Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2000 (08/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7473

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Pag. 195711

MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2000

DECRETOS DE URGENCIA
Derogan decreto mediante el cual se establecio que el nombramiento para ejercer determinados cargos de confianza en la SUNAT se efectuaria por resolucion suprema refrendada por el Ministro del MEF
DECRETO DE URGENCIA Nº 113-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 080-2000 se establecio que el nombramiento para ejercer determinados cargos de confianza en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT deberia efectuarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, conforme al numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos de Urgencia constituyen medidas extraordinarias que solo regulan materia economica y financiera, cuando asi lo requiera el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que el mencionado Decreto de Urgencia Nº 080-2000, al regular materia exclusivamente administrativa referida a la administracion de personal de una institucion publica descentralizada, no se encuentra comprendido en los ambitos mencionados en el considerando anterior respecto de los cuales la Constitucion faculta al Poder Ejecutivo dictar Decretos de Urgencia; Que conviene restablecer la autonomia de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT en lo referido a la designacion del personal de la entidad, con el proposito de no afectar su funcionamiento en orden de mejorar su eficacia en la lucha contra la defraudacion fiscal, para lo cual debe derogarse el Decreto de Urgencia Nº 80-2000 mediante otra MORDAZA legal de la misma jerarquia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Deroguese el Decreto de Urgencia Nº 080-2000. Articulo 2º.- El personal de confianza de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT sera nombrado, contratado, suspendido, removido o cesado mediante Resolucion de Superintendencia, en MORDAZA a lo dispuesto por el literal h) del Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun Texto Unico Ordenado aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98-SUNAT del 27 de marzo de 1998. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14069

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban acuerdo que determina monto final que pagara Luz del Sur S.A.A. a favor del Estado por contribuciones reembolsables correspondientes a obras realizadas con financiamiento del FONAVI
DECRETO SUPREMO Nº 140-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 83º, 84º y 85º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, para la dotacion de nuevos suministros o ampliacion de una potencia contratada, el concesionario podra exigir una contribucion con caracter reembolsable, para el financiamiento de la extension de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliacion de la capacidad de distribucion necesaria; Que, mediante Ley Nº 26969, se dispuso la extincion de los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de prestamos otorgados con recursos del FONAVI para obras de electrificacion, con excepcion de los correspondientes a conexiones domiciliarias, asi como la transferencia a favor del Estado del derecho de las personas naturales beneficiarias de tales prestamos sobre las instalaciones de distribucion electricas financiadas con recursos del FONAVI, facultando al Ministerio de Economia y Finanzas a ejercer todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas, ante las empresas concesionarias de distribucion de electricidad para el cobro de las contribuciones reembolsables a que se refiere el Decreto Ley Nº 28544; Que, mediante Ley Nº 27044 se dictaron medidas complementarias a la Ley Nº 26969; Que, por Decreto Supremo Nº 094-98-EF se faculto a la Comision Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI) para recuperar las inversiones efectuadas con recursos del FONAVI, pudiendo realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de la funcion otorgada; Que, por Decreto Supremo Nº 041-99-EF se reglamento las Leyes Nº 26969 y Nº 27044; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 041-99EF, se ha alcanzado con la Empresa Luz del Sur S.A.A. un acuerdo respecto al valor de las instalaciones y al importe que corresponde a dicha empresa reembolsar al Estado Peruano, asi como a la forma en que se procedera al pago correspondiente; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con las Leyes Nº 26969 y Nº 27044; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el acuerdo suscrito entre el Estado Peruano a traves del Ministerio de Economia y Finanzas representado por COLFONAVI y la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. mediante el cual se determina el monto final a pagar por dicha empresa a favor del Estado Peruano por concepto de las contribuciones reembolsables a que se refiere el Decreto Ley Nº 25844, correspondientes a obras realizadas con financiamiento del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI. Los terminos de dicho acuerdo constan en el documento que figura como anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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