NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/09/1999)
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Pág. 178770 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de setiembre de 1999 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 487.00 Viáticos :US$ 2,357.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12313 M T C Declaran infundada apelación contra resolución que otorgó a empresa permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 379-99-MTC/15.02 Lima, 25 de agosto de 1999 VISTO: El recurso impugnativo de apelación inter- puesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU contra la Resolución Directoral Nº 041-99-MTC/15.16; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-99-MTC/ 15.16 del 26 de febrero de 1999, publicada el 22 de junio de 1999, se otorgó a LINEA AEREA DEL SUR S.A., ahora LAN PERU S.A., el Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, interpuso dentro del plazo de ley, el recurso de apelación contra la citada resolución, funda- mentándose en que no se había cumplido en el procedimien- to con los trámites exigidos en la Ley al no haberse presen- tado los certificados de matrícula, aeronavegabilidad ni cobertura de seguros vigentes; Que, la recurrente sostiene que a la fecha de otorga- miento del Permiso de Operación, la empresa LAN PERU S.A. no había identificado a las aeronaves ni había cumpli- do con presentar los contratos de arrendamiento debida- mente inscritos en los Registros Públicos; Que, asimismo, señala que a la fecha de suscripción del Formato Nº 1-99-MTC/15.16.05.1, en el que consta la conformidad de la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, la empresa no había presentado la relación de personal aeronáutico con indicación de sus licencias vigentes; Que, manifiesta la recurrente que, la Subdirección de Operaciones señaló que la empresa acreditaría la capaci- dad técnica cuando culminara el proceso de certificación; Que, como otro de los argumentos del recurso, afirma que el Permiso de Operación de LAN PERU S.A. fue expedido en forma apresurada por la DGTA; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 25035, Ley de Simpli- ficación Administrativa, en aplicación del principio de eli- minación de exigencias y formalidades, dispone que no es exigible la presentación de documentación que obra en poder de la Administración; Que, en el presente caso la documentación señalada obraba en poder de la Administración con anterioridad al inicio del procedimiento de Permiso de Operación,habiendo sido los certificados de matrícula y aeronave- gabilidad presentados por la compañía con fecha 18 de noviembre de 1998 y obran en los registros de la Subdi- rección de Material Aeronáutico de la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico; y, los certi- ficados de cobertura de seguros habían sido ya presen- tados por LAN PERU S.A. con fecha 7 de enero de 1999 y constan en los Registros de la Dirección de Circulación Aérea; por lo que a la fecha de otorgamiento del permiso de operación la empresa había cumplido con presentar dicha documentación de acuerdo a lo exigido por la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infra- estructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; Que, en lo relativo a la identificación del material aeronáutico, el Artículo 22º de la Ley Nº 26917 establece como requisito que debe contener la solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Nacional Regu- lar, la declaración jurada en la que se indique el tipo, marca y matrícula de las aeronaves que utilizará en la prestación del servicio, requisito que de acuerdo a lo que obra en el expediente respectivo fue cumplido por la empresa solici- tante, habiéndose en consecuencia, identificado el material de acuerdo a lo requerido en la citada Ley y cumplido con los requisitos exigidos en el proceso de permiso de operación, en lo relativo al material aeronáutico; Que, en la referida Ley no se contempla la presentación de los contratos de arrendamiento de las aeronaves ni los certificados de inscripción de las aeronaves como requisito para el otorgamiento del permiso de operación, por lo que carece de sustento lo sostenido por la recurrente en este sentido; Que, según consta en el expediente de Permiso de Operación, la Dirección de Circulación Aérea mediante Oficio Nº 140-99-MTC/15.16.05.1, del 8.2.99, de acuerdo a lo opinado por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Perso- nal Aeronáutico y a fin de continuar con el procedimiento iniciado, requirió a la empresa la presentación de la rela- ción de personal aeronáutico, requerimiento que fue satis- fecho por la empresa mediante solicitud de registro Nº 02492006 del 12.2.99, con la presentación de la relación de personal con indicación de sus nombres, nacionalidad y licencia; Que, la conformidad otorgada por la Dirección de Segu- ridad de Vuelo y Personal Aeronáutico y que consta en el Formato Nº 1-99-N-MTC/15.16.05.1 es de fecha 16.2.99, es decir, posterior al cumplimiento del requisito por parte de la compañía solicitante; Que, en este sentido, el Artículo 22º de la Ley Nº 26917 señala como requisito para el otorgamiento del Permiso de Operación la presentación por el solicitante, de la relación de personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacio- nalidad y número de licencia vigente; requisito que fue cumplido oportunamente por LAN PERU S.A. antes de la expedición de la Resolución Directoral impugnada; Que, conforme aparece en el expediente, la Subdirección de Operaciones, se pronunció en dos oportunidades, me- diante Memorándum Nº 057-99-MTC/15.16.05.03 del 15.2.99 y con la conformidad expresada en el Formato Nº 1- 99-N-MTC/15.16.05.1, con fecha 16.2.99, habiendo opinado favorablemente por la continuación del trámite sin obser- vaciones para la concesión del permiso de operación; Que, si bien la Subdirección de Operaciones manifestó que la capacidad técnica para el inicio de las operaciones aéreas de la empresa se acreditaría en el proceso de certi- ficación, ello no obstaculiza el otorgamiento del permiso de operación, al estar supeditado el inicio de las operaciones aéreas a la previa certificación de la empresa; Que, la opinión sostenida por la Subdirección de Opera- ciones está fundamentada en lo señalado en la Resolución Directoral Nº 010-99-MTC/15.16 en el sentido que otorgado el Permiso de Operación es requisito para el inicio de las operaciones aéreas que la empresa cuente con el certificado de explotador, siendo esta disposición acorde con lo señala- do en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 041-99- MTC/15.16 que concedió el Permiso de Operación a LAN PERU S.A. En este sentido, la obtención del certificado de explotador no es requisito previo para el otorgamiento del Permiso de Operación, pero sí requisito para que la empre- sa que cuente con el permiso, inicie sus operaciones aéreas; Que, la Ley Nº 26917 establece que para acreditar la capacidad técnica, el solicitante debe cumplir con presentar la relación de personal aeronáutico y debe indicar que cuenta con contrato de mantenimiento celebrado con taller autorizado, requisitos que son suficientes según la ley, para que quede acreditada la capacidad técnica y que fueron cumplidos por LAN PERU S.A. en el procedimiento de Permiso de Operación;