Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1999 (10/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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acervo documentario institucional; y a las principales instituciones vinculadas a la administracion de justicia. Segundo.- Encargar a la Secretaria de Proyectos Jurisdiccionales de la Secretaria Ejecutiva, para que en coordinacion con la Comision de Alto Nivel de Jurisprudencia de cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion. Tercero.- Transcribir la presente a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 11579

Establecen procedimiento para devolucion a juzgados especializados y mixtos de procesos que conozcan MORDAZA civiles y constitucional y social de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 969-99-CME-PJ MORDAZA, 9 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, encargada del gobierno y gestion del Poder Judicial, funciones que han sido modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encargandosele ademas, la Reestructuracion y Reorganizacion Integral de este Poder del Estado; Que, constituyen fines de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones como Organo de Gobierno y Gestion del Poder Judicial, velar por la practica de una Justicia cenida a los principios de integracion, formalidad, celeridad y concentracion, a la vez de conducir el desarrollo de las actividades del Poder Judicial dentro de los patrones de la modernidad con la mas alta eficacia y economia; Que, se ha llegado a determinar la demora excesiva que existe en el tramite de devolucion de expedientes de las MORDAZA Civiles y Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a los Juzgados encargados de su Ejecucion, a traves de las MORDAZA Superiores respectivas, por lo que es necesario establecer un procedimiento que permita dar celeridad y economia a dicho tramite; De conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 de acuerdo a las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesion de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- A partir de la fecha, los procesos judiciales iniciados ante Juzgados Especializados y Mixtos que, por razones de impugnacion, MORDAZA de conocimiento de las MORDAZA Civiles y Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, seran devueltos directamente al Juez de origen, siempre que la Sala respectiva resuelva: - Casar la Resolucion de Vista, por las causales previstas en los incisos 1. y 2. del Articulo 386º del Codigo Procesal Civil y en el Articulo 54º de la Ley Procesal del Trabajo; - Declarar improcedente el recurso de casacion; - Declarar inadmisible el recurso de casacion; y, En el caso previsto en el inciso 3. del Articulo 386º del Codigo Procesal Civil, si la Sala de la Corte Suprema

declara nula la Resolucion de Vista, la devolucion directa se realizara solo cuando en esta nulidad, a su vez, declare la insubsistencia de la sentencia apelada, emitida en primera instancia; en los demas casos la devolucion se MORDAZA a traves de la Corte Superior de Justicia respectiva. Segundo.- Las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia comprendidas en el articulo precedente a la fecha de devolucion del expediente, remitiran MORDAZA certificada de la Resolucion que pone fin al MORDAZA a la Sala de la Corte Superior de Justicia de procedencia, a fin de que esta a su vez efectue el descargo administrativo correspondiente a su instancia. La Secretaria de la Sala Suprema respectiva estara encargada de su remision y de lo dispuesto en el Articulo Primero. Tercero.- El encargado del traslado fisico para la devolucion directa de los expedientes, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa, debera entregar a las Secretarias de las MORDAZA Supremas, en el termino de la distancia, las constancias de entrega de los mismos, lo cual permitira llevar un control adecuado de las devoluciones. Cuarto.- Las Secretarias mencionadas anteriormente, deberan llevar el control de los cargos de entrega de los expedientes, dando cuenta a la Presidencia de su Sala de cualquier situacion irregular o demora en la entrega de los autos, bajo responsabilidad. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente, el Juzgado de origen y/o encargado de la ejecucion de la sentencia dispondra lo que corresponda conforme a ley. Sexto.- La Gerencia General alcanzara un directorio actualizado de todas las dependencias judiciales, especialmente de los Juzgados Especializados Civiles, de Familia, de Trabajo y Mixtos, a las MORDAZA Supremas comprendidas en la presente Resolucion, debiendo informar con anticipacion cualquier variacion, bajo responsabilidad. Septimo.- El grafico descriptivo que se anexa forma parte de la presente Resolucion, para mejor ilustracion. Octavo.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia y a las MORDAZA Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 11580

Autorizan participacion de magistrados en el Pleno Jurisdiccional Civil a realizarse en la MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 970-CME-PJ MORDAZA, 9 de setiembre de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido las funciones de gobierno y gestion de este Poder del Estado; Que, una de las finalidades del MORDAZA de Reforma del Poder Judicial es la celeridad en la administracion de justicia para que su discernimiento abarque el territorio nacional con eficiencia y oportunidad, a efecto de resolver las controversias sometidas al organo jurisdiccional; Que, uno de los elementos indispensables para alcanzar tal objetivo, es la unificacion de criterios por parte de los organos jurisdiccionales, en la que desempena rol

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