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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7038 Pág. 178835 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Públi- co a favor del INFES, para adquisi- ción de carpetas destinadas a cen- tros educativos del departamento de Loreto DECRETO DE URGENCIA Nº 059-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Unico de la Resolución Minis- terial Nº 150-99-PRES, de fecha 9 de junio de 1999, se aceptó la donación realizada por el Gobierno del Japón, por la suma de CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100 000,00) a favor del Ministerio de la Presidencia, en solidari- dad con los pueblos del departamento de Loreto, para la atención de las necesidades presentadas a consecuencia de las inundaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-99-PRES, de fecha 8 de julio de 1999, se autorizó un crédito suplemen- tario en el Presupuesto Institucional del Pliego 025 Ministe- rio de la Presidencia, para el año fiscal 1999, hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 335 000,00), a fin de incorporar dichos recursos en su presupuesto, con el objeto de financiar la adquisición de 3,800 carpetas unipersonales para los centros educativos del nivel inicial, primario y secundario del depar- tamento de Loreto; Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud es la entidad responsable de la ejecución de los proyectos de infraestructura y del equipamiento educativo, por lo que es necesario transferir a dicho Instituto los recur- sos provenientes de la donación, los que serán utilizados para la adquisición de las 3,800 carpetas; Que, en consecuencia es necesario autorizar una opera- ción de transferencia de partidas, del Pliego 025 Ministerio de la Presidencia al Pliego 316 Instituto Nacional de Infraes- tructura Educativa y de Salud, hasta por la suma de TRES- CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 335 000,00); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 1999, hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 335 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 025 :MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA UNIDAD EJECUTORA 001 :MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA OFICINA DE ADMINISTRACIONFUNCION 05:Asistencia y Previsión Social PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0013 :Asistencia Financiera ACTIVIDAD 00060 :Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13:Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 335 000,00 TOTAL EGRESOS 335 000,00 ========= A LA SECCION PRIMERA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 316 :INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD UNIDAD EJECUTORA 001 :INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD FUNCION 09:Educación y Cultura PROGRAMA 026 :Educación Inicial SUBPROGRAMA 0069 :Jardines PROYECTO 00235 :Equipamiento de Unidades de Enseñanza 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 44 000,00 SUBTOTAL 44 000,00 ======= PROGRAMA 027 :Educación Primaria SUBPROGRAMA 0071 :Enseñanza Primaria PROYECTO 00235 :Equipamiento de Unidades de Enseñanza (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 221 085,00 SUBTOTAL 221 085,00 ======= PROGRAMA 028 :Educación Secundaria SUBPROGRAMA 0074 :Formación General PROYECTO 00235 :Equipamiento de Unidades de Enseñanza 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 69 915,00 SUBTOTAL 69 915,00 ========= TOTAL EGRESOS 335 000,00 ========= Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego 316 Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud comprendido en el presente Decreto de Urgencia solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codifica- ciones que se requieran como consecuencia de la incorpora- ción de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalida- des de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego 316 Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondien- te "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Copia del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) días de aprobado a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia.