Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1999 (10/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7018

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban asignacion correspondiente al MORDAZA trimestre de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-99-EF/76.01 MORDAZA, 8 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Ley Nº 26703 de Gestion Presupuestaria del Estado, senala que la programacion presupuestaria de gastos se realiza en funcion a la estimacion de ingresos trimestral y dentro de lo senalado en el Programa Economico del Gobierno para el ejercicio fiscal 1999; Que, asimismo el citado articulo dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, comunica a los Pliegos Presupuestarios la asignacion trimestral, a fin de que efectuen la correspondiente programacion mensual de los compromisos a realizar durante el respectivo trimestre; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 33º de la Ley Nº 26703 de Gestion Presupuestaria del Estado, la asignacion presupuestaria trimestral tiene como objetivo servir de instrumento eficaz para la programacion del gasto asi como asegurar los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas programadas por los Pliegos Presupuestarios; y, De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 31º y 33º de la Ley Nº 26703 de Gestion Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Asignacion Trimestral correspondiente al MORDAZA Trimestre de 1999 por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 4 822 563 000,00) por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme al detalle siguiente: SECCIONES PRIMERA : Gobierno Central Gastos Corrientes Gastos de Capital MORDAZA : Instancias Descentralizadas Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTAL GENERAL (*) RECURSOS ORDINARIOS (En nuevos soles) 2 816 551 000 2 471 030 000 345 521 000 2 006 012 000 1 642 416 000 363 596 000 4 822 563 000

del Presupuesto Publico, a partir del 10 de setiembre del presente ano, comunicara a cada Pliego Presupuestario su respectiva Asignacion Trimestral correspondiente al periodo octubre-diciembre 1999. Articulo 3º.- La(s) Oficina(s) de Presupuesto y Planificacion o la(s) que haga(n) sus veces distribuiran entre las Unidades Ejecutoras los montos comunicados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, cautelando el cumplimiento de las metas contempladas en las actividades y proyectos. Articulo 4º.- Los Pliegos Presupuestarios remitiran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la Programacion Mensual del Gasto sujetandose al nivel MORDAZA de la Asignacion Presupuestal comunicada, MORDAZA de los diez dias precedentes al inicio del MORDAZA Trimestre de 1999. La Programacion de Gastos de las MORDAZA de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, se sujetaran a las estimaciones de ingresos realizadas por los Pliegos Presupuestarios y seran remitidas conjuntamente con la informacion que senala el parrafo precedente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico 11563

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 037-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-93-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en cuyo Titulo VII se normaron aspectos relacionados con la regulacion del servicio publico de distribucion de gas por ductos; Que, mediante Ley Nº 27116 del 15 de MORDAZA de 1999 se dispuso que la Comision de Tarifas de Energia (CTE) es la responsable de fijar las tarifas de energia electrica y las tarifas de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por ductos; Que, en consecuencia, se hace necesario modificar determinados articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fin de adecuarlos a las nuevas funciones y requerimientos establecidos para la CTE, asi como redistribuir las funciones fijadas en el Titulo VII del Decreto Supremo Nº 056-93-EM entre las entidades que correspondan; De conformidad con el inciso 8), del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar los Articulos 13º, 14º, 20º, 22º, 23º y 26º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en la forma que a continuacion se senala:

(*) Excluye el Servicio de la Deuda y Suscripcion de Acciones Articulo 2º.- En MORDAZA con lo dispuesto por el articulo precedente y de acuerdo con el MORDAZA parrafo del Articulo 31º de la Ley Nº 26703, la Direccion Nacional

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