Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2000 (14/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 14 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
ANEXO

Pag. 191617
MORDAZA DE MARGEN - TPI 348

ADUANAS
Establecen disposiciones para la aplicacion del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, suscrito entre los paises miembros de la Comunidad MORDAZA y MORDAZA
CIRCULAR Nº INTA-CR.112 Callao, 10 de agosto de 2000 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Aplicacion del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, suscrito entre Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad Andina; y MORDAZA REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Version 1 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 025-2000ITINCI, publicado el 31 de MORDAZA de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, suscrito entre Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y Argentina; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente, en tanto se efectue la adecuacion del Procedimiento INTA.PE.01.12 (V.1): 1. A partir del 1 de agosto de 2000, son de aplicacion las preferencias arancelarias y los aspectos normativos vinculados, que se establecen en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica (AAP.CE) Nº 48 a la importacion de mercancias originarias y expedidas directamente de MORDAZA, quedando por tanto sin efecto a partir desde la fecha MORDAZA mencionada el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9 (TPI 309). 2. Las mercancias negociadas con preferencias otorgadas por Peru en el AAP.CE. Nº 48, se encuentran contenidas en su Anexo I, las que se beneficiaran de las preferencias arancelarias consignando en la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Importacion el Trato Preferencial Internacional (TPI) 348 y el MORDAZA de Margen que corresponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando MORDAZA expedidas directamente de MORDAZA y esten amparadas con un Certificado de Origen, debidamente emitido conforme al Regimen General de Origen previsto en la Resolucion 252 del Comite de Representantes de la ALADI, asi como de cumplir, de ser el caso, con los Requisitos Especificos de Origen senalados en el Anexo IV del AAP.CE. Nº 48. 3. No gozaran de las preferencias arancelarias la importacion de bienes usados y reconstruidos clasificados en las subpartidas comprendidas en el Anexo I del AAP.CE. Nº 48. 4. Finalmente, los certificados de origen emitidos hasta el 31 de MORDAZA de 2000 al MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9 seran aceptados a efectos de aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el AAP.CE. Nº 48, siempre y cuando se presenten ante ADUANAS dentro del plazo de su validez. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera
01029090 01029090 15180090 15180090 15180090 20084010 20084010 20086091 20086091 20087090 20087090 38029019 38029019 82032090 82032090 82041200 82041200 84137000 84137000 84137000 84137000 84137000 84137000 84137000 84137000 84139100 84139100 84291100 84291100 84306900

NALADISA SUBPARTIDA M.P. T.M. NACIONAL 0102909000 0102909000 1518009000 1518009000 1518009000 2008400000 2008400000 2008601000 2008601000 2008709000 2008709000 3802909000 3802909000 8203200000 8203200000 8204120000 8204120000 8413701100 8413701100 8413701900 8413701900 8413702100 8413702100 8413702900 8413702900 8413919000 8413919000 8429110000 8429110000 8430690000 50 100 33 50 80 20 33 20 33 20 50 40 80 20 45 20 40 20 50 20 50 20 50 20 50 20 50 40 67 40 1 2 1 2 3 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1

OBSERVACIONES Los demas, excepto terneras y vaquillonas para lecheria Terneras y vaquillonas para lecheria - Regimen Agropecuario (1) Mezclas de aceite de MORDAZA en MORDAZA, con otros aceites Mezclas de aceite de MORDAZA refinado, con otros aceites Mezclas de aceite de soja en MORDAZA, con otros aceites Los demas, excepto en almibar En almibar. Regimen agropecuario (1) Los demas, excepto de cerezas (capuli, cereja) en almibar De cerezas (capuli, cereja) en almibar. Regimen Agropecuario (1) Los demas, excepto al natural Al natural Los demas, excepto perlita activada Perlita activada Los demas, excepto tenazas y pinzas pico de loro Tenazas; pinzas pico de loro Los demas, excepto llaves dinamometricas Llaves dinamometricas Los demas, excepto bombas con impulsor cen trifugo helicoidal Bombas con impulsor centrifugo helicoidal Los demas, excepto bombas con impulsor cen trifugo helicoidal Bombas con impulsor centrifugo helicoidal Los demas, excepto bombas con impulsor cen trifugo helicoidal Bombas con impulsor centrifugo helicoidal Los demas, excepto bombas con impulsor cen trifugo helicoidal Bombas con impulsor centrifugo helicoidal Los demas, excepto para bombas con impulsor centrifugo helicoidal Para bombas con impulsor centrifugo helicoidal Los demas, excepto topadoras angulares ("angledozers") Topadoras angulares ("angledozers") Los demas, excepto maquinaria para excavacion, explanacion, nivelacion y trabajos semejantes (excepto aplanadoras) Maquinaria para excavacion, explanacion, nivelacion y trabajos semejantes, excepto aplanadoras Los demas, excepto tornos automaticos Tornos automaticos Los demas, excepto tornos automaticos Tornos automaticos Los demas, excepto tornos automaticos Tornos automaticos Computadoras PC de hasta 512 Kbytes Excepto computadoras PC de hasta 512 Kbytes Computadoras PC de hasta 512 Kbytes Excepto computadoras PC de hasta 512 Kbytes Computadoras PC de hasta 512 Kbytes Excepto computadoras PC de hasta 512 Kbytes

84306900

8430690000

67

2

84581190 84581190 84581190 84581190 84639000 84639000 84719900 84719900 84719900 84719900 84719900 84719900

8458111000 8458111000 8458119000 8458119000 8463909000 8463909000 8471490000 8471490000 8471800000 8471800000 8471900000 8471900000

40 75 40 75 40 75 50 100 50 100 50 100

1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2

M.P. = Margen Porcentual T.M. = MORDAZA de Margen

En la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Importacion debera dejarse la MORDAZA correspondiente al MORDAZA de Margen en MORDAZA unicamente para las mercancias del Anexo I del AAP.CE. Nº 48 que no se encuentren comprendidas en esta relacion. (1) Las restricciones de caracter sanitario u otras para la importacion de productos agropecuarios incluyendo subproductos y su comercializacion, seran fijadas en el momento de extenderse el respectivo permiso fito y/o sanitario de importacion. Los productos agricolas de consumo directo estaran sujetos a la regulacion de volumenes establecidos por el Ministerio de Agricultura. 9243

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