Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2000 (15/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Vista la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarado; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA de Dios. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4327

Aprueban el Manual de Normas y Procedimientos para la prevencion del Cancer de Cuello Uterino
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2000-SA/DM MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 Visto el Of-DGSP-Nº 0093-2000 presentado por la Direccion General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que el Programa de Planificacion Familiar - Direccion de Programas Sociales de la Direccion General de Salud de las Personas, teniendo como MORDAZA el Plan Nacional de Prevencion del Cancer Ginecologico aprobado por Resolucion Ministerial Nº 103-99-SA/DM, de fecha 26 de febrero de 1999, ha elaborado el documento "MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL CANCER DEL CUELLO UTERINO", que MORDAZA en forma integral las actividades de deteccion, diagnostico, tratamiento y seguimiento de lesiones premalignas; Que el referido documento ha sido revisado por un Comite Tecnico Asesor integrado por profesionales medicos del Instituto de Enfermedades Neoplasicas y del Instituto de Investigacion en Cancer "Maes Heller"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º Aprobar el "MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL CANCER DEL CUELLO UTERINO" que MORDAZA en forma integral las actividades de deteccion, diagnostico, tratamiento y seguimiento de lesiones premalignas y que como anexo forma parte de la presente resolucion. 2º El Programa de Planificacion Familiar - Direccion de Programas Sociales de la Direccion General de Salud de las Personas, tendra a su cargo la direccion de la ejecucion, coordinacion, supervision y evaluacion de las normas en el ambito del sector salud. 3º Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a lo normado en el MORDAZA de Normas que se aprueba conforme al numeral primero de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4245

Designan Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2000-SA MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 Vista la propuesta formulada por el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA de Dios; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA de MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TICONA. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4328

Modifican resolucion mediante la cual se constituyeron comites farmacolo- Aprueban el Manual de Buenas Practigicos en diversas dependencias del cas de Manufactura de Productos Galenicos y Recursos Terapeuticos NatuMinisterio rales RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 116-2000-SA/DM MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 614-99-SA/DM de 14 Dic. 99, se han constituido los Comites Farmacologicos en los diferentes niveles de atencion del Ministerio de Salud; Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas, es conveniente modificar el numeral 4. de la mencionada Resolucion; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Modificar el numeral 4. de la Resolucion Ministerial Nº 61499-SA/DM de 14 Dic. 99 en la siguiente forma: "4. El numero de miembros sera de cinco a siete profesionales de la Salud, los que seran medicos-cirujanos y un quimico-farmaceutico. Entre los medicos cirujanos debera considerarse por lo menos un medico internista y un medico pediatra, siempre que se cuente con dichos especialistas y el quimico-farmaceutico sera un representante del area de medicamentos o del area de farmacia, segun sea el caso. En los Comites Farmacologicos de las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud, habra un medicocirujano del primer nivel de atencion." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4243 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2000-SA/DM MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 855-99-DG-DIGEMID, cursado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que el Articulo 60º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud es la encargada de vigilar la calidad de los productos comprendidos en su Capitulo III DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y GALENICOS, Y DE LOS RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES, a traves de inspecciones en los laboratorios y empresas fabricantes; Que el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece que el control y vigilancia de los productos regulados en dicho dispositivo, corresponden exclusivamente a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, debiendo esta realizar la supervision y control a traves de las Inspecciones en los laboratorios y empresas de produccion, para comprobar el cumplimiento de las Buenas Practicas de Manufactura; Que a efectos de implementar las acciones MORDAZA senaladas, es imprescindible aprobar un Manual que establezca los criterios tecnicos especificos a ser cumplidos por los referidos establecimientos; De conformidad con la Ley General de Salud Nº 26842 y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA;

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