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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (15/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 185672 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Aprobar el adjunto "Manual de Buenas Prácticas de Manu- factura de Productos Galénicos y Recursos Terapéuticos Natura- les", que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. Los artículos del "Manual de Buenas Prácticas de Manufac- tura de Productos Galénicos y Recursos Terapéuticos Naturales" que se indican en los literales siguientes, entrarán en vigencia en la forma que a continuación se señala: a) Dentro de noventa días naturales, los Artículos 5º, 7º, 8º, 9º, 12º, 13º, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 26º incisos e), f), g), i), j) y k), 29º, 30º, 31º, 32º, 34º, 35º, 36º, 37º, 39º, 44º, 46º, 47º, 48º incisos a), c), d) y e), 49º, 50º, 54º, 55º, 56º, 57º, 58º, 59º, 66º, 67º, 68º, 74º, 77º, 79º, 81º incisos a), b) y c), 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 99º, 102º, 103º, 104º, 107º, 108º, 111º, 113º, 114º, 115º, 116º, 120º, 124º, y 125º; b) Dentro de ciento ochenta días naturales, los Artículos 16º, 60º y 62º; c) Dentro de un año, los Artículos 10º, 11º incisos a), b) y d), 14º, 24º, 26º incisos b) y d), 27º, 28º, 33º, 38º, 45º, 48º inciso b), 53º, 64º, 65º, 73º, 75º, 76º, 78º, 83º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 100º, 101º, 105º, 106º, 109º, 110º, 112º, 117º, 118º, 119º, y 121º incisos a), b), e), f), g), h), e i); d) Dentro de dos años, los Artículos 6º, 11º inciso c), 26º inciso c), 61º, 80º, 81º inciso d), 121º, incisos c), d) y j), 122º y 123º; e) Dentro de tres años, los Artículos 63º, 126º y 127º; f) Dentro de cinco años, los Artículos 26º, incisos a) y h), 40º, 41º, 42º, 43º, 51º, 52º, 82º, y, g) Dentro de diez años, el Artículo 72º. Los plazos indicados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) que anteceden, serán computables a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. 3. La DIGEMID monitoreará periódicamente la adecuación progresiva del cumplimiento del "Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Galénicos y Recursos Terapéuticos Naturales". 4. Los laboratorios farmacéuticos y empresas fabricantes que incumplan con la adecuación de las Buenas Prácticas de Manufac- tura de Productos Galénicos y Recursos Terapéuticos Naturales en los plazos establecidos en la presente Resolución, serán clausu- rados. 5. El "Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Pro- ductos Galénicos y Recursos Terapéuticos Naturales", estará a disposición del público para su adquisición, en la Dirección Gene- ral de Medicamentos, Insumos y Drogas, y en las Direcciones Regionales y Direcciones Subregionales de Salud, en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4246 M T C Otorgan concesión a empresa para la prestación del servicio público porta- dor local RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2000-MTC/15.03 Lima, 14 de abril de 2000 Vista la solicitud presentada por FULL LINE S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público portador local en la provincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, correspon- de a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio público portador local, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las conce- siones de éste, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público portador local, la Unidad Especializada en Conce- siones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 109-2000- MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de FULL LINE S.A.;Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022- 98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FULL LINE S.A. concesión para la explotación del servicio público portador local por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con FULL LINE S.A. para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión FULL LINE S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto admi- nistrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4302 Otorgan permiso de operación de transporte turístico de ámbito local y nacional a favor de empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 433-2000-MTC/15.18 Lima, 21 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01601010 organizado por la empresa de transporte turístico INKA INVERSIONES EN TURISMO SOCIEDAD ANOMINA CERRADA - "INKA S.A.C.," sobre permiso de operación para realizar servicio público de transporte turístico e Informe Nº 183-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transporte turístico INKA INVER- SIONES EN TURISMO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - "INKA S.A.C.," mediante el expediente indicado en vistos ha solicitado permiso de operación para realizar transporte turístico de ámbito local y nacional, al amparo del Reglamen- to de empresas de transporte turístico, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 011-78-TC/DS, de fecha 6 de febrero de 1978; Que, mediante el Informe Nº 183-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del requeri- miento solicitado; De conformidad con lo establecido en el reglamento, aprobado mediante la Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, del 6 de febrero de 1978, Ley Nº 25035 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar el permiso de operación de transporte turístico de ámbito local y nacional, a favor de la empresa de transporte turístico INKA INVERSIONES EN TU- RISMO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - "INKA S.A.C.", por el período de Cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: