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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/09/1999)

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Pág. 178772 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de setiembre de 1999 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Lima Sudame- ris (hoy Banco Wiese Sudameris), para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B- 2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con ante- rioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; Que, mediante Resolución SBS Nº 789-99 del 99.8.20, esta Superintendencia ha autorizado al Banco de Lima Sudameris a que en un proceso de Reorganización Simple realice la segregación de un bloque patrimonial, conforma- do por sus activos y pasivos, incluida la cuenta patrimonial, y aportarlo al Banco Wiese Ltdo, proceso por el que se crea el Banco Wiese Sudameris; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 181-OT/99 y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Wiese Sudameris proceda con la enajena- ción de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado al Banco Wiese Sudameris, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0871-99 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudo- res, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), confor- me a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. FECHA DESCRIPCION / UBICACION VALOR CONTABLE PRORROGA DE DE (En Nuevos Soles) TENENCIA ADJUDI- CACION Lotización Lima Polo & Hunt 98.9.22 Sublote 22 parcela C, 14 522 760.00 2000.3.22 Santiago de Surco Av. La Paz Nº 1299 Urb. 98.9.23 Miramar, San Miguel 745 503.48 2000.3.23 Av. Del Pinar Nº 455 Chacarilla 98.9.24 del Estanque, San Borja 506 406.30 2000.3.24 Calle el Peral Nº 110 - 98.9.16 Arequipa 637 991.12 2000.3.16 TOTAL 16 412 660.90 12266OSIPTEL Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución que sancio- nó con multa a Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 077-99-PD/OSIPTEL Lima, 9 de setiembre de 1999 VISTO (i) el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefó- nica) contra la Resolución Nº 045-99-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General de OSIPTEL, y (ii) el informe Nº 054-GL/99 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 045-99-GG/OSIPTEL emitida el 02 de julio de 1999, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una multa a Telefónica por el monto de veinticinco (25) UIT en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 20º de la Resolución de Presidencia Nº 022- 96-PD/OSIPTEL - Texto Unico Ordenado del Regla- mento de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante Anterior RGIS); Que con fecha 22 de julio de 1999, Telefónica presentó recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 045-99-GG/OSIPTEL señalando principalmente que (i) el acto administrativo dictado por OSIPTEL no cumplió con la forma establecida por ley, (ii) procedió a entregar la información tarifaria correspondiente al mo- mento de efectuar las respectivas solicitudes de ajuste tarifario o aprobación de nuevas tarifas de Categoría II, (iii) ha observado la entrega de la información relacionada a los abonados/suscriptores, tráfico, ingresos, inversión, entre otros, por cuanto forma parte de aspectos de su gestión interna y de su estrategia comercial, los cuales se hallan fuera del ámbito de competencia del OSIPTEL, (iv) en tanto los servicios de Categoría II se encuentran sujetos a regu- lación tarifaria, sus tarifas ya son de conocimiento de OSIPTEL, (v) no es obligatorio contar con un Manual Tarifario, (vi) no existe la obligación de entregar estados financieros trimestrales auditados, ni estados financieros mensuales y que dicha información es entregada a la CONASEV, como autoridad competente en la materia, (vii) la obligación de reserva por parte de OSIPTEL con relación a la información confidencial, información privilegiada y secretos comerciales se da cuando la empresa por propia iniciativa decide entregar la información en cuestión, (viii) el Reglamento General de Acciones de Supervisión ha entrado en vigencia con posterioridad a la norma aplicable al presente proceso, y (ix) fundamenta sus observaciones en lo dispuesto en los Artículos 9º y 31º del Decreto Legislativo 757; Que la Sección 8.14 del Contrato de Concesión suscrito con la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. (CPT), del cual es hoy titular Telefónica del Perú S.A.A. ha establecido requisitos de forma y de tiempo para efectuar el requeri- miento de información, en ese sentido, dispone que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC) y el OSIPTEL establezcan conjunta- mente a más tardar en marzo de cada año, el listado de información que deberá presentar Telefónica en el año calendario respectivo, así como la forma y plazos de entrega de la misma; Que OSIPTEL comunicó a Telefónica el listado de información requerida para el ejercicio de su función de supervisión durante el año 1998 mediante carta C.473- GG.RE/98 recibida el 31 de marzo de 1998, de esta manera, de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, OSIPTEL realizó el requerimiento oportuna- mente, precisando la información necesaria, su forma y plazos de entrega; Que el texto de la sección 8.14 del Contrato de Concesión antes señalado se refiere a que la actividad a realizar conjuntamente es el establecimiento de la información que deberá entregar la operadora. De ello se deriva que (i) no es necesario que la solicitud de información, conteniendo los requerimientos de ambas entidades, sea remitida en un solo documento y (ii) deberá existir coordinación entre