NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)
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Pág. 178849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero; así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente median- te Oficio Nº 644-98-PE/DIREMA de fecha 18 de agosto de 1998. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Incorporar al anexo Nº III "Plantas de Procesamiento Pesquero Congelado" de la Resolución Minis- terial Nº 394-98-PE a la empresa INVERSIONES EL PACIFI- CO E.I.R.L., ubicada en el Parque Industrial Mz. "A" Lote 3, del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad verificada de 4 t/día para su planta de congelado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12402 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-99-PE/DNPP Lima, 28 de setiembre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00028002 de fechas 12 de mayo y 21 de junio de 1999, presentados por la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Artículo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establecen que para la instalación de establecimientos indus- triales pesqueros, las personas naturales y jurídicas requeri- rán de autorización y, licencia respectivamente, los cuales constituyen derechos específicos que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIO- NES PERU PACIFICO S.A., solicita autorización para la insta- lación de un establecimiento industrial pesquero preexistente ubicado en la calle El Palomar Nº 101 A-3 Cercado, provincia y departamento de Arequipa, y licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en el citado establecimiento industrial pesquero; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 495-99-PE/DIREMA de fecha 18 de agosto de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me Nº 146-99-PE/DNPP-Dn de fecha 26 de agosto de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b), numeral 4, e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, el y Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. autorización, en vía de regularización, para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en calle El Palo- mar Nº 101 A-3, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., hasta el 31 de octubre del 2001, licencia para la operación para que desarrolle la actividad de procesamien-to de productos hidrobiológicos con destino al consumo huma- no directo, a través de su planta de congelado, en su estable- cimiento industrial citado en el artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 12 t/día La planta de congelado incluye dos cámaras para el almacenamiento de productos congelados con una capacidad total de 380 t. Artículo 3º.- La empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 495-99-PE/DIREMA de fecha 18 de agosto de 1999. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo III "Plantas de Proce- samiento Pesquero-Congelado" de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de congelado perteneciente a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. ubicada en calle El Palomar Nº 101 A-3, provincia y departamento de Arequipa, con la capacidad verificada de 12 t/día. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3º de la presente Resolución será causal de caduci- dad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12403 Declaran infundada reconsideración contra resolución referida al otorga- miento de permiso de pesca para ope- rar embarcación en la extracción de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-99-PE/DNE Lima, 24 de setiembre de 1999 Visto los escritos de Registro Nº 5031003, de fechas 27 de noviembre de 1998 y 30 de marzo de 1999, a través de los cuales PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 327-98- PE/DNE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 327-98-PE/DNE, de fecha 5 de noviembre de 1998, se declaró improcedente la petición planteada por PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. respecto al otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcación SARA SARA en la extracción de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano indirecto, así como a la inclusión de la citada embarcación en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y, asimismo, la solicitud alternativa de incremento de flota y/o permiso de pesca en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, la misma que se fundamentó en que la petición planteada por la empresa no podría ser considerada como una solicitud de permiso de pesca, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por cuanto a la fecha de presentación de la solicitud mencionada, dicho trámite con- taba con una vía procesal establecida en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-95-PE, por lo que debía seguirse el trámite correspon- diente y cumplirse todos los requisitos exigidos en éste; asimismo, por cuanto la embarcación SARA SARA no contaba con procedimiento de permiso de pesca en trámite ni con permiso de pesca otorgado al publicarse el citado Decreto