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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 195507 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 Que, se advierte en autos, que no se ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que las convocatorias a sesiones de concejo son notifi- cadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo ; en autos simplemente se ha adjuntado a fojas 31, 44 y 49, copias simples de citaciones a sesiones de concejo, sin debida constancia de recepción; Que, las declaraciones juradas de fojas 54 a 57 de Rigoberto Becerra Ramos conserje de la municipalidad, y Romy Milagros Reyes Ruiz secretaria de alcaldía, quienes expresan que notificaron a la señora Sara Mori Sánchez para que asista a las sesiones de concejo respectivas, no son suficientes para determinar la validez de la notifica- ción que correspondía efectuar a la regidora vacada; Que, por otro lado, en autos no se ha acreditado, haber cumplido lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que entre la convocatoria y la sesión de concejo mediarán cuando menos de 2 días hábiles; en la citación de fojas 31, de fecha 29 de agosto del 2000, aparece haberse efectuado la convocatoria, el mismo día que la sesión; Que, en lo que se refiere a la denuncia sobre usurpa- ción de funciones en contra de la regidora vacada, el propio concejo distrital no es la autoridad competente para calificar la existencia del ilícito, que sólo constitituye causal de vacancia, cuando las autoridades jurisdiccionales, resuelven dictar sentencia condenatoria firme en un de- bido proceso, conforme a lo previsto en el Artículo 26º inciso 3) y Artículo 23º inciso 9) ambos de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; concordantes con el Artícu- lo 139º inciso 3) de la Constitución Política del Estado; Que, al no haberse cumplido con los requisitos para una convocatoria legal a sesiones de concejo, la declara- toria efectuada en contra del cargo de regidora de doña Sara Mori Sánchez en el concejo distrital de El Alto, deviene en nula e insubsistente; Que, finalmente en autos a fojas 68, obra la transcrip- ción del Acuerdo de Concejo Nº 053-2000-AMDEA, de fecha 12 de octubre del 2000, que declara inadmisible el recurso presentado por Sara Mori Sánchez, sobre revi- sión del acuerdo que declara la vacancia de su cargo; Que, el recurso presentado por ante el concejo distrital de El Alto, debió ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones para el pronunciamiento respectivo, de conformidad al se- gundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; al no haberlo realizado así, el acuerdo que lo declara inadmisible, incurre en causal de nulidad; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jur ado Nacional de Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de concejo distrital de El Alto de 11 de septiembre del 2000, formalizado mediante Acuerdo Nº 049-2000-A- MDEA de 12 del mismo mes y año, que declara la vacancia del cargo de regidora de la señora Sara Mori Sánchez, al no haberse cumplido con observar los requisitos de convo- catoria legal a las sesiones respectivas; asimismo nulo e insubsistente el Acuerdo de Concejo Nº 053-2000-AMDEA, de 12 de octubre del 2000, que declara inadmisible el recurso de revisión presentado por Sara Mori Sánchez, en contra del acuerdo que declara la vacancia de su cargo; en consecuencia improcedente la solicitud de convocatoria a regidor suplente, en el concejo distrital de El Alto. Artículo Segundo.- Declarar que la ciudadana Sara Mori Sánchez, continúa en el ejercicio del cargo de regido- ra en el concejo distrital de El Alto, en el período 1999 al 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias, para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ- PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLO. DE VALDIVIA CANO BALLON-LANDA, CORDOVA Secretario General. 13730RESOLUCIÓN Nº 1341-2000-JNE Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTA: La solicitud de convocatoria de candidato no procla- mado presentada el 13 de setiembre del año 2000 por el señor William Guerrero Méndez, alcalde del concejo dis- trital de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, ante la vacancia del cargo de regidor del señor Cecilio Aníbal Sánchez Chamorro declarada por acuerdo de concejo de fecha 25 de junio del año 2000, bajo las causales de vacancia de ausencia de la localidad por más de treinta días sin la autorización correspondiente y de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, esta- blecidas, respectivamente, en los incisos 2) y 5) del Artícu- lo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia de los cargos de alcalde o de regidor, es susceptible de revisión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que no se ha acreditado que el regidor vacado haya tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, no habiéndose cumplido con la notificación por edicto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 165º, 167º y 168º del Código Procesal Civil, que procede cuando se trata de personas cuyo domicilio o paradero se ignora; y, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y de contradicción que le asiste; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de candidato presentada por el señor William Guerrero Méndez, alcalde del concejo distrital de Naván, por no acompañarse los documentos que acredi- ten el cumplimiento del procedimiento de vacancia exigi- do por ley. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Cecilio Aníbal Sánchez Chamorro continúa en el cargo de regidor en el concejo distrital de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, elegido para el período municipal 1999 - 2002, hasta que se cumpla con acompañar la documentación completa. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13737 RESOLUCIÓN Nº 1342-2000-JNE Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTOS: El recurso de revisión recibido el 13 de junio del 2000, interpuesto por Samuel Cruz Huamán, regidor del con- cejo distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca , contra el acuerdo de dicho concejo de fecha 20 de mayo del 2000, que declaró la vacancia de su cargo; El Oficio Nº 45-2000-MDSF, recibido el 21 de julio del 2000, de Máximo Dionicio Catón Flores, alcalde del conce- jo distrital de San Felipe, remitiendo el expediente forma- do con relación a la declaratoria de vacancia del cargo de