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Pág. 191618 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de agosto de 2000 I N P E Sancionan con destitución a servidora del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 474-2000-INPE-P Lima, 11 de agosto de 2000 VISTO, el Informe Nº 067-2000-INPE-CPPAD, de fecha de 7 de agosto del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 389- 2000-INPE-P, de fecha 4 de julio del 2000, se instaura proceso administrativo disciplinario a la servidora del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Es- pecial Miguel Castro Castro, LOURDES ALICIA CA- LLE LAY, por haber incurrido en inasistencias injustifi- cadas a su centro de labores; Que, de la evaluación y análisis de los documentos existentes en autos, se advierte que pese haber transcu- rrido en exceso el plazo establecido en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que la servidora, LOURDES ALICIA CALLE LAY, presente su descargo, ésta no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsis- tiendo por consiguiente los cargos formulados en su contra, al haberse establecido que dicha servidora ha inasistido injustificadamente a su centro de labores, en forma no consecutiva, en los meses de diciembre de 1999, febrero, marzo y abril del presente año, encontrándose en la condición de inactiva y sin procesarse pago desde el mes de mayo, tal como se desprende del Informe Nº 080- 2000-INPE-ORH-URYD/AP de fecha 26 de julio del 2000, remitido a través del Oficio Nº 560-INPE-ORH- UryD de fecha 31 de julio del 2000, por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE, por lo que dicha servidora se encuentra incursa en abandono laboral; Que, ha quedado establecido que la servidora LOUR- DES ALICIA CALLE LAY, ha transgredido el Artículo 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntuali- dad y Permanencia de los trabajadores del INPE, así como el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria DESTITUCION a la servidora del Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, LOURDES ALICIA CALLE LAY, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9242MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplí an beneficio de regularización tributaria para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 013-2000/MDC Carabayllo, 8 de agosto de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 5 de agosto del año 2000, el proyecto de Ordenanza referida a la Ampliación del Beneficio de Regularización Tributaria, en la jurisdicción del distrito de Ca rabayllo; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 192º Inc. c) de la Constitución Política vigente; y, la norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establecen que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, prescribe que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; facultando excepcional- mente, los gobiernos locales condonar, con carácter ge- neral el interés moratorio y las sanciones (multas), respecto de los tributos que administren; Que, se hace necesario que la actual administración otorgue por excepción, las facultades pertinentes a fin que los contribuyentes de esta circunscripción, que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de años anteriores, pueden regularizar su situación; y, Estando al mérito del Dictamen Nº 008-2000/MDC, de la Comisión de Administración de Regidores y a lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y a lo acordado por la MAYORIA del Pleno del Concejo de esta Corporación, se aprobó la siguiente Orden anza: Artículo Primero.- AMPLIAR en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, el beneficio de REGULARIZACION TRIBUTARIA, sin el pago de interés moratorios y multas tributarias con facilidades de pago de los siguientes tributos: - Impuesto Predial 2000 y años anteriores. - Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines 2000 y años anteriores. - Arbitrios de Serenazgo 1997 y 1998. - Tasa de Licencia de Funcionamiento 1999 y años anteriores. Artículo Segundo.- No están incluidos en la presen- te Ordenanza, los contribuyentes que se encuentran en procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo Tercero.- El presente beneficio de la regu- larización tributaria, tendrá vigencia a partir del 8 de agosto al 8 de setiembre del año 2000, los pagos efectua- dos con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación Artículo Cuarto.- Otorgar incentivos tributarios (pre- mios) a los contribuyentes que al mes de noviembre del presente año fiscal se encuentren al día con el pago de sus tributos: Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines año 2000 y años anteriores. Artículo Quinto.- Encargar al Despacho de Alcaldía para que por Decreto reglamente la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal, Dirección de Administración y Finanzas, Oficina de Administra- ción Tributaria de esta Corporación. Artículo Sétimo.- Dispensar de la lectura del Acta del presente, para su inmediata eje cución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 9270