Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1999 (30/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 1999

proyecto de Instalacion como Consumidor Directo de la Empresa de Transportes y Servicios San MORDAZA Bosco S.A. no ha sido inscrito por la empresa Consultora San MORDAZA S.R.L. en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energia y Minas, por lo que su participacion en dicho estudio no se encuentra arreglada a ley, sin reconocimiento del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 5º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecucion de las acciones legales y administrativas a que hubiere lugar. Articulo 6º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa CONSULTORA SAN MORDAZA S.R.L. MORDAZA lugar a la aplicacion de la cancelacion definitiva de su registro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOGROVEJO MORDAZA Director General Asuntos Ambientales 12386

las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los Anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria ANEXO "A" GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92° del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios MORDAZA 1999 y antiguos derechos al 31/8/99; distribuyendose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO./PROVINCIA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS SOLOCO AMAZONAS/BONGARA JUMBILLA AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA ANCASH/HUARAZ MORDAZA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA INDEPENDENCIA ANCASH/AIJA AIJA LA MORDAZA SUCCHA ANCASH/BOLOGNESI AQUIA HUASTA HUAYLLACAYAN MANGAS PACLLON TICLLOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ ANTA MARCARA PARIAHUANCA YUNGAR ANCASH/CORONGO CORONGO BAMBAS CUSCA LA MORDAZA MORDAZA YUPAN ANCASH/HUARI MORDAZA CHAVIN DE HUANTAR HUANTAR SAN MORDAZA MASIN ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA YAUTAN S/. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 39,20 0,00 0,00 196,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 662,09 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 67,60 79,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 US$ 4.440,00 280,00 100,00 400,00 1.478,00 4.484,00 323,20 2.536,80 800,00 880,00 360,00 920,00 2.004,00 140,80 3.732,00 3.480,00 7.168,80 1.960,00 800,00 1.886,26 10.743,57 280,00 400,00 8.718,47 1.114,80 240,00 9,60 4,80 3.530,00 880,00 931,80 880,00 920,00 240,00 800,00 0,00 3.356,27 100,00 224,00 40,00 306,00 432,00

Distribuyen monto recaudado por derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-99-EM/DGM MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 760-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscalizacion Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, es atribucion de la Direccion General de Mineria administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Articulo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuira un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada; Que, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 1999 se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios MORDAZA 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 345.736,48 (Trescientos Cuarenticinco Mil Setecientos Treintiseis y 48/100 Nuevos Soles) y US $ 5.308.099,85 (Cinco Millones Trescientos Ocho Mil Noventinueve y 85/100 Dolares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95. Previa a la distribucion que senala el Art. 57° del D.S. N° 04-92-EM, se procedera a efectuar los descuentos por concepto de certificados de devolucion por US $ 107.049,04 (Ciento Siete Mil Cuarentinueve y 04/100 Dolares Norteamericanos); resultando un importe neto por distribuir de US $ 5.201.050,81 (Cinco Millones Doscientos Un Mil Cincuenta y 81/100 Dolares Norteamericanos); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios MORDAZA 1999 y antiguos derechos mineros procesados del 1/8/99 al 31/8/99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forma parte de la presente Resolucion, por un total de S/ . 69.147,32 (Sesentinueve Mil Ciento Cuarentisiete y 32/100 Nuevos Soles) y US $ 1.049.513,14 (Un Millon Cuarentinueve Mil Quinientos Trece y 14/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/. 69.147,32 (Sesentinueve Mil Ciento Cuarentitisiete y 32/100 Nuevos Soles) y US $ 1.045.301,78 (Un Millon Cuarenticinco Mil Trescientos Uno y 78/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a

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