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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 178851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de acu- mulación presentada por la recurrente, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda, contra la Resolución Directoral Nº 327-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 12399 Declaran improcedente solicitud de autorización para operar embarcación pesquera en la extracción de bacalao de profundidad RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-99-PE/DNE Lima, 27 de setiembre de 1999 Vistos el expediente Nº CE-00123003 con escritos de fechas 20 y 23 de julio de 1999, presentado por la empresa GIMA S.A., mediante los cuales solicita autorización para operar la embarcación pesquera "CONDOR", en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se estableció un régimen provisio- nal para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides ) hasta el 30 de abril del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; exigiéndose en el inciso c) del Artículo 5º que las embarcaciones deben tener una eslora no mayor de 30 metros. Asimismo, se consignó que los armadores y empresas que deseen acogerse al indicado Régimen Provisional, tendrán un plazo improrrogable de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la misma; Que la Resolución Ministerial Nº 217-99-PE de fecha 13 de julio de 1999, otorgó un plazo improrrogable al 20 de julio de 1999, a los armadores de embarcaciones pesqueras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, para acogerse al régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ); Que mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó a la empresa GIMA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera "CONDOR" de matrícula Nº PT-6257- PM, para extraer recursos hidrobiológicos subexplotados para el consumo humano directo, utilizando hielo como siste- ma de preservación y el empleo de redes de arrastre con longitud mínima de malla de 3 1/2 pulgadas (90 mm.), la misma que fue modificada mediante Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE de fecha 7 de julio de 1999, entendiéndose que la citada embarcación también se encuentra autorizada a extraer los recursos tiburón, pez espada y perico empleando palangre, para el consumo humano directo, fuera de las 30 millas de la costa, asimismo se declaró improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca en el extremo relativo a la extracción, entre otros, del recurso bacalao de profundidad; Que mediante los escritos del visto la empresa GIMA S.A., solicita autorización para operar la embarcación pesquera "CONDOR" de matrícula Nº PT-6257-PM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiéndose al régimen provisional a que se hace referencia en el primer considerando; adjuntando me- diante escrito de visto Nº CE-00123003 de fecha 23 de julio de 1999, el Fax Nº SMS/AT/260-99 del 22 de julio de 1999, emitido por la Sociedad de Clasificación Bureau Veritas, a través del cual se informa respecto a la situación dimensional de la embarcación pesquera "CONDOR", cuya eslora total es de 27.90 metros, medida efectuada entre la cuaderna cero (0) y la última cuaderna del tanque de pique de proa, queconforme manifiesta dicha entidad es la medida que interna- cionalmente define la eslora de una embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la embarcación pesquera "CONDOR" de matrícula Nº PT-6257-PM, tiene una eslora de 33.32 metros, conforme se consigna en su Certificado de Matrícula de Naves emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, documento oficial que determina las características técnicas de las embarcaciones pesqueras, considerándose la eslora como la distancia entre la parte más saliente de proa y popa de la embarcación; en consecuencia, la citada embarcación no cumple con la condi- ción exigida en el inciso c) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de auto- rización para operar la embarcación pesquera "CONDOR" de matrícula Nº PT-6257-PM, en la extracción del recurso baca- lao de profundidad con destino al consumo humano directo acogiéndose al Régimen Provisional establecido en la Resolu- ción Ministerial Nº 154-99-PE, presentado por la empresa GIMA S.A., por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 12400 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación para partici- par en conferencias de esposas de Jefes de Estado y de Gobierno y de las Naciones Unidas en Polonia y Canadá RESOLUCION SUPREMA Nº 439-99-RE Lima, 27 de setiembre de 1999 Considerando que se viene realizando la Conferencia Internacional por la celebración del Décimo Aniversario de la Adopción por las Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la ciudad de Varsovia, República de Polonia, del 26 al 28 de setiembre de 1999; y, asimismo, la Novena Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 29 de setiembre al 1 de octubre de 1999; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2218, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 3 de setiembre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar la Delegación Oficial que participa en las siguientes conferencias que se detallan a continuación: