NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 18
Pág. 178312 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 autorización para que la instalación o estructura o par- tes de ella permanezcan emplazadas sobre el fondo marino: - Especificaciones sobre las condiciones en que la instalación o estructura o partes de ella permanecerán emplazadas sobre el fondo marino; - Plan específico para vigilar la acumulación y deterioro de los materiales que hayan quedado sobre el fondo marino para garantizar que no tengan repercusiones desfavorables para la navegación, para otros usos del mar o para el medio marino; - Especificaciones sobre la situación exacta, las dimen- siones, la profundidad (batimetría) y las marcas de la instalación o estructura que no haya sido retirada por completo del fondo marino. La Dirección General efectuará los avisos a los nave- gantes al respecto y proporcionará la información a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú para que efectúe la oportuna revisión de las cartas náuticas correspondientes. 3. NORMAS La Autoridad Marítima para decidir respecto a la remoción de una instalación o estructura mar adentro, tendrá en consideración las normas siguientes: 3.1 Toda instalación o estructura abandonada o en desuso que haya sido emplazada sobre el fondo marino, que se encuentre en aguas de menos de 100 m. de profundidad y que tenga un peso inferior a 4,000 tonela- das fuera del agua, excluidas la cubierta y la superes- tructura, será totalmente retirada. 3.2 Las operaciones de remoción se ejecutarán de manera que no produzcan efectos desfavorables de im- portancia para la navegación o para el medio marino. Las instalaciones seguirán marcándose de conformidad con las normas contenidas en el Reglamento de Señalización vigente antes que termine toda remoción parcial o com- pleta que sea necesaria. Los pormenores acerca de la situación y las dimensiones de toda instalación que quede emplazada sobre el fondo después de las operacio- nes de remoción se informarán prontamente a la Capita- nía de Puerto. 3.3 Los medios de remoción, total o parcial, no debe- rán producir efectos desfavorables de importancia para los recursos vivos del medio marino, particularmente sobre las especies que corran peligro o estén amenazadas de extinción. 3.4 La Autoridad Marítima, a requerimiento del responsable de la instalación o estructura, podrá decidir que se deje en su emplazamiento la totalidad o parte de la misma cuando: 1. una instalación o estructura existente, incluida una de las citadas en el párrafo 3.1, o parte de ella, cumpla una nueva función si se permite que permanezca total o parcialmente emplazada sobre el fondo marino (por ejemplo, para beneficio de algún recurso vivo); o 2. una instalación o estructura existente, que no sea una de las citadas en el párrafo 3.1, o parte de ella, pueda dejarse en su lugar sin que ello menoscabe injustificada- mente otros usos del mar. 3.5 No obstante lo prescrito en el párrafo 3.1, cuando la remoción total sea técnicamente imposible, excesiva- mente costosa o entrañe un riesgo inaceptable para el personal o el medio marino, la Dirección General podrá decidir que no sea necesario llevar a cabo la remoción total. 3.6 Toda instalación o estructura abandonada o en desuso, o parte de ella, que sobresalga de la superficie del mar, será conservada convenientemente para impedir todo fallo estructural. En los casos de remoción parcial referidos en los párrafos 3.4 ó 3.5, será necesario prever, para garantizar la seguridad de la navegación, una columna de agua sin obstrucciones suficiente, pero no inferior a 55 m., por encima de toda instalación o estruc- tura que haya sido retirada parcialmente y que no sobresalga de la superficie del mar. 3.7 Toda instalación o estructura que haya dejado de cumplir la función principal para la que fue inicialmente proyectada o instalada, y que esté situada en vías marí- timas frecuentadas por buques de gran calado o en aguas con sistemas de organización del tráfico marítimo o en las inmediaciones de esas aguas, será totalmente retira- da y no será objeto de ninguna excepción. 3.8 La Autoridad Marítima efectuará las gestiones necesarias para que la información sobre la situación, la profundidad (batimetría) y las dimensiones de los materia- les de toda instalación o estructura que no haya sido completamente retirada del fondo marino, estén indicadas en las cartas náuticas y que todo resto, cuando sea necesa- rio, esté adecuadamente señalizado por el responsable. 3.9 Antes de autorizar la remoción parcial de toda instalación o estructura, la Dirección General comproba- rá que los materiales restantes permanecerán en su sitio sobre el fondo marino y que no podrán desplazarse a causa de olas, mareas, corrientes, tormentas o cuales- quiera otras fuerzas naturales previsibles y llegar a constituir un peligro para la navegación. Los costos que demande esta comprobación serán por cuenta del res- ponsable de la instalación o estructura. 3.10 El responsable de la instalación o estructura se encargará de mantener las ayudas a la navegación, si se consideran necesarias para marcar la situación de cual- quier obstáculo para la navegación, y de vigilar el estado de los materiales que queden. Asimismo el responsable mantendrá una vigilancia periódica, según sea necesa- rio, para asegurar el cumplimiento permanente de las presentes directrices y normas. 3.11 El responsable deberá presentar la documen- tación que pruebe la propiedad legal de las instalacio- nes y estructuras que no hayan sido completamente retiradas del fondo marino, siendo responsable de su mantenimiento y de cualquier daño futuro que pudie- ran producir. 3.12 Cuando los recursos vivos puedan verse favore- cidos por la colocación sobre el fondo marino de materia- les procedentes de instalaciones o estructuras retiradas (por ejemplo, para crear un arrecife artificial), esos materiales serán colocados a bastante distancia de las vías de navegación habituales, teniendo en cuenta las presentes directrices y cualquier otra norma pertinente para el mantenimiento de la seguridad marítima. 3.13 A partir de la fecha de publicación de las presen- tes normas, no se autorizará el emplazamiento de instala- ción o estructura alguna en la plataforma continental ni en ninguna otra parte del Dominio Marítimo a menos que el proyecto y construcción de la instalación o estruc- tura sea tal que permita retirarla después de abandona- da o de haber quedado permanentemente en desuso. 3.14 Las presentes normas se aplicarán a las insta- laciones y estructuras existentes y futuras. 11952 Aprueban normas y procedimientos para el alijo o transferencia de hidro- carburos entre naves fondeadas en bahía RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0372-99/DCG 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el ejercer control y vigilancia sobre todas las naves que operen en el mar, ríos y lagos navegables, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana y prevenir la contaminación, así como todo aquello que pudiera ocasionar daños ecológicos, conforme a lo esta-