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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (27/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 192192 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de agosto de 2000 los principios de racionalidad, eficiencia y flexibili- dad. Está conformado por el conjunto de partidas presupuestales relacionadas con gastos de personal, sean éstos prestados en forma directa o indirecta, y comprende: i.Contratos a plazo indeterminado; ii.contratos a plazo fijo o sujetos a modalidad; iii.locación de servicios; iv.servicios no personales; v.provisión de personal mediante cooperativas, empresas y servicios temporales; vi.condiciones de trabajo, beneficios, capacitación, bonificaciones e indemnizaciones; vii.gratificaciones ordinarias y extraordinarias; viii.celebraciones y, ix.cualquier otro concepto afín, similar o que se derive de los anteriores, incluyendo el pago de indemnizaciones por cese de relación laboral e incentivos por retiro voluntario. 3.2 Indicador de Gestión : Unidad de medida que permite evaluar la eficiencia en el desempeño de deter- minada función que exprese los procesos y productos esenciales de la institución, determinados en función a la visión-misión de la Empresa y a su Plan Operativo para el año 2001. 3.3 Bono de Productividad : Contraprestación mo- netaria a otorgarse en el caso que la Empresa suscriba un Convenio de Gestión y cumpla con las condiciones allí estipuladas. 4. MISION DE LA EMPRESA La Misión de EMPRESA es ..... 5. OBJETIVOS ESTRATEGICOS DE LA EM- PRESA Y SU RELACION CON EL PLAN OPERATI- VO DEL AÑO 2001. 6. OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO El presente Convenio de Gestión busca alinear de manera coherente el Plan Operativo de la EMPRESA, con la ejecución de su presupuesto, y la expresión de éste en productos y procesos concretos que den cuenta del nivel de productividad y eficiencia con que se manejan los recursos públicos. 7. INDICADORES DE GESTION. Por cada uno de los xxxx indicadores contenidos en este Convenio de Gestión, la Empresa se compromete a alcanzar las metas que se detallan a continuación: 7.1 indicador 1 (presentar un cuadro por indicador) Indicador Nombre del indicador Fundamento Se debe detallar el propósito que se busca alcanzar con el indicador, señalando su pertinencia y relevancia en el contexto del cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Empresa y de su plan operativo. Ambito del desempeño Se debe señalar si el indicador mide costo, cobertura, o calidad. Tipo de indicador Se debe señalar si el indicador es: . continuo, en ese caso detallar si es de incremento o disminución. . específico o, . mandatorio y no tiene ponderación. Forma de cálculo Se debe especificar claramente la forma de cálculo del indicador. Además se debe establecer si el cálculo del cumplimiento de la meta es consecuencia de un promediode las mediciones establecidas para el indicador o si el cálculo de la meta se hace sobre la base del valor final alcanzado en el último período de medición y evaluación del indicador. Fuente auditable Debe comprender toda la documentación sustentatoria de los resultados remitidos. Datos históricos Se debe consignar, en aquellos casos que sea factible, el comportamiento histórico del indicador en los últimos 3 años. Se debe adjuntar como anexo al convenio los documen- tos establecidos en la fuente auditable sustentatorios de las cifras históricas correspondientes al año 2000. Meta para el año 2001 Se debe señalar el resultado esperado del indicador a fin del año, conforme a la forma de cálculo establecida. Se debe justificar la meta propuesta (evolución, tendencia supuestos, escenario considerado, etc.) Relación con el Se debe especificar las partidas presupuestales asociadas Presupuesto al indicador y la sensibilidad de la meta ante cambios en el presupuesto. Frecuencia de reporte Puede ser trimestral, semestral o anual. Es la frecuencia al FONAFE con que la Empresa reportará al FONAFE los resultados obtenidos para el indicador según la forma de cálculo establecida. Frecuencia de Frecuencia con la que se analizará el resultado del indica- evaluación dor, según la forma de cálculo establecida y se comparará con la meta para determinar el porcentaje de cumplimiento del indicador. Es anual salvo pacto en contrario. Información complementaria al indicador: .....(sólo en caso de ser necesario)...... 8. BONO DE PRODUCTIVIDAD. 8.1 Monto máximo del Bono de Productividad El FONAFE autorizará la aplicación del Bono de Productividad anual, cuyo monto de financiamiento no podrá exceder al xxxx% del rubro Sueldos y Salarios, esto es S/ xxxxxxxxxxx. En caso que el monto de Utilidades a ser distribui- das por concepto de participación de los trabajadores, con cargo al ejercicio del año 2001, sea mayor que el monto de financiamiento del Bono de Productividad autorizado, este último quedará sin efecto. En caso contrario, el monto del financiamiento del Bono de Productividad será aquel monto que sirva para cubrir la diferencia entre el monto de financiamiento del Bono de Productividad autorizado originalmente y el monto de las Utilidades a ser distribuidas entre los trabajadores. Sólo tendrán derecho a recibir el Bono de Productivi- dad aquellos funcionarios cuyos ingresos anuales del año 2001 no sobrepasen el TMI autorizado o hayan justifica- do ante el FONAFE los excesos sobre el TMI. En los ingresos anuales se considerarán todos los ingresos percibidos por el trabajador, excepto aquellos por con- cepto de reparto de utilidades y Bono de Productividad de Convenio de Gestión. El Bono Teórico Máximo, será equivalente a un xxxxxxxxx del TMI. Este monto sujeto a reducciones determinará el monto máximo del Bono de Producti- vidad, según los criterios que se señalan a continua- ción: • En el caso de los funcionarios cuyos ingresos excedan el TMI y hayan justificado este exceso al FONAFE, el monto máximo del Bono de Productivi- dad será el resultado de la diferencia entre el Bono Teórico Máximo y el exceso del ingreso anual sobre el TMI. En los casos en que el exceso del ingreso anual sobre el TMI sea mayor o igual al Bono Teórico Máximo, el Bono de Productividad para el funciona- rio queda sin efecto. • Sin perjuicio de lo anterior, si las Empresas distri- buyen utilidades, el monto máximo del Bono de Produc- tividad para cualquier funcionario será la diferencia entre el monto máximo del bono individual correspon-