Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1999 (30/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 1999

Supremo Nº 006-97-PE que amerite su inclusion al mismo y, en relacion a la solicitud alternativa de permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, por cuanto los recursos anchoveta y sardina se encuentran plenamente explotados, habiendose limitado el acceso a su explotacion traves de la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, argumentando que su peticion debia ser considerada como una solicitud de permiso de pesca por cuanto esta requiere un pronunciamiento especial, singular y sustantivo, toda vez que se trata de la inaplicacion del requisito Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, relativo a acreditar la operatividad de la embarcacion durante los cuatro anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud; asimismo, senalo que no resulta de aplicacion lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, que declara plenamente explotados a los recursos anchoveta y sardina, al haber sido expedida posteriormente a la MORDAZA de su peticion; ademas, dentro de la misma pretension impugnativa, la recurrente solicita se otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto y que esta sea incluida en el literal A) del Anexo B) del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y en los anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE, respectivamente, asi como, solicita que, al MORDAZA del Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, se subsane el que se MORDAZA citado la causal de improcedencia y se modifique por la causal de inadmisibilidad de la solicitud de permiso de pesca declarada a traves de Resolucion Directoral Nº 009-95PE/DNE al haberse considerado que la embarcacion se encontraba inoperativa y, finalmente, que se acumule el procedimiento de permiso de pesca que fuera resuelto mediante la Resolucion recientemente citada al contener pruebas relevantes al presente procedimiento; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, conforme se establece en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil y en la Primera y MORDAZA de las Disposiciones Complementarias del Codigo Procesal Civil; en tal sentido, una MORDAZA juridica pesquera resulta de aplicacion inmediata a las situaciones y relaciones que ocurran durante su vigencia; por consiguiente, en el presente caso, resulta necesariamente exigible el cumplimiento del citado requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 1, correspondiente al permiso de pesca, regulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE y de aplicacion lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE; Que tomando en consideracion lo expuesto anteriormente y los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. solicito un pronunciamiento expreso de la Administracion sobre el otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, sin la aplicacion del requisito Nº 9 del procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-95-PE, ejerciendo su derecho a peticionar; sin embargo, en aplicacion de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, esta solicitud no podria ser interpretada como un procedimiento de permiso de pesca, en razon a que dicho tramite tiene una via procesal establecida en el citado TUPA; en consecuencia y, aun en el supuesto que la administracion hubiese encauzado la peticion del recurrente como solicitud de permiso de pesca, esta estaba obligada a acreditar el cumplimiento del mencionado requisito; en este caso al no haberse iniciado un procedimiento de permiso de pesca y, toda vez que se incumplio con la MORDAZA de uno de los requisitos de dicho procedimiento, no corresponde la incorporacion de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; Que el Articulo III del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, modificado por Ley Nº 26654, constituye una MORDAZA de caracter procesal administrativo que debe ser interpretada sistematicamente con las normas sustantivas contenidas en los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 6º y 8º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales- Ley Nº 26821, el Articulo 4º de la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica - Ley Nº 26839, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, reconocida por la Ley Organica MORDAZA mencionada como una ley especial sobre recursos naturales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, asi como las demas disposiciones que conforman el ordenamiento juridico pesquero, las cuales

contienen principios y normas generales de caracter sustantivo, a traves de las cuales se establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento responsable, conservacion y sostenibilidad de los recursos naturales que son considerados patrimonio de la nacion, lo cual se traduce en la competencia que este tiene para regular su explotacion racional, asi como velar por que dicha explotacion y aprovechamiento se realicen dentro de los limites y principios establecidos en las normas de la materia; por consiguiente, el Estado dentro de su competencia establece los limites y requisitos para el acceso a la explotacion de los recursos hidrobiologicos; Que en virtud de los principios y normas indicados en el considerando anterior, el Estado, dentro de su competencia, ha establecido como requisito para la obtencion del permiso de pesca el acreditar la operatividad de la embarcacion pesquera durante los ultimos cuatro anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca, el cual cumple con la finalidad de limitar el acceso a la pesqueria de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, tales como los recursos anchoveta y sardina, evitando que aquellas embarcaciones antiguas o en casco, que se habrian encontrado varadas y en estado inoperativo durante varios anos MORDAZA de la exigencia del requisito en cuestion pretendan incursionar en estas pesquerias mediante el reequipamiento, reparacion y/o reconstruccion, incrementando el esfuerzo pesquero, exigencia que permite determinar si dichas embarcaciones han estado ejerciendo esfuerzo de pesca sobre determinado recurso, dentro de los niveles permisibles de captura; Que el mecanismo de defensa para los administrados a traves del cual solicitan la revision, modificacion o revocacion de los actos de la Administracion que presuntamente les causan agravio es el sistema de medios impugnatorios, por lo que si el interesado no esta conforme con la decision administrativa esta facultado a impugnarla durante el plazo de la interposicion de los medios impugnatorios regulados en el Titulo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; de lo contrario, dicha decision queda consentida, concluyendo asi el procedimiento, toda vez que por seguridad juridica los actos administrativos no pueden estar indefinidamente expuestos a una impugnacion, admitiendose esta unicamente dentro del plazo perentorio establecido en la MORDAZA anteriormente citada; Que de lo anteriormente expuesto, se concluye que la Resolucion Directoral Nº 09-95-PE/DNE, a traves de la cual se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la recurrente, ha quedado consentida al no haber sido cuestionada dentro del plazo previsto por ley para la interposicion de los medios impugnatorios, adquiriendo la calidad de acto firme y habiendo puesto fin al procedimiento administrativo, por lo que no seria procedente su modificacion ni acumulacion al presente procedimiento, tomando en consideracion que la esencia de la acumulacion de procedimientos es evitar que se emitan pronunciamientos contradictorios en procedimientos en tramite y, asimismo, porque la Administracion cuenta con la documentacion que la recurrente ofrece como prueba, la misma que sera considerada al momento de resolver; Que de la evaluacion de los medios probatorios que obran en el expediente y tomando en consideracion que los documentos presentados por la recurrente no acreditan la operatividad de la embarcacion MORDAZA MORDAZA durante los ultimos cuatro (4) anos anteriores a la MORDAZA de su solicitud, se concluye -en aplicacion de la restriccion del Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, concordado con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y de acuerdo a la antiguedad de la embarcacion, capacidad de bodega y pesca historica- que esta no ha formado parte del esfuerzo pesquero ejercido en forma significativa sobre los recursos anchoveta y sardina, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Resolucion Ministerial, habiendose acreditado conforme se desprende de la Escritura Publica de fecha 6 de junio de 1995, que la embarcacion MORDAZA MORDAZA fue adquirida de su anterior propietario en estado inoperativo, por lo que no procede otorgar permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, ni su inclusion a los anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE, respectivamente, al no estar autorizada a realizar actividades extractivas y, en consecuencia, no ser considerada para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE y en los Decretos Supremos Nºs. 006-97-PE y 010-97-PE;

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