NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)
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Pág. 177627 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 Que el referido Proyecto ha sido revisado y calificado por la Comisión Evaluadora que se designó con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias, efectuó la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universidad, para verificar las condiciones materiales con las que contaría, así como contrastar los diferentes ele- mentos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspectos técnicos y explorar el grado de recepción de las fuerzas vivas del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comisión Evaluadora, éste fue transcrito a la entidad Promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el Proyecto con el resultado de su evaluación, y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, así mismo, por la Comisión de Análisis y Consolidación siguiendo los criterios de evaluación establecidos en los reglamentos, manuales y tablas valorativas, previamente aprobados por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, en sesión ordi- naria de fecha 23 de agosto de 1999, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las Comisiones Técnicas, concluye que el Proyecto aún presen- ta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Que el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Privada Nor Oriente presenta todas sus secciones evaluadas en los niveles de deficiente y muy defi- ciente, particularmente los casos de Administración Finan- ciera, Infraestructura Física y Resultados Esperados, por debajo del nivel de 65% que establece el límite mínimo para ser autorizado, es decir la media calificada que le permita iniciar sus actividades académicas y administrativas con eficiencia y alcanzar los niveles de competitividad; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funciona- miento de Universidades; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la solicitud de la Aso- ciación Civil "La Frontera" para que se conceda autoriza- ción de funcionamiento provisional a la Universidad Pri- vada Nor Oriente, con sede en la ciudad de Bagua Grande, departamento de Amazonas, por las deficiencias anota- das que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del Proyecto ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, para parti- cipar y competir en el desarrollo nacional. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico - Profesionales ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 11584 CONTRALORIA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 105-99-CG Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 105- 99-CG, publicada en nuestra edición del día 9 de setiem- bre de 1999, en la página 177584.En el primer párrafo del considerando: DICE: "... una camioneta Pick Up marca NISSAN de segundo año, año 1993, ..." DEBE DECIR: "... una camioneta Pick Up marca NISSAN de segundo uso, año 1993, ..." 11550 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Zaña, provincia de Chiclayo RESOLUCION Nº 1484-99-JNE Lima, 8 de setiembre de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 26 de julio y 24 de agosto de 1999, remitidos por Harles Esquives Pizarro, regidor del concejo distrital de Zaña, provincia de Chicla- yo, departamento de Lambayeque, quien solicita se decla- re la vacancia de su cargo en el citado concejo por estar incurso en las causales de vacancia por incompatibilidad de funciones al haber sido elegido alcalde del concejo distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, y por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; El escrito recibido con fecha 4 de agosto de 1999, remitido por el ciudadano Román Chacón Mendoza, quien interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1124-99-JNE a fin que se declare la vacancia del cargo de regidor de Harles Esquives Pizarro en el concejo distri- tal de Zaña; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de julio de 1999, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 1124-99-JNE, que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Harles Esquives Pizarro en el concejo distri- tal de Zaña y nula la resolución municipal de fecha 2 de junio de 1999, del referido concejo, que declaraba su vacancia y lo inhabilitaba para postular y desempeñar cargo público durante los tres años siguientes; y, por consiguiente, se declaró que continuaba en el cargo de regidor; Que, en las elecciones municipales complementarias del 4 de julio de 1999, Harles Esquives Pizarro, fue elegido alcalde del concejo distrital de Cayaltí, provincia de Chi- clayo, departamento de Lambayeque, otorgándosele la respectiva credencial el 16 de julio del año en curso por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; solicitando luego la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de Zaña; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, vaca el cargo de alcalde o regidor por sobrevenir después de la elección del respectivo cargo, alguna de las causales previstas en el Artículo 23º de la ley antes acotada, y que en este caso es la contenida en su numeral 6), por la cual no pueden desempeñar los cargos de alcalde y regidor los miembros de otros concejos municipales, por incompatibilidad manifies- ta en el ejercicio simultáneo de cargos ediles en distin- tos concejos municipales; Que, de conformidad con el Artículo 5º inciso u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, es función de este órgano electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, en aplicación del Artículo 34º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipa-