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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (15/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 185668 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 PUNO/HUANCANE PUSI 0.00 24.00 PUNO/LAMPA CABANILLA 0.00 40.00 SANTA LUCIA 0.00 82.80 PUNO/PUNO ACORA 0.00 1,346.89 PICHACANI 0.00 159.94 SAN ANTONIO 0.00 70.21 PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 0.00 39.91 PUNO/SANDIA LIMBANI 0.00 160.00 QUIACA 0.00 0.09 YANAHUAYA 0.00 103.32 SAN MARTIN/SAN MARTIN SHAPAJA 0.00 80.00 TACNA/JORGE BASADRE ITE 0.00 280.00 TACNA/TACNA PACHIA 0.00 1,538.00 PALCA 0.00 320.00 TACNA/TARATA ESTIQUE 0.00 176.66 TARUCACHI 0.00 166.44 UCAYALI/CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 0.00 40.00 TOTAL POR DISTRITOS 2,693.55 71,746.28 4249 MITINCI Prorrogan vigencia de acuerdo y pre- ferencias arancelarias pactadas con la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9 DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigen- cia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económi- ca Nº 09-AAP.CE Nº 09-, suscrito el 11 de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 31 de marzo de 2000, el Decimonoveno Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2000 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, incluso de la otorgada en el Séptimo, Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2000, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la Repúbli- ca Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa- ción Económica Nº 9, incluso la otorgada en el Séptimo Protocolo Adicional para la importación del producto "polipropileno enformas primarias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00; y la ampliación en 60.000 TM del cupo anual otorgado por la República del Perú para el producto "Aceite de soya, en bruto", clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00, de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 4323 INTERIOR Sancionan con suspensión a servido- ra de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0393-2000-IN/PNP Lima, 5 de abril de 2000 Visto, el Acta Nº 180-99-COPEPROAD-PNP de 30.DIC.99, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC AA PNP Mary Elena LEON SOPLA (38) CIP Nº 31027839; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 7154-DIPER-PNP de 30.NOV.99, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC AA PNP Mary Elena LEON SOPLA, quien presta servicios en el Estado Mayor General de la PNP, por la presunta comisión de falta disciplinaria (actos de inmoralidad), al apropiarse de OCHO- CIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 800.00), producto de una junta de dinero, en perjuicio de la E2 AE PNP Nora PERE- YRA CHIPANA, siendo reincidente en cometer actos de esta naturaleza; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Direc- toral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimien- tos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constitu- ye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de QUINCE (15) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "j" y 26º Inc. "b" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 180-99-COPEPROAD- PNP de 30.DIC.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Mary Elena LEON SOPLA, con QUINCE (15) días de Suspensión sin goce de remu- neraciones; por Falta Disciplinaria (actos de inmoralidad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 4008