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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 177628 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 lidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los suplentes de la misma lista, correspondiéndole asu- mir dicho cargo a Román Chacón Mendoza, candidato no proclamado de la agrupación independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino"; Que, en materia electoral las resoluciones expedidas por este órgano electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, por lo tanto, el recurso de reconsideración interpuesto resulta improcedente; sin embargo, de su contenido se deduce que el objeto del mismo es que se declare la vacancia del cargo de regidor de Harles Esquives Pizarro en el concejo distri- tal de Zaña, por la causal sobreviniente aludida; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor de Harles Esquives Pizarro en el concejo distrital de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lam- bayeque, por estar incurso en la causal de vacancia sobre- viniente señalada en el Artículo 23º, numeral 6) de la Ley Nº 23853. Artículo Segundo.- Convocar a Román Chacón Men- doza, candidato no proclamado de la lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor vacante en el concejo distrital de Zaña, provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, otorgán- dosele la respectiva credencial, por el período 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11569 Rectifican resolución referida a convocatoria de candidato no procla- mado para que ejerza cargo de regidor del Concejo Distrital El Prado RESOLUCION Nº 1485-99-JNE Lima, 9 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1447-99-JNE del 7 de setiem- bre de 1999, se convocó a Lilia Socorro Vásquez Terrones para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia del cargo que ejercía Rigoberto Malca Cabanillas; sin embargo, la referida ciudadana ya fue convocada para ejercer el cargo en mención por Resolución Nº 587-99-JNE del 15 de abril de 1999 y se halla ejerciéndolo; razón por la cual, a fin de completar el número legal de miembros del citado Conce- jo, corresponde ejercer el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Prado a Joselito Espinoza Vásquez, candi- dato no proclamado de la lista independiente "Integración Provincial San Miguel", lista que obtuvo el segundo lugar en el proceso de elecciones municipales de 1998 realizada en dicha circunscripción electoral, debido a que se ha convocado a todos los candidatos de la agrupación inde- pendiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Rectificar la Resolución Nº 1447-99- JNE de fecha 7 de setiembre de 1999, respecto a que seconvoca para ejercer el cargo de regidor del Concejo Distrital El Prado, provincia de San Miguel, a Joselito Espinoza Vásquez, candidato no proclamado de la lista independiente "Integración Provincial San Miguel", para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11570 Declaran que regidor del Concejo Provincial de Huancabamba, debe con- tinuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1486-99-JNE Lima, 9 de setiembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 385-99-MPH/A, recibido el 13 de agosto de 1999, remitido por Edmundo Zurita López, alcalde del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, quien comunica que el citado Concejo en sesión de fecha 22 de junio de 1999 y por Resolución Municipal Nº 013-99-CPH del 13 de julio de 1999, declaró la vacancia del cargo de regidor que desempeña Sergio Castillo López, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en el Artículo 26º numerales 2), 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se nombre al reemplazante; El escrito recibido el 31 de agosto de 1999, remitido por don Modesto Oré Dávalos, quien remite el Oficio Nº 764- 99-C-PNP-HBBA de la Comisaría PNP de Huancabamba y la constancia emitida por el Juez de Paz de Tercera Nominación de la provincia de Huancabamba; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicación el expediente completo con los instrumen- tos probatorios que acrediten que el regidor Sergio Casti- llo López esté incurso en las causales de vacancia que se le hacen cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constan- cias de notificación realizadas al regidor Sergio Castillo López con la firma de recepción o que se haya utilizado cualquier otro medio eficaz que permite el Código Proce- sal Civil, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; o certificación expedida por autoridad competente que acredite la ausencia del regi- dor por más de 30 días fuera de la circunscripción del referido municipio y sin autorización o su cambio de domicilio fuera de la circunscripción del Concejo en men- ción; b) las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido el regidor en mención; c) la constancia de notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cual- quier medio permitido por el Código Procesal Civil tal como: la notificación por notario público, magistrado u otra autoridad política mediante la entrega personal o a personas distintas del interesado, publicación de edictos y radiodifusión, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del