NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)
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Pág. 178848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 PESQUERIA Otorgan licencias de operación a em- presas para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobioló- gicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-99-PE/DNPP Lima, 28 de setiembre de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-00139001 de fecha 5 de agosto de 1999, presentado por EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesque- ros se requiere de la licencia correspondiente, el que consti- tuye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 022-99-PE/DNPP de fecha 8 de marzo de 1999, se otorgó a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, en el que desarrollará la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubi- carse en el Muelle Pesquero s/n Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, con una capacidad proyectada de 4 t/día; Que mediante el escrito del visto, EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en el citado establecimiento industrial; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 058-99-PE/DIREMA de fecha 27 de enero de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 163-99-PE/DNPP-Dc de fecha 31 de agosto de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, des- tinados al consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en el Muelle Pesquero s/n Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, con la siguiente capacidad insta- lada: Congelado : 4 t/día La planta de congelado, incluye dos cámaras para el almacén de productos congelados con una capacidad total de 65 t. Artículo 2º.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero; así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 058-99-PE/DIREMA de fecha 27 de enero de 1999.Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Incorporar al anexo Nº III "Plantas de Procesamiento Pesquero Congelado" de la R.M. Nº 394-98-PE a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A., ubicada en el Muelle Pesquero s/n Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, con una capacidad verificada de 4 t/día para su planta de congelado, de conformidad con las fórmulas publicadas por la R.D. Nº 151-98-PE/DNPP. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12401 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-99-PE/DNPP Lima, 28 de setiembre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 3770003 y 04859001 de fechas 22 de julio y 14 de setiembre de 1999, presentados por INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesque- ros se requiere de la licencia correspondiente, el que consti- tuye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 240-98-PE/DNPP de fecha 30 de diciembre de 1998, se otorgó a INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la ac- tividad de congelado de productos hidrobiológicos, ubicado en el Parque Industrial Mz. "A" Lote 3, del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad pro- yectada de 4 t/día y 40t de almacenamiento de congelado; Que mediante los escritos del visto, INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L. solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 644-98-PE/DIREMA de fecha 18 de agosto de 1998, manifies- ta que ha recaído calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de sus Informes Nºs. 157-99-PE/DNPP-Dc y 166-99-PE/DNPP- Dc de fechas 9 de agosto y 9 de setiembre de 1999 respectiva- mente, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial Mz. "A" Lote 3, del distrito de Pocollay, provincia y departamen- to de Tacna, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 4 t/día La planta de congelado, incluye dos cámaras para el almacén de productos congelados con una capacidad total de 57 t. Artículo 2º.- INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L. deberá operar su planta de congelado con sujeción a las