolu- ciones. Cuarto.- Las Secretarías mencionadas anteriormente, deberán llevar el control de los cargos de entrega de los expedientes, dando cuenta a la Presidencia de su Sala de cualquier situación irregular o demora en la entrega de los autos, bajo responsabilidad. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la nor- matividad vigente, el Juzgado de origen y/o encargado de la ejecución de la sentencia dispondrá lo que corresponda conforme a ley. Sexto.- La Gerencia General alcanzará un directorio actualizado de todas las dependencias judiciales, espe- cialmente de los Juzgados Especializados Civiles, de Fa- milia, de Trabajo y Mixtos, a las Salas Supremas com- prendidas en la presente Resolución, debiendo informar con anticipación cualquier variación, bajo responsabili- dad. Séptimo.- El gráfico descriptivo que se anexa forma parte de la presente Resolución, para mejor ilustración. Octavo.- Transcribir la presente Resolución a la Pre- sidencia y a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 11580 Autorizan participación de magistra- dos en el Pleno Jurisdiccional Civil a realizarse en la ciudad del Cusco RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 970-CME-PJ Lima, 9 de setiembre de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que, una de las finalidades del proceso de Reforma del Poder Judicial es la celeridad en la administración de justicia para que su discernimiento abarque el territorio nacional con eficiencia y oportunidad, a efecto de resolver las controversias sometidas al órgano jurisdiccional; Que, uno de los elementos indispensables para alcan- zar tal objetivo, es la unificación de criterios por parte de los órganos jurisdiccionales, en la que desempeña rol