NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7018 Pág. 177611 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban asignación correspondien- te al cuarto trimestre de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-99-EF/76.01 Lima, 8 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado, señala que la programación presupuestaria de gastos se realiza en función a la estimación de ingresos trimestral y dentro de lo señala- do en el Programa Económico del Gobierno para el ejercicio fiscal 1999; Que, asimismo el citado artículo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, comunica a los Pliegos Presupuestarios la asignación trimestral, a fin de que efectúen la correspondiente programación mensual de los compromisos a realizar durante el res- pectivo trimestre; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 33º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado, la asignación presupuestaria trimestral tiene como objetivo servir de instrumento eficaz para la programación del gasto así como asegurar los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas programadas por los Pliegos Presupuestarios; y, De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 31º y 33º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Asignación Trimestral corres- pondiente al Cuarto Trimestre de 1999 por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS MI- LLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 4 822 563 000,00) por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme al detalle siguiente: SECCIONES RECURSOS ORDINARIOS (En nuevos soles) PRIMERA : Gobierno Central 2 816 551 000 Gastos Corrientes 2 471 030 000 Gastos de Capital 345 521 000 SEGUNDA : Instancias Descentralizadas 2 006 012 000 Gastos Corrientes 1 642 416 000 Gastos de Capital 363 596 000 TOTAL GENERAL (*) 4 822 563 000 (*) Excluye el Servicio de la Deuda y Suscripción de Acciones Artículo 2º.- En armonía con lo dispuesto por el artículo precedente y de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 31º de la Ley Nº 26703, la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, a partir del 10 de setiembre del presente año, comunicará a cada Pliego Presupuestario su respectiva Asignación Trimestral correspondiente al período octubre-diciembre 1999. Artículo 3º.- La(s) Oficina(s) de Presupuesto y Planifi- cación o la(s) que haga(n) sus veces distribuirán entre las Unidades Ejecutoras los montos comunicados por la Di- rección Nacional del Presupuesto Público, cautelando el cumplimiento de las metas contempladas en las activida- des y proyectos. Artículo 4º.- Los Pliegos Presupuestarios remiti- rán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Programación Mensual del Gasto sujetándose al nivel máximo de la Asignación Presupuestal comunicada, antes de los diez días precedentes al inicio del Cuarto Trimestre de 1999. La Programación de Gastos de las fuentes de financia- miento distintas a la de Recursos Ordinarios, se sujetarán a las estimaciones de ingresos realizadas por los Pliegos Presupuestarios y serán remitidas conjuntamente con la información que señala el párrafo precedente. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 11563 ENERGIA Y MINAS Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 037-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-93-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en cuyo Título VII se normaron aspectos relacionados con la regulación del servicio público de distribución de gas por ductos; Que, mediante Ley Nº 27116 del 15 de mayo de 1999 se dispuso que la Comisión de Tarifas de Energía (CTE) es la responsable de fijar las tarifas de energía eléctrica y las tarifas de transporte de hidrocarburos líquidos por duc- tos, de transporte de gas natural por ductos y de distribu- ción de gas natural por ductos; Que, en consecuencia, se hace necesario modificar determinados artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fin de adecuarlos a las nuevas funciones y requerimientos establecidos para la CTE, así como redistribuir las funciones fijadas en el Título VII del Decreto Supremo Nº 056-93-EM entre las entidades que correspondan; De conformidad con el inciso 8), del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 13º, 14º, 20º, 22º, 23º y 26º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en la forma que a continuación se señala: