Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2000 (15/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

Con la opinion favorable del Viceministro de Salud;

1. Aprobar el adjunto "Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Productos Galenicos y Recursos Terapeuticos Naturales", que forma parte integrante de la presente Resolucion. 2. Los articulos del "Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Productos Galenicos y Recursos Terapeuticos Naturales" que se indican en los literales siguientes, entraran en vigencia en la forma que a continuacion se senala: a) Dentro de noventa dias naturales, los Articulos 5º, 7º, 8º, 9º, 12º, 13º, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 26º incisos e), f), g), i), j) y k), 29º, 30º, 31º, 32º, 34º, 35º, 36º, 37º, 39º, 44º, 46º, 47º, 48º incisos a), c), d) y e), 49º, 50º, 54º, 55º, 56º, 57º, 58º, 59º, 66º, 67º, 68º, 74º, 77º, 79º, 81º incisos a), b) y c), 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 99º, 102º, 103º, 104º, 107º, 108º, 111º, 113º, 114º, 115º, 116º, 120º, 124º, y 125º; b) Dentro de ciento ochenta dias naturales, los Articulos 16º, 60º y 62º; c) Dentro de un ano, los Articulos 10º, 11º incisos a), b) y d), 14º, 24º, 26º incisos b) y d), 27º, 28º, 33º, 38º, 45º, 48º inciso b), 53º, 64º, 65º, 73º, 75º, 76º, 78º, 83º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 100º, 101º, 105º, 106º, 109º, 110º, 112º, 117º, 118º, 119º, y 121º incisos a), b), e), f), g), h), e i); d) Dentro de dos anos, los Articulos 6º, 11º inciso c), 26º inciso c), 61º, 80º, 81º inciso d), 121º, incisos c), d) y j), 122º y 123º; e) Dentro de tres anos, los Articulos 63º, 126º y 127º; f) Dentro de cinco anos, los Articulos 26º, incisos a) y h), 40º, 41º, 42º, 43º, 51º, 52º, 82º, y, g) Dentro de diez anos, el Articulo 72º. Los plazos indicados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) que anteceden, seran computables a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. 3. La DIGEMID monitoreara periodicamente la adecuacion progresiva del cumplimiento del "Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Productos Galenicos y Recursos Terapeuticos Naturales". 4. Los laboratorios farmaceuticos y empresas fabricantes que incumplan con la adecuacion de las Buenas Practicas de Manufactura de Productos Galenicos y Recursos Terapeuticos Naturales en los plazos establecidos en la presente Resolucion, seran clausurados. 5. El "Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Productos Galenicos y Recursos Terapeuticos Naturales", estara a disposicion del publico para su adquisicion, en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y en las Direcciones Regionales y Direcciones Subregionales de Salud, en un plazo MORDAZA de 30 dias naturales contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4246

Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 02298-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a FULL LINE S.A. concesion para la explotacion del servicio publico portador local por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con FULL LINE S.A. para la prestacion del servicio publico al que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion FULL LINE S.A. debera cumplir con el pago del derecho de concesion, del canon, si corresponde, y de la publicacion de esta resolucion. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4302

Otorgan permiso de operacion de transporte turistico de ambito local y nacional a favor de empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 433-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 21 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01601010 organizado por la empresa de transporte turistico INKA INVERSIONES EN TURISMO SOCIEDAD ANOMINA CERRADA - "INKA S.A.C.," sobre permiso de operacion para realizar servicio publico de transporte turistico e Informe Nº 183-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transporte turistico INKA INVERSIONES EN TURISMO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - "INKA S.A.C.," mediante el expediente indicado en vistos ha solicitado permiso de operacion para realizar transporte turistico de ambito local y nacional, al MORDAZA del Reglamento de empresas de transporte turistico, aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-78-TC/DS, de fecha 6 de febrero de 1978; Que, mediante el Informe Nº 183-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo establecido en el reglamento, aprobado mediante la Resolucion Suprema Nº 011-78-TC/DS, del 6 de febrero de 1978, Ley Nº 25035 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar el permiso de operacion de transporte turistico de ambito local y nacional, a favor de la empresa de transporte turistico INKA INVERSIONES EN TURISMO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - "INKA S.A.C.", por el periodo de Cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:

MTC
Otorgan concesion a empresa para la prestacion del servicio publico portador local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 Vista la solicitud presentada por FULL LINE S.A., sobre otorgamiento de concesion para la prestacion del servicio publico portador local en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio publico portador local, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de este, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion del servicio publico portador local, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 109-2000MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de FULL LINE S.A.;

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