Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2000 (08/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2000

tal de MORDAZA Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, comunicando las declaratorias de vacancia de los cargos de regidores correspondientes a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Indalicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre a los reemplazantes conforme a ley; CONSIDERANDO:

Articulo Tercero.- Otorgar las correspondientes credenciales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Juaquin MORDAZA Leon; y, dejar sin efecto las credenciales otorgadas a los regidores vacados, quienes deberan devolver las mismas a este tribunal electoral. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, del analisis de autos se establece que: a) los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Indalicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron citados, por intermedio del juez del Juzgado de Paz del distrito de MORDAZA Raimondi, a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 20 y 31 de agosto, y, 11 de septiembre del 2000, como consta de las copias autenticadas de las citaciones que obran de fojas 180 a 182 y 184 a 186, respectivamente; b) los regidores en mencion inasistieron injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 20 y 31 de agosto, y 11 de septiembre del 2000, tal como aparece de las copias certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas 162 a 171; c) el concejo distrital de MORDAZA Raimondi, en sesion ordinaria de fecha 20 de septiembre del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cuatro (4) votos a favor, de un total de seis integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Indalicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incursos en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la MORDAZA del acta que corre a fojas 172; asimismo, por Resolucion de Alcaldia Nº 022-2000-MDAR-R de fecha 22 de septiembre del 2000, se ratifico las declaratorias de las mencionadas vacancias, tal como aparece a fojas 190 y 191; d) los citados regidores fueron notificados el dia 1 de octubre del 2000, en forma personal por intermedio del juez del Juzgado de Paz del distrito de MORDAZA Raimondi, con la Resolucion de Alcaldia Nº 022-2000MDAR-R y el acta de sesion del 20 de septiembre del 2000, como se aprecia de los documentos que obran a fojas 193 y 195, dichos regidores vacados se negaron a firmar la respectiva constancia; no obstante, la citada resolucion de alcaldia que declaro la vacancia de sus cargos fue publicada los dias 2, 3 y 6 de noviembre del 2000 en un diario de circulacion nacional de la MORDAZA de MORDAZA, tal como consta de fojas 209, 211 y 213; dichas publicaciones constituyen uno de los medios validos de notificacion que permite el Codigo Procesal Civil; y, e) los regidores vacados no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, conforme aparece del acta de sesion de fecha 22 de octubre del 2000, cuya MORDAZA obra a fojas 177 vuelta; que dichos recursos impugnatorios debieron ser interpuestos dentro del plazo de 8 dias naturales computados desde el 6 de noviembre del 2000, situacion que no ha ocurrido; Que, se encuentra acreditado que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Indalicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en causal de vacancia establecida por el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al inasistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, estos cargos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, corresponde asumir los cargos de regidores a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Adelante Bolognesi"; y, a Juaquin MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Frente Regional Bolognesino al 2000", esta MORDAZA lista obtuvo el MORDAZA lugar en el MORDAZA de elecciones municipales de 1998 realizada en dicha circunscripcion electoral, debido a que ya se ha convocado a todos los candidatos de la lista "Adelante Bolognesi"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Adelante Bolognesi"; para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de MORDAZA Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, debiendo juramentar el cargo la regidora convocada ante el MORDAZA del citado concejo, para completar el periodo 1999 - 2002, por vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sotelo. Articulo Segundo.- Convocar a Juaquin MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Frente Regional Bolognesino al 2000"; para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de MORDAZA Raimondi, debiendo juramentar el cargo el regidor convocado ante el MORDAZA del citado concejo, para completar el periodo 1999 - 2002, por vacancia de Indalicio MORDAZA MORDAZA Diaz.

SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 14038

Declaran que regidor del Concejo Provincial de Huancayo continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1347-2000-JNE MORDAZA, 7 de diciembre de 2000 VISTOS: El recurso de revision y escrito recibidos el 26 de octubre, 10 y 16 de noviembre del 2000, interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo provincial de Huancayo, departamento MORDAZA, contra el acuerdo de concejo municipal Nº 035-2000-MPH/CM de fecha 18 de octubre del 2000, que declaro la vacancia de su cargo; El escrito recibido el 31 de octubre del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Huancayo, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atribuyendole estar incurso en la causal establecida en el Articulo 23º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; asimismo, los escritos recibidos el 22 y 24 de noviembre del 2000, remitidos por MORDAZA Vidalon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, directora general y abogado de la municipalidad provincial de Huancayo, remitiendo documentos y formulando conclusiones a tenerse en cuenta al momento de resolverse el presente expediente; CONSIDERANDO: Que, el concejo provincial de Huancayo en sesion ordinaria de fecha 17 de octubre del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; nueve (9) votos a favor de la vacancia, un (1) MORDAZA en contra y dos (2) abstenciones, de un total de catorce (14) integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener procesos civil y penal en agravio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal S.A. - SEDAM HUANCAYO, cuyo propietario es la municipalidad provincial de Huancayo, estando, segun el acuerdo, incurso en la causal de vacancia establecida en el Articulo 23º numeral 8) concordante con el Articulo 26º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, cuya MORDAZA corre de fojas 515 a 536; Que, asimismo, por acuerdo de concejo municipal Nº 035-2000MPH/CM de fecha 18 de octubre del 2000, formalizo la declaratoria de la mencionada vacancia, como aparece a fojas 15 y 16; Que, del analisis de autos se aprecia que: a) el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene MORDAZA civil pendiente por ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, seguido en su contra por la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal S. A. - SEDAM HUANCAYO, sobre indemnizacion de danos y perjuicios, conforme consta de fojas 59 a 72; no obstante, dicho MORDAZA civil no constituye causal de vacancia establecida en el Articulo 23º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que, esta causal se refiere a tener MORDAZA judicial pendiente con la municipalidad en el cual desempena el cargo MORDAZA, situacion que no es el caso de autos; ademas, si bien la municipalidad provincial de Huancayo es propietaria de un porcentaje del numero total de acciones de la citada empresa es, sin embargo, una persona juridica distinta con autonomia economica y administrativa, conforme aparece de sus estatutos modificados que en MORDAZA obran de fojas 575 a 592; y, b) el MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo instauro MORDAZA penal contra el citado regidor, por la presunta comision de los delitos de concusion en la modalidad de colusion desleal y contra el patrimonio en la modalidad de estafa generica y administracion fraudulenta, en agravio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal S.A.

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