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Pág. 185658 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 sionales que la conforman han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energía y Minas y actualizada su inscripción con la presentación de su Declaración Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en mérito al cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 032-97-EM/DGAA; Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impac- to Ambiental (EIA) que han sido desaprobados, por la Dirección General de Hidrocarburos a través de la Resolución Directoral Nº 993-99-EM/DGH de fecha 6 de octubre de 1999 y por la Dirección General de Asuntos Ambientales a través de la Resolución Direc- toral Nº 044-2000-EM/DGH de fecha 21 de febrero del 2000; Que, la responsabilidad de la elaboración de los EIAs recae en la empresa CONSULTORA ANDINA S.A. como persona jurídica y en los profesionales que elaboraron y autorizaron los menciona- dos estudios; Que, la empresa recurrente ha sido amonestada por Oficio Nº 251-99-EM/DGAA, bajo apercibimiento de aplicársele las sancio- nes especificadas en la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/ VMM; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energía y Minas al contratar empresas autoriza- das por el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el período por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por las causales indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 580- 98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicación de la sanción correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 613 Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nº 26786, y Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Registro de En- tidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas a la empresa CONSULTORA ANDINA S.A., por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publica- ción de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Durante el período que dure la inhabilitación, el Ministerio de Energía y Minas no aceptará Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empresa CONSULTORA ANDINA S.A. Artículo 3º.- Inhabilitar por el período de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, para elaborar EIA a los profesionales pertenecientes a la empresa Consultora Andina S.A. que participaron en la elaboración de los EIAs desaprobados, señores Jorge Arroyo Urmachea, Miguel Manuel Bolívar Jiménez y Pedro Fernando Silva Rivera, dicha limitación será aplicada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Ener- gía y Minas. Artículo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspon- dientes para la ejecución de las acciones legales y administrativas a que hubiere lugar. Artículo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa CONSULTORA ANDINA S.A. dará lugar a la aplicación del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General (e) Asuntos Ambientales 4253 Asignan monto recaudado por dere- cho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2000-EM/DGM Lima, 13 de marzo de 2000 Visto, el Oficio Nº 189-00-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 16 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamen- to de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificadopor el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Institucio- nes Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Munici- palidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingre- sos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 189-00-RPM/J del 16 de febrero del 2000, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el período comprendido entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 1999 se han registrado las boletas de depósito del Banco de la Nación y d el Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999; así como de antiguos derechos por las sumas de S/. 2,809.40 (Dos Mil Ochocientos Nueve y 40/100 Nuevos Soles) y US$ 1.122,810.97 (Un Millón Ciento Veintidós Mil Ochocientos Diez y 97/100 Dólares Norte- americanos), las mismas que se encuentran debidamente susten- tadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuen- tos por concepto de saldos pendientes y ajustes por descuentos indebidos, por el monto total de US$ 1,022.31 (Un Mil Veintidós y 31/100 Dólares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 1.121,788.66 (Un Millón Ciento Veintiún Mil Setecientos Ochentiocho y 66/100 Dólares Norteamericanos) y S/ . 2,809.40 (Dos Mil Ochocientos Nueve y 40/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente a los meses de octu- bre, noviembre y diciembre de 1999, a las Municipalidades Pro- vinciales y Distritales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, por un total de S/. 561.88 (Qui- nientos Sesentiuno y 88/100 Nuevos Soles) y 223,499.30 (Doscien- tos Veintitrés Mil Cuatrocientos Noventinueve y 30/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/. 561.8 8 (Quinientos Sesentiuno y 88/100 Nuevos Soles) y 224,422.35 (Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Veintidós y 35/100 Dólares Norteamericanos ), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes menciona- dos correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeta a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el período de octubre a diciembre; así como, lo derechos antiguos procesados del 26/ 10/99 al 31/12/99, distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS CONDORCANQUI 0,00 160,00 RODRIGUEZ DE MENDOZA 0,00 40,00 UTCUBAMBA 0,00 139,16 ANCASH AIJA 0,00 40,00 BOLOGNESI 0,00 160,00 CARHUAZ 0,00 40,29 CARLOS F. FITZCARRALD 0,00 80,00 CASMA 0,00 122,40 CORONGO 0,00 514,06 HUARAZ 0,00 28,40 HUARI 0,00 632,38