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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7473 Pág. 195711Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Derogan decreto mediante el cual se esta- bleció que el nombramiento para ejercer determinados cargos de confianza en la SUNAT se efectuaría por resolución supre- ma refrendada por el Ministro del MEF DECRETO DE URGENCIA Nº 113-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 080-2000 se estable- ció que el nombramiento para ejercer determinados cargos de confianza en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debería efectuarse por Resolución Supre- ma refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme al numeral 19) del Artículo 118º de la Cons- titución Política del Perú, los Decretos de Urgencia constituyen medidas extraordinarias que sólo regulan materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que el mencionado Decreto de Urgencia Nº 080-2000, al regu- lar materia exclusivamente administrativa referida a la adminis- tración de personal de una institución pública descentralizada, no se encuentra comprendido en los ámbitos mencionados en el considerando anterior respecto de los cuales la Constitución faculta al Poder Ejecutivo dictar Decretos de Urgencia; Que conviene restablecer la autonomía de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT en lo referido a la designación del personal de la entidad, con el propósito de no afectar su funcionamiento en orden de mejorar su eficacia en la lucha contra la defraudación fiscal, para lo cual debe derogarse el Decreto de Urgencia Nº 80-2000 mediante otra norma legal de la misma jerarquía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguese el Decreto de Urgencia Nº 080-2000. Artículo 2º.- El personal de confianza de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT será nombra- do, contratado, suspendido, removido o cesado mediante Reso- lución de Superintendencia, en armonía a lo dispuesto por el literal h) del Artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según Texto Unico Ordenado aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98-SUNAT del 27 de marzo de 1998. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14069ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban acuerdo que determina monto final que pagará Luz del Sur S.A.A. a favor del Estado por contribuciones reembol- sables correspondientes a obras realiza- das con financiamiento del FONAVI DECRETO SUPREMO Nº 140-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 83º, 84º y 85º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas, para la dotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia contratada, el concesionario podrá exigir una contribución con carácter reembolsable, para el financia- miento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria; Que, mediante Ley Nº 26969, se dispuso la extinción de los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de préstamos otorgados con recursos del FONAVI para obras de electrificación, con excepción de los correspondientes a co- nexiones domiciliar ias, así como la transferencia a favor del Estado del derecho de las personas naturales beneficiarias de tales préstamos sobre las instalaciones de distribución eléc- tricas financiadas con recursos del FONAVI, facultando al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer todos los dere- chos y acciones que correspondan a dichas personas, ante la s empresas concesionarias de distribución de electricidad para el cobro de las contribuciones reembolsables a que se refiere el Decreto Ley Nº 28544; Que, mediante Ley Nº 27044 se dictaron medidas comple- mentarias a la Ley Nº 26969; Que, por Decreto Supremo Nº 094-98-EF se facultó a la Comisión Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI) para recu- perar las inversiones efectuadas con recursos del FONAVI, pudiendo realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de la función otorgada; Que, por Decreto Supremo Nº 041-99-EF se reglamentó las Leyes Nº 26969 y Nº 27044; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 041-99- EF, se ha alcanzado con la Empresa Luz del Sur S.A.A. un acuerdo respecto al valor de las instalaciones y al importe que corresponde a dicha empresa reembolsar al Estado Peruano, así como a la forma en que se procederá al pago correspondiente; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con las Leyes Nº 26969 y Nº 27044; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el acuerdo suscrito entre el Estado Peruano a través del Ministerio de Economía y Finanzas repre- sentado por COLFONAVI y la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. mediante el cual se determina el monto final a pagar por dicha empresa a favor del Estado Peruano por concepto de las contri- buciones reembolsables a que se refiere el Decreto Ley Nº 25844, correspondientes a obras realizadas con financiamiento del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI. Los términos de dicho acuerdo constan en el documento que figura como anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.