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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 178297 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 ENERGIA Y MINAS Oficializan fórmulas de transformación para la conversión de coordenadas UTM establecidas para las ocho zonas catastrales mineras DECRETO SUPREMO Nº 051-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25962 -Ley Orgánica del Sector de Energía y Minas-, le corresponde al Ministerio de Ener- gía y Minas, formular la política minera de alcance nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento; así como dictar la normatividad en materia minera, en armonía con la Política General del Gobierno y los Planes de Desarrollo; Que, las coordenadas UTM de los derechos mineros que conforman el Catastro Minero Nacional han sido establecidas para ser incorporadas al mismo, en el siste- ma PSAD56; Que, de las investigaciones realizadas por el Regis- tro Público de Minería, basándose en observaciones de campo y cálculo de gabinete se desprende que, el siste- ma de medición a través de la percepción remota desde satélites artificiales GPS resulta ser el más preciso, económico y simple para la ubicación de los derechos mineros; Que, actualmente las coordenadas UTM obtenidas en las diligencias periciales que utilizan G.P.S., se estable- cen bajo el sistema WGS84; y son convertidas al sistema PSAD56 utilizando fórmulas de transformación que con- sideran sólo tres parámetros; Que, con la finalidad de lograr una mayor precisión en la determinación de coordenadas UTM para los derechos mineros, el Registro Público de Minería ha desarrollado fórmulas de transformación del sistema WGS84 al PSAD56, para las zonas catastrales mineras en las que se ha dividido el territorio peruano; Que, el Instituto Geográfico Nacional, luego de reali- zadas las verificaciones correspondientes, ha emitido opinión favorable a las fórmulas de transformación con 13 parámetros para las siguientes zonas catastrales mineras: 17E-II, 17E-III, 18E-V, 18E-VI, 18W-III, 18W- IV, 18W-V y 19W-VI; De conformidad con lo establecido en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Oficialízase las fórmulas de transformación con 13 parámetros, para la conversión de coordenadas UTM del Sistema WGS84 al PSAD 56, establecidas para las ocho (8) zonas catastrales mine- ras del territorio peruano, verificadas por el Instituto Geográfico Nacional: 17E-II, 17E-III, 18E-V, 18E-VI, 18W-III, 18W-IV, 18W-V y 19W-VI, fórmulas que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- Oficialízase la aplicación de las fórmulas, referidas en el artículo anterior, con los pará- metros obtenidos por el Registro Público de Minería - denominados Parámetros de Heighes- para efectuar la transformación de coordenadas UTM del sistema WGS84 al sistema PSAD56 y viceversa. Artículo Tercero.- Quedan derogadas todas las normas legales que se opongan a la aplicación del presen- te Decreto Supremo. Artículo Cuarto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventi- nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 12012 Imponen servidumbres de ocupa- ción de bienes para subestaciones de distribución eléctrica a favor de EDELNOR S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 462-99-EM/VME Lima, 24 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 32083298 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1209108 y 1241118, presentado por la concesionaria Empresa de Distribu- ción Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 7747 y 7748, ubicadas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96- EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 7747 y 7748; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispues- to por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 215-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artícu- lo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distri- bución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 7747 y 7748, ubicadas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros