NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/09/1999)
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Pág. 178765 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de setiembre de 1999 bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran- celarios aplicables a las instituciones educativas públi- cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción realizada por la Universidad Nacional de Ingeniería de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi- dad Nacional de Ingeniería, según Expediente Nº 17766-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Trancríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 12309 RESOLUCION SUPREMA Nº 454-99-EF Lima, 24 de setiembre de 1999Vistos los Expedientes Nºs. 021159-98, 021160-98, 28210-98, 32135-98, 33109-98, 33110-98 y 06198-99 pre- sentados por la Universidad Nacional de Ingeniería sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Inge- niería de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecuación arancelaria seña- lada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y la Circular Nº 46-06-98- ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las parti- das arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 3703.90.00.00 Los demás papeles, cartones y textiles fotográficos, sensibilizados, sin impresionar. 8417.80.90.00 Sólo: Hornos de laboratorio. 8467.11.10.00 Taladradora, perforadora y similares, rotativas (incluso de percusión). 8504.40.10.00 Unidades de alimentación estabiliza- da ("UPS"). 8518.90.00.00 Partes de aparatos de la partida 85.18. 8533.31.10.00 Reóstatos para tensiones nominales inferiores o iguales a 260 V y para corrientes nominales inferiores o igua- les a 30 A 8543.20.00.00 Generadores de señales. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en COLOCAR AVISO RICARDO ORTIZ DE ZEVALLOS