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Pág. 191617 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de agosto de 2000 ADUANAS Establecen disposiciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica Nº 48, suscrito entre los países miembros de la Comunidad Andina y Argentina CIRCULAR Nº INTA-CR.112 Callao, 10 de agosto de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Aplicación del Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 48, suscrito entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina; y Argentina REF. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 025-2000- ITINCI, publicado el 31 de julio de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48, suscrito entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y Argentina; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente, en tanto se efectúe la adecuación del Procedi- miento INTA.PE.01.12 (V.1): 1. A partir del 1 de agosto de 2000, son de aplicación las preferencias arancelarias y los aspectos normativos vinculados, que se establecen en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE) Nº 48 a la importación de mercancías originarias y expedidas directamente de Argentina, quedando por tanto sin efecto a partir desde la fecha antes mencionada el Acuer- do de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9 (TPI 309). 2. Las mercancías negociadas con preferencias otorgadas por Perú en el AAP.CE. Nº 48, se encuen- tran contenidas en su Anexo I, las que se beneficiarán de las preferencias arancelarias consignando en la Declaración Unica de Aduanas o Declaración Simpli- ficada de Importación el Trato Preferencial Interna- cional (TPI) 348 y el Tipo de Margen que corresponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando sean expedidas directamente de Argentina y estén amparadas con un Certificado de Origen, debidamente emitido conforme al Régimen General de Origen previsto en la Resolu- ción 252 del Comité de Representantes de la ALADI, así como de cumplir, de ser el caso, con los Requisitos Específicos de Origen señalados en el Anexo IV del AAP.CE. Nº 48. 3. No gozarán de las preferencias arancelarias la importación de bienes usados y reconstruidos clasifica- dos en las subpartidas comprendidas en el Anexo I del AAP.CE. Nº 48. 4. Finalmente, los certificados de origen emitidos hasta el 31 de julio de 2000 al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9 serán aceptados a efectos de aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el AAP.CE. Nº 48, siempre y cuando se presenten ante ADUANAS dentro del plazo de su validez. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica AduaneraANEXO TIPO DE MARGEN - TPI 348 NALADISA SUBPARTIDA M.P. T.M. OBSERVACIONES NACIONAL 01029 090 0102909000 50 1Los demás, excepto terneras y vaquillonas para lechería 01029090 0102909000 100 2Terneras y vaquillonas para lechería - Régimen Agropecuario (1) 15180090 1518009000 33 1Mezclas de aceite de lino en bruto, con otros aceites 15180090 1518009000 50 2Mezclas de aceite de tung refinado, con otros aceites 15180090 1518009000 80 3Mezclas de aceite de soja en bruto, con otros aceites 20084010 2008400000 20 1Los demás, excepto en almíbar 20084010 2008400000 33 2En almíbar. Régimen agropecuario (1) 20086091 2008601000 20 1Los demás, excepto de cerezas (capulí, cereja) en almíbar 20086091 2008601000 33 2De cerezas (capulí, cereja) en almíbar. Régimen Agropecuario (1) 20087090 2008709000 20 1Los demás, excepto al natural 20087090 2008709000 50 2Al natural 38029019 3802909000 40 1Los demás, excepto perlita activada 38029019 3802909000 80 2Perlita activada 82032090 8203200000 20 1Los demás, excepto tenazas y pinzas pico de loro 82032090 8203200000 45 2Tenazas; pinzas pico de loro 82041200 8204120000 20 1Los demás, excepto llaves dinamométricas 82041200 8204120000 40 2Llaves dinamométricas 84137000 8413701100 20 1Los demás, excepto bombas con impulsor cen trífugo helicoidal 84137000 8413701100 50 2Bombas con impulsor centrífugo helicoidal 84137000 8413701900 20 1Los demás, excepto bombas con impulsor cen trífugo helicoidal 84137000 8413701900 50 2Bombas con impulsor centrífugo helicoidal 84137000 8413702100 20 1Los demás, excepto bombas con impulsor cen trífugo helicoidal 84137000 8413702100 50 2Bombas con impulsor centrífugo helicoidal 84137000 8413702900 20 1Los demás, excepto bombas con impulsor cen trífugo helicoidal 84137000 8413702900 50 2Bombas con impulsor centrífugo helicoidal 84139100 8413919000 20 1Los demás, excepto para bombas con impulsor centrífugo helicoidal 84139100 8413919000 50 2Para bombas con impulsor centrífugo helicoidal 84291100 8429110000 40 1Los demás, excepto topadoras angulares ("angledozers") 84291100 8429110000 67 2Topadoras angulares ("angledozers") 84306900 8430690000 40 1Los demás, excepto maquinaria para excavación, explanación, nivelación y trabajos semejantes (excepto aplanadoras) 84306900 8430690000 67 2Maquinaria para excavación, explanación, nivelación y trabajos semejantes, excepto aplanadoras 84581190 8458111000 40 1Los demás, excepto tornos automáticos 84581190 8458111000 75 2Tornos automáticos 84581190 8458119000 40 1Los demás, excepto tornos automáticos 84581190 8458119000 75 2Tornos automáticos 84639000 8463909000 40 1Los demás, excepto tornos automáticos 84639000 8463909000 75 2Tornos automáticos 84719900 8471490000 50 1Computadoras PC de hasta 512 Kbytes 84719900 8471490000 100 2Excepto computadoras PC de hasta 512 Kbytes 84719900 8471800000 50 1Computadoras PC de hasta 512 Kbytes 84719900 8471800000 100 2Excepto computadoras PC de hasta 512 Kbytes 84719900 8471900000 50 1Computadoras PC de hasta 512 Kbytes 84719900 8471900000 100 2Excepto computadoras PC de hasta 512 Kbytes M.P. = Margen Porcentual T.M. = Tipo de Margen En la Declaración Unica de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación deberá dejarse la casilla correspondiente al Tipo de Margen en blanco únicamen- te para las mercancías del Anexo I del AAP.CE. Nº 48 que no se encuentren comprendidas en esta relación. (1) Las restricciones de carácter sanitario u otras para la importación de productos agropecuarios inclu- yendo subproductos y su comercialización, serán fijadas en el momento de extenderse el respectivo permiso fito y/o sanitario de importación. Los productos agrícolas de consumo directo estarán sujetos a la regulación de volúmenes establecidos por el Ministerio de Agricultura. 9243