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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 178302 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 con la presentación de su Declaración Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en mérito al cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 032-97-EM/DGAA; Que, la empresa recurrente ha sido amonestada por Oficio Nº 164-99-EM/DGAA, bajo apercibimiento de apli- cársele las sanciones especificadas en la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental que han sido desaprobados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través de las Resoluciones Directora- les Nºs. 687-99-EM/DGH de fecha 9 de julio de 1999 y 718-99-EM/DGH de fecha 19 de julio de 1999; Que, el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM establece las sanciones a imponerse a las empresas autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental; Que, la empresa recurrente por la causal indicada en el inciso a) del Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicación de la sanción correspondiente; De conformidad con el Código de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 757, y Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Regis- tro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas a la empresa LOTH INSPECTION SERVICES S.A. - LOTH SERVICES, por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción Directoral. Artículo 2º.- Durante el período que dure la inhabili- tación, el Ministerio de Energía y Minas no aceptará Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empre- sa LOTH INSPECTION SERVICES S.A. - LOTH SERVI- CES. Artículo 3º.- Inhabilitar por el período de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral a los señores LUIS A. IBARRA MUÑOZ Y OSCAR LEE CHEA para elaborar Estudios de Impacto Ambiental como profesionales de cualquier empresa inscrita en el Registro de Entidades Autoriza- das a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Minis- terio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para las acciones legales y administra- tivas a que hubiere lugar. Artículo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa LOTH INSPECTION SERVICES S.A. - LOTH SERVICES, dará lugar a la aplicación de la cancelación definitiva de su registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MOGROVEJO CASTILLO Director General Asuntos Ambientales 11943 DEFENSA Aprueban el TUPA de la Escuela Na- cional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau DECRETO SUPREMO Nº 041-DE/SG CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26882 "Ley que incorpora a la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau al Sector Defensa", se transfiere dicha Escuela del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú como Institución Pública Descentralizada; Que, el Decreto Supremo Nº 033-DE/MGP de fecha 13 de julio 1998, aprobó la Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Mi- guel Grau"; Que, el Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada" dispone, en sus Artículos 20º, 21º y 22º que las Entidades Públicas del Gobierno Central, Regional y Local, están obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar todos los procedi- mientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad debiendo aprobar su co- rrespondiente "Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos" (TUPA); Que, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 diciembre 1992, establece las disposiciones reglamenta- rias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, la referida Escuela ha cumplido con elaborar, identificar y simplificar sus Procedimientos Administrativos de Servicios a Terceros, los mismos que están encuadrados dentro de los dispositivos lega- les antes mencionados y contenidos en el proyecto de "Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Mi- guel Grau", signado con las siglas TUPA - ENAMM, Edición 1999, por lo que se hace necesario su aproba- ción; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 757, y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el "Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau" (TUPA - ENAMM), Edición 1999, el mismo que consta de CIN- CO (5) partes; Parte "A" compuesta por cinco (5) Capí- tulos referidos a los servicios que presta la Dirección Académica de Formación de Cadetes; Parte "B" com- puesta por cinco (5) Capítulos referidos a los servicios que presta la Dirección Académica de Formación Profe- sional y Técnica; Parte "C" compuesta por un (1) Capí- tulo referido a los servicios que presta la Unidad de Post Grado; Parte "D" compuesta por ocho (8) Capítulos referidos a los servicios que presta la Dirección de Capacitación; Parte "E" compuesta por dos (2) Capítu- los referidos a los servicios que presta la Oficina de Administración, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El rubro "Derecho de Pago" guarda relación con el costo real de los servicios prestados y el pago por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos, tiene como base de referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" su reproducción, distribución y control, según la norma- tividad establecida por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú. Artículo 4º.- Derogar las disposiciones que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El "Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau" (TUPA - ENAMM), Edición 1999, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa