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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7236 Pág. 185655Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Ratifican Acuerdo de la COPRI que modifica modalidad de proceso de pro- moción de la inversión privada en la Empresa CEDEGA-T S.A. y nombran junta liquidadora RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2000-PCM Lima, 14 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-99-PE de fecha 6 de marzo de 1999, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la empresa Centro de Desarrollo Ganadero Tournavista S.A. - CEDEGA-T S.A., asimismo, se constituyó el Comité Especial encargado de la ejecución del correspondiente proceso de pro- moción de la inversión privada; Que, con Resolución Suprema Nº 116-99-PE de fecha 5 de agosto de 1999, se ratificó el Acuerdo de la COPRI conforme al cual se estableció que la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa antes menciona- da, sea la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Acuerdo COPRI adoptado en sesión de fecha 30 de marzo del 2000, se acordó modificar la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa Centro de Desarrollo Ganadero Tournavista S.A. - CE- DEGA-T S.A., a que se refiere el considerando anterior, por la mencionada en el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, los señores Mario Hernández Rubiños, Aldo Flores Zúñiga y Luis del Carpio Castro, han presentado su renuncia al encargo encomendado como Presidente y miembros del Comité Especial, respectivamente, asimismo, la COPRI ha propuesto los miembros que conformarán la correspondiente Junta Liqui- dadora; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674, estos acuerdos deben ser ratificados por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se modifica la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa Centro de Desarrollo Ganadero Tournavista S.A. - CEDEGA-T S.A., esta- bleciendo que la misma es la mencionada en el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- Aceptar las renuncias formuladas por los seño- res Mario Hernández Rubiños, Aldo Flores Zúñiga y Luis del Carpio Castro, como Presidente y miembros del Comité Especial a cargo de la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada en la empresa Centro de Desarrollo Ganadero Tourna- vista S.A. - CEDEGA-T S.A., dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Nombrar a la Junta Liquidadora que continuará el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa Centro de Desarrollo Ganadero Tournavista S.A. - CEDEGA-T S.A., la cual estará constituida por las siguientes personas: - Alida Chang Luzula - Dora Ballester Ugarte - Jorge León Ballen - Danilo Munarriz Canales - Luis Leyva CobosArtículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Ministro de Justicia y Presidente del Consejo de Minis- tros, y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 4324 AGRICULTURA Autorizan exportación de semillas y plantones de pijuayo para la produc- ción de Palmito RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0177-2000-AG Lima, 7 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Decreto Ley Nº 21147, corresponde al Ministerio de Agricultura, normar, regular y controlar la conservación de los recursos forestales, así como autorizar su aprovechamiento y transformación; Que el Artículo 19º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26822, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organismo encargado de promover el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales; Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es la Autoridad Nacional Competente en materia de Acceso a los Recursos Genéticos, ante el Comité Andino de Recursos Genéti- cos; Que, las semillas de "Pijuayo" ( Bactris gasipaes Kunth) pro- vienen de plantaciones y huertos familiares, siendo colectadas por los nativos y las asociaciones campesinas de la amazonía peruana y que su venta representa una fuente importante de ingresos para éstos; Que, el "Pijuayo" ( Bactris gasipaes Kunth), tipo con espinas, es una especie forestal ampliamente difundida en América del Centro y Sur, cuyo principal uso es el aprovechamiento del Palmito, por tanto su exportación en semillas no representa un riesgo de pérdida de material genético para el Perú; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 26839 - Ley sobre Conser- vación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la exportación de semillas y planto- nes de "Pijuayo" ( Bactris gasipaes Kunth) tipo con espinas, para la producción de Palmito siempre que provengan de plantaciones de pequeños extractores y huertos familiares. Artículo 2º.- Las autorizaciones contenidas en la presente Resolución Ministerial no eximen a los exportadores de cumplir con los controles fitosanitarios dispuestos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y del país de destino. Artículo 3º.- Encargar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la expedición de las autorizaciones para la exportación de semillas y plantones de "Pijuayo" ( Bactris gasipaes Kunth), previa Declaración Jurada que asegure que las semillas y plantones se utilizarán exclusivamente para la producción de Palmito.