NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)
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Pág. 178313 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 blecido en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marí- timas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 002-87-MA del 9 abril 1987; Que el Artículo A-010401 (11) del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres dispone que la Autoridad Marítima deberá ejercer un especial control sobre las naves que arriben al puerto con mercancías y sustancias peligrosas, debiendo intensificar dicho control durante las operaciones de carga, descarga y transferencia de dichas mercancías y sustancias; Que es necesario establecer las normas y procedimien- tos mínimos de seguridad para efectuar el alijo o transfe- rencia de hidrocarburos entre naves, cuando se encuen- tren en bahía; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente y Car- ga Peligrosa y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Normas y Procedimientos para el alijo o transferencia de hidrocarburos de una nave a otra, cuando se encuentren fondeadas en bahía, las mismas que forman parte como anexo a la presente Resolución Directoral. 2.- Los propietarios, armadores y Capitanes de las naves, así como los Agentes Marítimos que las represen- tan, serán responsables del estricto cumplimiento de las mencionadas normas. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO (1) - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0372-99/DCG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ALIJO O TRANSFERENCIA DE HIDROCARBUROS DE UNA NAVE A OTRA, FONDEADAS EN BAHIA 1. Las operaciones de alijo o transferencia de hidrocar- buros se efectuarán con la autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, así como de las presentes normas y procedi- mientos. 2. Las Agencias Marítimas representantes de las na- ves que efectuarán la operación de Alije o transferencia de hidrocarburos, serán responsables que las naves que representan cuenten con un "Certificado de Seguro u otra Garantía Financiera relativo a la Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las aguas por hidrocarburos", otorgado por la Autoridad competente del país de bandera, si la nave fuese extranjera. Las naves nacionales deberán contar con el "Certificado de Seguro u otra Garantía Financiera" otorgado por la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas, conforme lo estable- cido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú. 3. La solicitud de autorización para realizar una operación de alijo entre buques tanque, deberá ser pre- sentada a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción con un mínimo de 48 horas de anticipación. 4. Las maniobras de aproximación y abarloamiento entre las naves que participaran en el alijo o transferen- cia de hidrocarburos, no se realizarán en horas noctur- nas. En horas diurnas el Capitán de Puerto no autorizará las mencionadas maniobras en caso que la visibilidad se encuentre significativamente reducida o por razones de mal tiempo. 5. Las maniobras de aproximación, abarloamiento y desabarloamiento de los buques tanque, sea cual fuere su tamaño o bandera, se harán obligatoriamente con la asistencia de un Práctico autorizado de la zona. 6. Deberá emplearse un remolcador como mínimo para auxiliar en las maniobras mencionadas, y como respeto en caso de emergencia, durante las operaciones de alijo o transferencia. 7. Las naves que efectuarán el alijo, deberán contar con la cantidad mínima de defensas (principales y auxi- liares) que sean requeridas de acuerdo a las caracte- rísticas de las naves que participarán en la operación. Las defensas principales serán defensas marinas flotan- tes, de espuma o neumáticas. 8. Para la determinación del tamaño y cantidad de defensas principales se tomará como referencia la si- guiente tabla, la misma que indica valores aproximados para defensas neumáticas típicas. Para entrar a la tabla se asumirá que las dos naves son del mismo tonelaje (C), el cual es determinado aplicando la siguiente fórmula: C = 2 x Desplazamiento Buque A x Desplazamiento Buque B Desplazamiento Buque A + Desplazamiento Buque B Desplazamiento (C) Cantidad Defensas (mts.) toneladas Mínima (Diám. x long.) 1,000 03 o más 1.0 X 2.0 3,000 03 o más 1.5 X 3.0 6,000 03 o más 2.5 X 5.5 10,000 03 o más 2.5 X 5.5 30,000 04 o más 3.3 X 6.5 50,000 04 o más 3.3 X 6.5 100,000 04 o más 3.3 X 6.5 150,000 05 o más 3.3 X 6.5 200,000 05 o más 3.3 X 6.5 450,000 04 o más 4.5 X 9.0 500,000 04 o más 4.5 X 9.0 Nota.- Considerando que las defensas de espuma difie- ren ligeramente del tamaño de las neumáticas, la tabla aplica para los dos tipos de defensas. 9. En todo caso, el uso de defensas se ceñirá estrictamen- te a las especificaciones y recomendaciones técnicas del fabricante respecto al tipo y tamaño de defensas específicas a ser utilizadas en una operación en particular. Deberá informarse a la Capitanía de Puerto en la solicitud de alijo, el tipo y cantidad de defensas a ser empleadas, para su conocimiento y autorización correspondiente. Las defensas deberán encontrarse en óptimo estado de conservación. 10. En ningún caso se utilizarán menos de tres (3) defensas principales que serán instaladas en el buque que permanece estacionario para recibir al que se abar- loará. En adición, ambos buques deberán contar con defensas auxiliares adecuadas. 11. Los Capitanes de las naves a participar en el alijo darán cumplimiento a la "Guía para Transferencias Buque a Buque" (Ship to Ship Transfer Guide) prepara- da conjuntamente por la Cámara Naviera Internacional (International Chamber of Shipping) y por el Foro Marí- timo Internacional de Compañías Petroleras (Oil Com- panies International Marine Forum), así como a las siguientes directivas: a) Informarán por escrito a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción a través de su Agente Marítimo, los niveles en que se encuentran los diferentes tanques de almacenamiento de hidrocarburos de sus respectivas naves y si existen defectos o fallas que puedan afectar la seguridad durante las operaciones de Alijo. b) Se cerciorarán que sus naves se encuentren ilumi- nadas en forma adecuada durante las operaciones de Alijo, de acuerdo a las normas nacionales vigentes y a las establecidas en el Reglamento Internacional para la prevención de Abordajes en la Mar.