Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2000 (15/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
MORDAZA HUARMEY HUAYLAS POMABAMBA RECUAY MORDAZA MORDAZA YUNGAY MORDAZA ABANCAY ANDAHUAYLAS ANTABAMBA AYMARAES GRAU MORDAZA MORDAZA CAMANA CARAVELI MORDAZA CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION MORDAZA CANGALLO HUAMANGA HUANTA LUCANAS PARINACOCHAS MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA SUCRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CELENDIN CONTUMAZA HUALGAYOC MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA CALCA CANCHIS QUISPICANCHI HUANCAVELICA ACOBAMBA ANGARAES CASTROVIRREYNA CHURCAMPA HUANCAVELICA HUAYTARA TAYACAJA TAYACAJA MORDAZA AMBO DOS DE MORDAZA HUACAYBAMBA HUAMALIES MORDAZA PACHITEA ICA ICA PALPA MORDAZA MORDAZA CHUPACA MORDAZA HUANCAYO JAUJA SATIPO TARMA YAULI

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,800.00 0.16 947.10 796.19 39.84 320.00 337.90 23.31

Visto, el Oficio Nº 326-00-RPM/J del Registro Publico de Mineria de fecha 14 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta. Para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, y de conformidad con el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 326-00-RPM/J del 14 de marzo del 2000, el Registro Publico de Mineria informa a la Direccion General de Mineria, que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 29 de febrero del 2000 se han registrado las boletas de deposito del Banco de la Nacion y del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en los meses de enero y febrero del 2000; asi como de antiguos derechos por las sumas de S/. 13,467.75 (Trece Mil Cuatrocientos Sesentisiete y 75/100 Nuevos Soles) y US$ 359,875.28 (Trescientos Cincuentinueve Mil Ochocientos Setenticinco y 28/100 Dolares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Publico de Mineria ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes y ajustes por descuentos indebidos, por el monto total de US$ 308.38 (Trescientos Ocho y 38/100 Dolares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 359,566.90 (Trescientos Cincuentinueve Mil Quinientos Sesentiseis y 90/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 13,467.75 (Trece Mil Cuatrocientos Sesentisiete y 75/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente a los meses de enero y febrero del 2000, a las Municipalidades Provinciales y Distritales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 2,693.55 (Dos Mil Seiscientos Noventitres y 55/100 Nuevos Soles) y US$ 71,746.28 (Setentiun Mil Setecientos Cuarentiseis y 28/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/. 2,693.55 (Dos Mil Seiscientos Noventitres y 55/100 Nuevos Soles) y US$ 71,895.46 (Setentiun Mil Ochocientos Noventicinco y 46/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Registro Publico de Mineria para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el periodo de enero a febrero; asi como, los derechos antiguos procesados del 1/1/00 al 29/2/00, distribuyendose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. AMAZONAS CHACHAPOYAS CONDORCANQUI MORDAZA MORDAZA CASMA MORDAZA S/. 67.60 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S. $ 0.00 340.50 28.86 60.00 40.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

4,484.52 2,625.84 212.98 0.30 1,582.50

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

80.00 461.93 520.00 230.57 177.20 298.07 520.00 921.33

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

320.00 9.60 80.00 483.90 760.00 2,478.68 47.22 160.00 992.78

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

946.45 1,200.00 566.14 117.20 2,448.99 240.00 238.13 2,312.08

0.00 0.00 0.00

0.66 40.00 1,645.74

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 117.60 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

180.00 7.93 222.30 3,247.14 232.60 1,912.10 0.00 571.44 40.00 40.00 120.00 360.00 40.00 800.00

0.00 0.00 0.00

240.00 80.00 440.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

100.00 538.60 428.64 413.68 181.40 40.00 1,346.92

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