Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1999 (10/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
DICE:

Pag. 177627

Que el referido Proyecto ha sido revisado y calificado por la Comision Evaluadora que se designo con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias, efectuo la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universidad, para verificar las condiciones materiales con las que contaria, asi como contrastar los diferentes elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspectos tecnicos y explorar el grado de recepcion de las fuerzas MORDAZA del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comision Evaluadora, este fue transcrito a la entidad Promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el Proyecto con el resultado de su evaluacion, y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, asi mismo, por la Comision de Analisis y Consolidacion siguiendo los criterios de evaluacion establecidos en los reglamentos, manuales y tablas valorativas, previamente aprobados por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, en sesion ordinaria de fecha 23 de agosto de 1999, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las Comisiones Tecnicas, concluye que el Proyecto aun presenta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Que el Proyecto para la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad Privada Nor Oriente presenta todas sus secciones evaluadas en los niveles de deficiente y muy deficiente, particularmente los casos de Administracion Financiera, Infraestructura Fisica y Resultados Esperados, por debajo del nivel de 65% que establece el limite minimo para ser autorizado, es decir la media calificada que le permita iniciar sus actividades academicas y administrativas con eficiencia y alcanzar los niveles de competitividad; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociacion Civil "La Frontera" para que se conceda autorizacion de funcionamiento provisional a la Universidad Privada Nor Oriente, con sede en la MORDAZA de Bagua Grande, departamento de Amazonas, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del Proyecto ni los niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, para participar y competir en el desarrollo nacional. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA CAZORLA TALLERI Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de Asuntos Academico - Profesionales ESTUARDO MARROU MORDAZA Vocal de Asuntos Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 11584

En el primer parrafo del considerando:

"... una camioneta Pick Up MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ano, ano 1993, ..." DEBE DECIR: "... una camioneta Pick Up MORDAZA MORDAZA de MORDAZA uso, ano 1993, ..." 11550

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Zana, provincia de Chiclayo
RESOLUCION Nº 1484-99-JNE MORDAZA, 8 de setiembre de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 26 de MORDAZA y 24 de agosto de 1999, remitidos por Harles MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo distrital de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, quien solicita se declare la vacancia de su cargo en el citado concejo por estar incurso en las causales de vacancia por incompatibilidad de funciones al haber sido elegido MORDAZA del concejo distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, y por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; El escrito recibido con fecha 4 de agosto de 1999, remitido por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1124-99-JNE a fin que se declare la vacancia del cargo de regidor de Harles MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de Zana; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de MORDAZA de 1999, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 1124-99-JNE, que declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Harles MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de Zana y nula la resolucion municipal de fecha 2 de junio de 1999, del referido concejo, que declaraba su vacancia y lo inhabilitaba para postular y desempenar cargo publico durante los tres anos siguientes; y, por consiguiente, se declaro que continuaba en el cargo de regidor; Que, en las elecciones municipales complementarias del 4 de MORDAZA de 1999, Harles MORDAZA MORDAZA, fue elegido MORDAZA del concejo distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, otorgandosele la respectiva credencial el 16 de MORDAZA del ano en curso por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; solicitando luego la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de Zana; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, vaca el cargo de MORDAZA o regidor por sobrevenir despues de la eleccion del respectivo cargo, alguna de las causales previstas en el Articulo 23º de la ley MORDAZA acotada, y que en este caso es la contenida en su numeral 6), por la cual no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y regidor los miembros de otros concejos municipales, por incompatibilidad manifiesta en el ejercicio simultaneo de cargos ediles en distintos concejos municipales; Que, de conformidad con el Articulo 5º inciso u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, es funcion de este organo electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, en aplicacion del Articulo 34º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipa-

CONTRALORIA GENERAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 105-99-CG Fe de Erratas de la Resolucion de Contraloria Nº 10599-CG, publicada en nuestra edicion del dia 9 de setiembre de 1999, en la pagina 177584.

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