Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2000 (15/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

sionales que la conforman han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energia y Minas y actualizada su inscripcion con la MORDAZA de su Declaracion Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en merito al cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 032-97-EM/DGAA; Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que han sido desaprobados, por la Direccion General de Hidrocarburos a traves de la Resolucion Directoral Nº 993-99-EM/DGH de fecha 6 de octubre de 1999 y por la Direccion General de Asuntos Ambientales a traves de la Resolucion Directoral Nº 044-2000-EM/DGH de fecha 21 de febrero del 2000; Que, la responsabilidad de la elaboracion de los EIAs recae en la empresa CONSULTORA MORDAZA S.A. como persona juridica y en los profesionales que elaboraron y autorizaron los mencionados estudios; Que, la empresa recurrente ha sido amonestada por Oficio Nº 251-99-EM/DGAA, bajo apercibimiento de aplicarsele las sanciones especificadas en la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/ VMM; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energia y Minas al contratar empresas autorizadas por el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el periodo por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por las causales indicadas en los incisos a) y b) del Articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 58098-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicacion de la sancion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 613 Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nº 26786, y Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE:

por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta. Para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, y de conformidad con el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 189-00-RPM/J del 16 de febrero del 2000, el Registro Publico de Mineria informa a la Direccion General de Mineria, que durante el periodo comprendido entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 1999 se han registrado las boletas de deposito del Banco de la Nacion y del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999; asi como de antiguos derechos por las sumas de S/. 2,809.40 (Dos Mil Ochocientos Nueve y 40/100 Nuevos Soles) y US$ 1.122,810.97 (Un Millon Ciento Veintidos Mil Ochocientos Diez y 97/100 Dolares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Publico de Mineria ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes y ajustes por descuentos indebidos, por el monto total de US$ 1,022.31 (Un Mil Veintidos y 31/100 Dolares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 1.121,788.66 (Un Millon Ciento Veintiun Mil Setecientos Ochentiocho y 66/100 Dolares Norteamericanos) y S/ . 2,809.40 (Dos Mil Ochocientos Nueve y 40/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas a la empresa CONSULTORA MORDAZA S.A., por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Durante el periodo que dure la inhabilitacion, el Ministerio de Energia y Minas no aceptara Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empresa CONSULTORA MORDAZA S.A. Articulo 3º.- Inhabilitar por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, para elaborar EIA a los profesionales pertenecientes a la empresa Consultora MORDAZA S.A. que participaron en la elaboracion de los EIAs desaprobados, senores MORDAZA MORDAZA Urmachea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha limitacion sera aplicada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecucion de las acciones legales y administrativas a que hubiere lugar. Articulo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa CONSULTORA MORDAZA S.A. MORDAZA lugar a la aplicacion del Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General (e) Asuntos Ambientales 4253

Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999, a las Municipalidades Provinciales y Distritales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 561.88 (Quinientos Sesentiuno y 88/100 Nuevos Soles) y 223,499.30 (Doscientos Veintitres Mil Cuatrocientos Noventinueve y 30/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/. 561.88 (Quinientos Sesentiuno y 88/100 Nuevos Soles) y 224,422.35 (Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Veintidos y 35/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeta a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Registro Publico de Mineria para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria

Asignan monto recaudado por derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2000-EM/DGM MORDAZA, 13 de marzo de 2000 Visto, el Oficio Nº 189-00-RPM/J del Registro Publico de Mineria de fecha 16 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS
De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el periodo de octubre a diciembre; asi como, lo derechos antiguos procesados del 26/ 10/99 al 31/12/99, distribuyendose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. AMAZONAS CONDORCANQUI MORDAZA DE MORDAZA UTCUBAMBA MORDAZA AIJA BOLOGNESI CARHUAZ MORDAZA F. MORDAZA CASMA CORONGO MORDAZA MORDAZA S/. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 U.S. $ 160,00 40,00 139,16 40,00 160,00 40,29 80,00 122,40 514,06 28,40 632,38

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