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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (15/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 185664 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 Visto, el Oficio Nº 326-00-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 14 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamen- to de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Institucio- nes Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Munici- palidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingre- sos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 326-00-RPM/J del 14 de marzo del 2000, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 29 de febrero del 2000 se han registrado las boletas de depósito del Banco de la Nación y del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en los meses de enero y febrero del 2000; así como de antiguos derechos por las sumas de S/. 13,467.75 (Trece Mil Cuatrocientos Sesentisiete y 75/100 Nuevos Soles) y US$ 359,875.28 (Trescientos Cincuentinueve Mil Ocho- cientos Setenticinco y 28/100 Dólares Norteamericanos), las mis- mas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes y ajustes por descuentos indebi- dos, por el monto total de US$ 308.38 (Trescientos Ocho y 38/100 Dólares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 359,566.90 (Trescientos Cincuentinueve Mil Quinientos Sesentiséis y 90/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 13,467.75 (Trece Mil Cuatrocientos Sesentisiete y 75/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente a los meses de enero y febrero del 2000, a las Municipalidades Provinciales y Distrita- les que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, por un total de S/. 2,693.55 (Dos Mil Seiscientos Noventitrés y 55/100 Nuevos Soles) y US$ 71,746.28 (Setentiún Mil Setecientos Cuarentiséis y 28/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/. 2,693.55 (Dos Mil Seiscientos Noventitrés y 55/100 Nuevos Soles) y US$ 71,895.46 (Setentiún Mil Ochocientos Noventicinco y 46/100 Dó- lares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provincia- les; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes menciona- dos correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el período de enero a febrero; así como, los derechos antiguos procesados del 1/1/00 al 29/2/00, distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS CHACHAPOYAS 67.60 0.00 CONDORCANQUI 0.00 340.50 ANCASH ASUNCION 0.00 28.86 CASMA 0.00 60.00 HUARAZ 0.00 40.00HUARI 0.00 3,800.00 HUARMEY 0.00 0.16 HUAYLAS 0.00 947.10 POMABAMBA 0.00 796.19 RECUAY 0.00 39.84 SANTA 0.00 320.00 SIHUAS 0.00 337.90 YUNGAY 0.00 23.31 APURIMAC ABANCAY 0.00 4,484.52 ANDAHUAYLAS 0.00 2,625.84 ANTABAMBA 0.00 212.98 AYMARAES 0.00 0.30 GRAU 0.00 1,582.50 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 80.00 CAMANA 0.00 461.93 CARAVELI 0.00 520.00 CASTILLA 0.00 230.57 CAYLLOMA 0.00 177.20 CONDESUYOS 0.00 298.07 ISLAY 0.00 520.00 LA UNION 0.00 921.33 AYACUCHO CANGALLO 0.00 320.00 HUAMANGA 0.00 9.60 HUANTA 0.00 80.00 LUCANAS 0.00 483.90 PARINACOCHAS 0.00 760.00 PAUCAR DEL SARA SARA 0.00 2,478.68 SUCRE 0.00 47.22 VICTOR FAJARDO 0.00 160.00 VILCAS HUAMAN 0.00 992.78 CAJAMARCA CAJAMARCA 0.00 946.45 CELENDIN 0.00 1,200.00 CONTUMAZA 0.00 566.14 HUALGAYOC 0.00 117.20 JAEN 0.00 2,448.99 SAN IGNACIO 0.00 240.00 SAN MIGUEL 0.00 238.13 SAN PABLO 0.00 2,312.08 CUSCO CALCA 0.00 0.66 CANCHIS 0.00 40.00 QUISPICANCHI 0.00 1,645.74 HUANCAVELICA ACOBAMBA 0.00 180.00 ANGARAES 0.00 7.93 CASTROVIRREYNA 0.00 222.30 CHURCAMPA 0.00 3,247.14 HUANCAVELICA 0.00 232.60 HUAYTARA 0.00 1,912.10 TAYACAJA 117.60 0.00 TAYACAJA 0.00 571.44 HUANUCO AMBO 0.00 40.00 DOS DE MAYO 0.00 40.00 HUACAYBAMBA 0.00 120.00 HUAMALIES 0.00 360.00 HUANUCO 0.00 40.00 PACHITEA 0.00 800.00 ICA ICA 0.00 240.00 PALPA 0.00 80.00 PISCO 0.00 440.00 JUNIN CHUPACA 0.00 100.00 CONCEPCION 0.00 538.60 HUANCAYO 0.00 428.64 JAUJA 0.00 413.68 SATIPO 0.00 181.40 TARMA 0.00 40.00 YAULI 0.00 1,346.92