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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (15/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 185671 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 Vista la renuncia formulada por el doctor Luis Felipe Herrera Alvarado; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el doctor LUIS FELIPE HERRERA ALVARADO, al cargo de Director General de la Dirección Regio- nal de Salud Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4327 Designan Director General de la Direc- ción Regional de Salud Madre de Dios RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2000-SA Lima, 14 de abril del 2000 Vista la propuesta formulada por el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Madre de Dios; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, al doctor JACINTO EMILIO CAYETANO TICONA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4328 Modifican resolución mediante la cual se constituyeron comités farmacoló- gicos en diversas dependencias del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2000-SA/DM Lima, 6 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 614-99-SA/DM de 14 Dic. 99, se han constituido los Comités Farmacológicos en los diferen- tes niveles de atención del Ministerio de Salud; Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas, es conveniente modificar el numeral 4. de la mencionada Resolución; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Modificar el numeral 4. de la Resolución Ministerial Nº 614- 99-SA/DM de 14 Dic. 99 en la siguiente forma: "4. El número de miembros será de cinco a siete profesionales de la Salud, los que serán médicos-cirujanos y un químico-farma- céutico. Entre los médicos cirujanos deberá considerarse por lo menos un médico internista y un médico pediatra, siempre que se cuente con dichos especialistas y el químico-farmacéutico será un representante del área de medicamentos o del área de farmacia, según sea el caso. En los Comités Farmacológicos de las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud, habrá un médico- cirujano del primer nivel de atención." Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4243Aprueban el Manual de Normas y Proce- dimientos para la prevención del Cán- cer de Cuello Uterino RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2000-SA/DM Lima, 6 de abril del 2000 Visto el Of-DGSP-Nº 0093-2000 presentado por la Dirección General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que el Programa de Planificación Familiar - Dirección de Programas Sociales de la Dirección General de Salud de las Personas, teniendo como marco el Plan Nacional de Prevención del Cáncer Ginecológico aprobado por Resolución Ministerial Nº 103-99-SA/DM, de fecha 26 de febrero de 1999, ha elaborado el documento "MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL CANCER DEL CUELLO UTERI- NO", que norma en forma integral las actividades de detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de lesiones premalignas; Que el referido documento ha sido revisado por un Comité Técnico Asesor integrado por profesionales médicos del Instituto de Enfermedades Neoplásicas y del Instituto de Investigación en Cáncer "Maes Heller"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º Aprobar el "MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL CANCER DEL CUELLO UTERI- NO" que norma en forma integral las actividades de detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de lesiones premalignas y que como anexo forma parte de la presente resolución. 2º El Programa de Planificación Familiar - Dirección de Progra- mas Sociales de la Dirección General de Salud de las Personas, tendrá a su cargo la dirección de la ejecución, coordinación, supervisión y evaluación de las normas en el ámbito del sector salud. 3º Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a lo normado en el Manuel de Normas que se aprueba conforme al numeral primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4245 Aprueban el Manual de Buenas Prácti- cas de Manufactura de Productos Ga- lénicos y Recursos Terapéuticos Natu- rales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2000-SA/DM Lima, 6 de abril del 2000 Visto el Oficio Nº 855-99-DG-DIGEMID, cursado por la Direc- ción General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que el Artículo 60º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud es la encargada de vigilar la calidad de los productos comprendidos en su Capítulo III DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y GALENICOS, Y DE LOS RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES, a través de ins- pecciones en los laboratorios y empresas fabricantes; Que el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece que el control y vigilan- cia de los productos regulados en dicho dispositivo, corresponden exclusivamente a la Dirección General de Medicamentos, Insu- mos y Drogas - DIGEMID, debiendo ésta realizar la supervisión y control a través de las Inspecciones en los laboratorios y empresas de producción, para comprobar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura; Que a efectos de implementar las acciones antes señaladas, es imprescindible aprobar un Manual que establezca los criterios técnicos específicos a ser cumplidos por los referidos estableci- mientos; De conformidad con la Ley General de Salud Nº 26842 y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 010-97-SA;