Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1999 (30/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 178851

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de acumulacion presentada por la recurrente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda, contra la Resolucion Directoral Nº 327-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 12399

Declaran improcedente solicitud de autorizacion para operar embarcacion pesquera en la extraccion de bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-99-PE/DNE MORDAZA, 27 de setiembre de 1999 Vistos el expediente Nº CE-00123003 con escritos de fechas 20 y 23 de MORDAZA de 1999, presentado por la empresa GIMA S.A., mediante los cuales solicita autorizacion para operar la embarcacion pesquera "CONDOR", en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establecio un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; exigiendose en el inciso c) del Articulo 5º que las embarcaciones deben tener una eslora no mayor de 30 metros. Asimismo, se consigno que los armadores y empresas que deseen acogerse al indicado Regimen Provisional, tendran un plazo improrrogable de 30 dias calendario contados a partir de la vigencia de la misma; Que la Resolucion Ministerial Nº 217-99-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1999, otorgo un plazo improrrogable al 20 de MORDAZA de 1999, a los armadores de embarcaciones pesqueras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, para acogerse al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo a la empresa GIMA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "CONDOR" de matricula Nº PT-6257PM, para extraer recursos hidrobiologicos subexplotados para el consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservacion y el empleo de redes de arrastre con longitud minima de malla de 3 1/2 pulgadas (90 mm.), la misma que fue modificada mediante Resolucion Directoral Nº 151-99-PE/DNE de fecha 7 de MORDAZA de 1999, entendiendose que la citada embarcacion tambien se encuentra autorizada a extraer los recursos tiburon, pez MORDAZA y perico empleando palangre, para el consumo humano directo, fuera de las 30 millas de la costa, asimismo se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca en el extremo relativo a la extraccion, entre otros, del recurso bacalao de profundidad; Que mediante los escritos del visto la empresa GIMA S.A., solicita autorizacion para operar la embarcacion pesquera "CONDOR" de matricula Nº PT-6257-PM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el primer considerando; adjuntando mediante escrito de visto Nº CE-00123003 de fecha 23 de MORDAZA de 1999, el Fax Nº SMS/AT/260-99 del 22 de MORDAZA de 1999, emitido por la Sociedad de Clasificacion Bureau Veritas, a traves del cual se informa respecto a la situacion dimensional de la embarcacion pesquera "CONDOR", cuya eslora total es de 27.90 metros, medida efectuada entre la cuaderna cero (0) y la MORDAZA cuaderna del tanque de pique de proa, que

conforme manifiesta dicha entidad es la medida que internacionalmente define la eslora de una embarcacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la embarcacion pesquera "CONDOR" de matricula Nº PT-6257-PM, tiene una eslora de 33.32 metros, conforme se consigna en su Certificado de Matricula de Naves emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, documento oficial que determina las caracteristicas tecnicas de las embarcaciones pesqueras, considerandose la eslora como la distancia entre la parte mas saliente de proa y popa de la embarcacion; en consecuencia, la citada embarcacion no cumple con la condicion exigida en el inciso c) del Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion para operar la embarcacion pesquera "CONDOR" de matricula Nº PT-6257-PM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo acogiendose al Regimen Provisional establecido en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, presentado por la empresa GIMA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 12400

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion para participar en conferencias de esposas de Jefes de Estado y de Gobierno y de las Naciones Unidas en MORDAZA y Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 439-99-RE MORDAZA, 27 de setiembre de 1999 Considerando que se viene realizando la Conferencia Internacional por la celebracion del Decimo Aniversario de la Adopcion por las Naciones Unidas de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, en la MORDAZA de Varsovia, Republica de MORDAZA, del 26 al 28 de setiembre de 1999; y, asimismo, la Novena Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno de las Americas, en la MORDAZA de Ottawa, Canada, del 29 de setiembre al 1 de octubre de 1999; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2218, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 3 de setiembre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar la Delegacion Oficial que participa en las siguientes conferencias que se detallan a continuacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.