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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 178311 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 Aprueban Directrices y Normas para la remoción de Instalaciones y Estructu- ras emplazadas en el Mar RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0371-99/DCG 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, así como proteger el medio acuático, sus recursos y riquezas de la contami- nación y en general sobre todo aquello que pudiera causar perjuicio ecológico, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; con el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; y con las normas contenidas en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aproba- do por Decreto Supremo Nº 002-87-MA; Que el Artículo A-150505 del Reglamento de Capita- nías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, establece que al término de la autorización de instalación y operación concedida por la Autoridad Ma- rítima, las estructuras ubicadas en el ámbito acuático deberán ser retiradas, de tal forma que no constituyan un riesgo para la navegación, ni peligro de contamina- ción de las aguas; Que las instalaciones o estructuras abandonadas o en desuso deben ser retiradas para garantizar la seguridad de la navegación, teniendo en cuenta las normas interna- cionales generalmente aceptadas que haya establecido a este respecto la organización internacional competente y que, a los efectos de la remoción se deberá también tener en cuenta la pesca, la protección del medio marino y los derechos y obligaciones de otros Estados; Que la Organización Marítima Internacional (OMI), organización competente para tratar ese tema, mediante Resolución A.672 (16) aprobó las "Directrices y Normas para la Remoción de Instalaciones y Estructuras empla- zadas mar adentro en la Plataforma Continental y en la Zona Económica Exclusiva", para que sean tomadas en cuenta al tomar decisiones respecto de la remoción de instalaciones o estructuras abandonadas o en desuso; Que es necesario establecer las directrices y normas nacionales para la remoción de instalaciones y estructu- ras emplazadas en el mar; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Directrices y Normas para la remo- ción de Instalaciones y Estructuras emplazadas en el Mar" que forman parte, como Anexo, de la presente Resolución. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas DIRECTRICES Y NORMAS PARA LA REMOCION DE INSTALACIONES Y ESTRUCTURAS EMPLAZADAS EN EL MAR 1. OBLIGACION GENERAL DE REMOCION 1.1 Toda instalación o estructura mar adentro abando- nada o en desuso, ha de ser retirada por el responsable, excepto cuando el no hacerlo o el proceder a una remo- ción parcial sea compatible con las presentes directrices y normas. 1.2 La instalación o estructura será retirada total o parcialmente de conformidad con las presentes normas una vez que deje de cumplir la función principal para la cual fue inicialmente proyectada e instalada, u otro fin posterior, o cuando no haya otra justificación razonable en las presentes directrices y normas que permita que la instalación o estructura, o partes de ella, permanezcan emplazadas sobre el fondo marino. 1.3 La remoción será llevada a cabo por el respon- sable de la instalación o estructura, tan pronto como sea posible después de que la misma haya sido abandonada o haya caído en desuso permanentemente, previa pre- sentación del Plan de Abandono a la Dirección del Medio Ambiente a través de la Capitanía de Puerto correspon- diente y obtenido la autorización correspondiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 2. DIRECTRICES 2.1 La decisión de permitir que una instalación, estructura o partes de ella permanezcan emplazadas mar adentro sobre el fondo marino se basará en una evaluación, caso por caso, realizada por la Dirección del Medio Ambiente, de las cuestiones siguientes: 1. Toda posible consecuencia para la seguridad de la navegación de superficie o submarina o para otros usos del mar; 2. La rapidez con que se deterioran los materiales y los posibles efectos presentes y futuros que ello tendrá para el medio ambiente marino; 3. Las consecuencias posibles para el medio ambiente marino, incluidos los recursos vivos; 4. El riesgo que, con el tiempo, los materiales se salgan de su emplazamiento; 5. Los gastos, la viabilidad técnica y los riesgos de lesiones para el personal relacionados con la remoción de la instalación o estructura; y 6. La asignación de un nuevo uso u otra justificación razonable para permitir que la instalación o estructura o partes de ella permanezcan emplazadas sobre el fondo marino. 2.2 La determinación de toda posible consecuencia para la seguridad de la navegación de superficie y sub- marina, o para otros usos del mar, se basará en: - El número, tipo y calado de los buques que probable- mente habrán de transitar por la zona en el futuro previsible; - Las cargas que se transporten en la zona; - La marea; las corrientes; las condiciones hidrográfi- cas generales y las condiciones climáticas potencial- mente extremas; - La proximidad de vías marítimas designadas o habituales y de derrotas de acceso a los puertos; - Las ayudas a la navegación en las proximidades; - La ubicación de zonas de pesca comerciales; y - La anchura del paso navegable disponible; 2.3 La determinación de toda posible consecuencia para el medio marino se basará en pruebas científicas, teniendo en cuenta: - Los efectos sobre la calidad de las aguas; - Las características geológicas e hidrográficas; - La presencia de especies que corran peligro o estén amenazadas de extinción; - Los tipos de hábitat existentes; - Los recursos pesqueros locales; y - La posibilidad de contaminación del lugar por produc- tos residuales procedentes de la instalación o estructura mar adentro, o del deterioro de ésta. 2.4 El responsable de la instalación o estructura deberá presentar a la Autoridad Marítima (Capitanía de Puerto), la siguiente información para la obtención de la