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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 178838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 proyecto de Instalación como Consumidor Directo de la Em- presa de Transportes y Servicios San Juan Bosco S.A. no ha sido inscrito por la empresa Consultora San Borja S.R.L. en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, por lo que su participación en dicho estudio no se encuentra arregla- da a ley, sin reconocimiento del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5º.- Notificar a los Colegios Profesionales co- rrespondientes para la ejecución de las acciones legales y administrativas a que hubiere lugar. Artículo 6º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa CONSULTORA SAN BORJA S.R.L. dará lugar a la aplicación de la cancelación definitiva de su registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MOGROVEJO CASTILLO Director General Asuntos Ambientales 12386 Distribuyen monto recaudado por de- recho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diver- sas municipalidades RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-99-EM/DGM Lima, 21 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 760-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fiscaliza- ción Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, es atribución de la Dirección General de Minería administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirá un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localiza- do el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 1999 se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos petitorios julio 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 345.736,48 (Trescientos Cuarenticinco Mil Setecientos Trein- tiséis y 48/100 Nuevos Soles) y US $ 5.308.099,85 (Cinco Millones Trescientos Ocho Mil Noventinueve y 85/100 Dóla- res Norteamericanos); las mismas que se encuentran susten- tadas con sus respectivas boletas de depósito del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95. Previa a la distribución que señala el Art. 57° del D.S. N° 04-92-EM, se procederá a efectuar los descuentos por concepto de certificados de devo- lución por US $ 107.049,04 (Ciento Siete Mil Cuarentinueve y 04/100 Dólares Norteamericanos); resultando un importe neto por distribuir de US $ 5.201.050,81 (Cinco Millones Doscientos Un Mil Cincuenta y 81/100 Dólares Norteameri- canos); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios julio 1999 y antiguos derechos mineros procesados del 1/8/99 al 31/8/99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos “A” y “B” que forma parte de la presente Resolución, por un total de S/ . 69.147,32 (Sesentinueve Mil Ciento Cuarentisiete y 32/100 Nuevos Soles) y US $ 1.049.513,14 (Un Millón Cuarentinueve Mil Quinientos Trece y 14/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/. 69.147,32 (Sesentinueve Mil Ciento Cuarentitisiete y 32/100 Nuevos Soles) y US $ 1.045.301,78 (Un Millón Cuarenticinco Mil Trescientos Uno y 78/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencio- nados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados alas Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se señalan en los Anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO “A” GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92° del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios julio 1999 y antiguos derechos al 31/8/99; distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO./PROVINCIA S/. US$ AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0,00 4.440,00 SOLOCO 0,00 280,00 AMAZONAS/BONGARA JUMBILLA 0,00 100,00 AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0,00 400,00 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0,00 1.478,00 ANCASH/HUARAZ HUARAZ 0,00 4.484,00 JANGAS 39,20 323,20 LA LIBERTAD 0,00 2.536,80 OLLEROS 0,00 800,00 PAMPAS 196,00 880,00 PARIACOTO 0,00 360,00 PIRA 0,00 920,00 INDEPENDENCIA 0,00 2.004,00 ANCASH/AIJA AIJA 0,00 140,80 LA MERCED 0,00 3.732,00 SUCCHA 0,00 3.480,00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 662,09 7.168,80 HUASTA 0,00 1.960,00 HUAYLLACAYAN 0,00 800,00 MANGAS 0,00 1.886,26 PACLLON 0,00 10.743,57 TICLLOS 0,00 280,00 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0,00 400,00 HUALLANCA 950,00 8.718,47 ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ 0,00 1.114,80 ANTA 0,00 240,00 MARCARA 0,00 9,60 PARIAHUANCA 0,00 4,80 YUNGAR 0,00 3.530,00 ANCASH/CORONGO CORONGO 0,00 880,00 BAMBAS 0,00 931,80 CUSCA 0,00 880,00 LA PAMPA 0,00 920,00 YANAC 0,00 240,00 YUPAN 0,00 800,00 ANCASH/HUARI HUARI 67,60 0,00 CHAVIN DE HUANTAR 79,20 3.356,27 HUANTAR 0,00 100,00 SAN MARCOS 0,00 224,00 MASIN 0,00 40,00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0,00 306,00 YAUTAN 0,00 432,00