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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (27/08/2000)

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Pág. 192193 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de agosto de 2000 diente (Bono Teórico Máximo menos exceso sobre TMI), y las utilidades a ser percibidas por el funcionario. En los casos en que estas utilidades sean mayores o iguales al monto máximo del bono individual correspondiente, el Bono de Productividad para el funcionario queda sin efecto. El monto máximo del Bono de Productividad para el Gerente General o equivalente está sujeto a penalida- des, según se detalla en el numeral 9 del presente Convenio de Gestión. 8.2 Financiamiento del Bono de Productividad El Bono de Productividad será financiado con los recursos GIP del presupuesto aprobado para el presente ejercicio y con cargo a dicho presupuesto. Si el FONAFE autoriza la aplicación del Bono de Productividad y no se hubiesen generado los fondos suficientes en los recursos GIP para financiar la entrega del mismo, no se podrán utilizar para este efecto recursos provenientes de ninguna otra fuente siendo ello responsabilidad del Directorio o Titular de EMPRESA. 8.3 Requisitos para otorgar la conformidad con la aplicación del Bono de Productividad La conformidad con la aplicación del Bono de Produc- tividad sólo procederá cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes: a. Del Superávit Económico: Que la EMPRESA haya cumplido con el nivel de superávit económico aprobado y comunicado para el ejercicio 2001. b. Del porcentaje de cumplimiento de metas: Que la EMPRESA haya logrado como mínimo el 90% ponderado de cumplimiento de las metas esta- blecidas en el presente Convenio de Gestión, calcula- do de conformidad con lo estipulado en las Normas para el Seguimiento, Control y Fiscalización de los Convenios de Gestión. c. Del reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión: Que la EMPRESA haya entregado el reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión, a más tardar el 31 de enero del año 2002. d. De las observaciones a la información remi- tida: Que la EMPRESA haya levantado todas las observa- ciones con respecto a la información remitida que haya formulado el FONAFE, tal como se estipula en las Normas para el Seguimiento, Control y Fiscalización de los Convenios de Gestión. e. Del Sistema de Evaluación de Desempeño del personal y los Criterios de Asignación del Bono de Productividad: Que la EMPRESA muestre evidencia de la aplica- ción, en el período 2001, del Sistema de Evaluación de Desempeño del Personal y de los Criterios de Asigna- ción del Bono de Productividad aprobados por el FONAFE. 9. PENALIDADES Con el objetivo de que todas las normas del FONAFE sean parte de un único sistema que direccione la gestión integral de la Empresa, se establecen penalidades no sólo respecto al incumplimiento en la remisión de infor- mación de los indicadores de gestión, sino también sobre la remisión de las evaluaciones financieras y presupues-tales establecidas en la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de año 2001. En este sentido, la EMPRESA está obligada a presen- tar al FONAFE, dentro de los plazos fijados, los docu- mentos siguientes: • Las evaluaciones financieras y presupuestales den- tro de los plazos establecidos en la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de año 2001. • Los reportes de los resultados de los indicadores según la "frecuencia de reporte" establecida para cada indicador en el presente Convenio de Gestión. La fecha límite de entrega del reporte de resultados es el último día útil del mes siguiente al cierre del período a reportar. En caso de incumplimiento en la remisión de la referida información, las penalidades a aplicar serán: Incumplimiento Penalidad No remitir en el plazo establecido las No hay penalidad. evaluaciones financieras y presupues- tales por primera y segunda vez. No remitir en el plazo establecido las Por cada incumplimiento, 5% menos del evaluaciones financieras y presupues- monto máximo autorizado para el funciona- tales por tercera vez y siguientes. rio de mayor jerarquía de la Empresa. No remitir los reportes de resultados Por un retraso de hasta 15 días, 5% menos de los indicadores correspondientes del monto máximo autorizado para el funcio- al I, II o III trimestre del año 2001 en nario de mayor jerarquía de la Empresa; y el plazo establecido. 5% adicional de penalidad por cada período de hasta 15 días de retraso adicional. Los incumplimientos computables para la determi- nación de las penalidades serán aquellos que surjan a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio de Gestión. Las penalidades por incumplimiento en la remi- sión de las evaluaciones financieras y presupuestales mencionadas en el presente convenio, serán impues- tas sin perjuicio a la aplicación de las sanciones establecidas en la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario. 10. SEGUIMIENTO, CONTROL Y FISCALIZA- CION DE LOS CONVENIOS DE GESTION El seguimiento, control y fiscalización del Conve- nio de Gestión se hace de conformidad con las "Nor- mas para el Seguimiento, Control y Fiscalización de los Convenios". 11. VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio entrará en vigencia a la fecha de su suscripción. 12. MODIFICACION DEL CONVENIO Las modificaciones al presente Convenio de Gestión deberán realizarse a través de Addenda, de común acuerdo entre el FONAFE y la EMPRESA. Suscrito en Lima, ANEXO Nº 4 FORMATOS DEL PRESUPUESTO Formato 1P :Perfil Formato 2P :Balance General Formato 3P :Estado de Ganancias y Pérdidas Formato 4P :Presupuesto de Ingresos y Egresos Formato 5P :Flujo de Caja Formato 6P :Personal Formato 7P :Presupuesto de Endeudamiento Externo e Interno de Largo Plazo Formato 8P :Endeudamiento Formato 9P :Gastos de Capital Formato 10P :Ficha de Proyecto