NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/09/1999)
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Pág. 178764 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de setiembre de 1999 nistrador Técnico del Distrito de Riego Jequetepeque, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Dirección Regional Agraria La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. José Ramón Abásolo Tejada, como Administrador Técnico del Distri- to de Riego Jequetepeque, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Dirección Regional Agraria La Libertad. Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupues- to del Sector Público para 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12308 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Nuevos Apéndices III y IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 158-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos en el Nuevo Apéndice III y en el literal B. del Nuevo Apéndice IV; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Nuevo Apéndice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "NUEVO APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARTIDAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES POR GALON ARANCELARIAS (*) 2710.00.19.00 Gasolina para motores -Hasta 84 octanos S/. 2.05 -Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2.68 -Más de 90 hasta 95 octanos S/. 2.95 -Más de 95 octanos S/. 3.25 2710.00.41.00 Kerosene S/. 0.47 2710.00.50.10/ Gasoils S/. 1.31 2710.00.50.90 2711.11.00.00/ Gas de petróleo licuado S/. 0.47" 2711.19.00.00 (*) Cada galón equivale a 3.785 litrosArtículo 2º.- Sustitúyase el texto literal B. del Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "B.- PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACION DEL MONTO FIJO: PARTIDAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES ARANCELARIAS 2203.00.00.00 Cervezas S/. 1.41 por litro 2402.20.10.00 Cigarrillos de Tabaco Negro S/. 0.025 por cigarrillo 2402.20.20.00 Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo S/. 0.050 por cigarrillo Standard 2402.20.20.00 Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo S/. 0.100 por cigarrillo" Premium Artículo 3º.- Para efecto de lo establecido en el artículo anterior, entiéndase como: a) Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo Premium: aquellos cigarrillos de tabaco rubio que, independientemente de su lugar de producción, son de marcas comercializadas inter- nacionalmente en más de tres países: Benson & Hedges, Camel, Capri, Cartier, Chesterfield, Dunhill, Kent, Kool, L&M, Lucky Strike, Marlboro, Merit, More, New Port, Parliamente, Pall Mall, Peter Stuyvensant, Rothmans, Salem, Sik Cut, Vogue, Viceroy, YSL, Winston, así como todas sus variedades. b) Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo Standard: aquellos cigarrillos de tabaco rubio no comprendidos en el acápite anterior. Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial de Eco- nomía y Finanzas se podrán modificar las marcas que se encuentran comprendidas como cigarrillos de tabaco rubio tipo Premium. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 12328 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 453-99-EF Lima, 24 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 17766-99 presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro-