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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 195728 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 tal de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash , comunicando las declaratorias de vacancia de los cargos de regidores correspondientes a Ezequiel Eleodoro Díaz Sotelo e Indalicio Teodoro Tadeo Díaz, por inasis- tencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo; solici- tando se nombre a los reemplazantes conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, del análisis de autos se establece que: a) los regidores Ezequiel Eleodoro Díaz Sotelo y Indalicio Teodoro Tadeo Díaz fueron citados, por intermedio del juez del Juzgado de Paz del distrito de Antonio Raimondi, a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 20 y 31 de agosto, y, 11 de septiembre del 2000, como consta de las copias autenticadas de las citaciones que obran de fojas 180 a 182 y 184 a 186, respectivamente; b) los regidores en mención inasistieron injustificadamente a las sesio- nes ordinarias de concejo de fechas 20 y 31 de agosto, y 11 de septiembre del 2000, tal como aparece de las copias certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas 162 a 171; c) el concejo distrital de Antonio Raimondi, en sesión ordinaria de fecha 20 de septiembre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro (4) votos a favor, de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacan- cia del cargo de regidores Ezequiel Eleodoro Díaz Sotelo y Indalicio Teodoro Tadeo Díaz, por estar incursos en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la copia del acta que corre a fojas 172; asimismo, por Resolución de Alcaldía Nº 022-2000-MDAR-R de fecha 22 de septiembre del 2000, se ratificó las declaratorias de las mencionadas vacancias, tal como aparece a fojas 190 y 191; d) los citados regidores fueron notificados el día 1 de octubre del 2000, en forma perso- nal por intermedio del juez del Juzgado de Paz del distrito de Antonio Raimondi, con la Resolución de Alcaldía Nº 022-2000- MDAR-R y el acta de sesión del 20 de septiembre del 2000, como se aprecia de los documentos que obran a fojas 193 y 195, dichos regidores vacados se negaron a firmar la respectiva constancia; no obstante, la citada resolución de alcaldía que declaró la vacancia de sus cargos fue publicada los días 2, 3 y 6 de noviembre del 2000 en un diario de circulación nacional de la ciudad de Lima, tal como consta de fojas 209, 211 y 213; dichas publicaciones constituyen uno de los medios válidos de notifica- ción que permite el Código Procesal Civil; y, e) los regidores vacados no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, conforme aparece del acta de sesión de fecha 22 de octubre del 2000, cuya copia obra a fojas 177 vuelta; que dichos recursos impugnatorios debieron ser interpuestos dentro del plazo de 8 días naturales computados desde el 6 de noviembre del 2000, situación que no ha ocurrido; Que, se encuentra acreditado que los regidores Ezequiel Eleodoro Díaz Sotelo y Indalicio Teodoro Tadeo Díaz han incu- rrido en causal de vacancia establecida por el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al inasistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecu- tivas de concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, estos cargos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, corresponde asumir los cargos de regidores a Edith Jara Bernarda, candidata no proclamada de la lista independiente "Adelante Bolognesi"; y, a Juaquín Requena León, candidato no proclamado de la lista independiente "Frente Regional Bolognesino al 2000", esta última lista obtuvo el segundo lugar en el proceso de elecciones municipales de 1998 realizada en dicha circunscripción electoral, debido a que ya se ha convocado a todos los candidatos de la lista "Adelante Bolognesi"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Edith Jara Bernarda, candidata no proclamada de la lista independiente "Adelante Bolognesi"; para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi, departa- mento de Ancash, debiendo juramentar el cargo la regidora convocada ante el alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002, por vacancia de Ezequiel Eleodoro Díaz Sotelo. Artículo Segundo.- Convocar a Juaquín Requena León, candidato no proclamado de la lista independiente "Frente Regional Bolognesino al 2000"; para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de Antonio Raimondi, debiendo juramentar el cargo el regidor convocado ante el alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002, por vacancia de Indalicio Teodoro Tadeo Díaz.Artículo Tercero.- Otorgar las correspondientes creden- ciales a Edith Jara Bernarda y Juaquín Requena León; y, dejar sin efecto las credenciales otorgadas a los regidores vacados, quienes deberán devolver las mismas a este tribunal electoral. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14038 Declaran que regidor del Concejo Provincial de Huancayo continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1347-2000-JNE Lima, 7 de diciembre de 2000 VISTOS: El recurso de revisión y escrito recibidos el 26 de octubre, 10 y 16 de noviembre del 2000, interpuestos por Marco Antonio Soria Herrera, regidor del concejo provincial de Huancayo, departamento Junín , contra el acuerdo de concejo municipal Nº 035-2000-MPH/CM de fecha 18 de octubre del 2000, que declaró la vacancia de su cargo; El escrito recibido el 31 de octubre del 2000, remitido por Dimas Rudy Aliaga Castro, alcalde del concejo provincial de Huancayo, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor correspondiente a Marco Antonio Soria Herrera, atribuyéndole estar incurso en la causal establecida en el Artí- culo 23º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; asimismo, los escritos recibidos el 22 y 24 de noviembre del 2000, remitidos por Antonieta Vidalón Torres y Juan Esteban Hilario, directora general y abogado de la municipalidad provin- cial de Huancayo, remitiendo documentos y formulando conclu- siones a tenerse en cuenta al momento de resolverse el presente expediente; CONSIDERANDO: Que, el concejo provincial de Huancayo en sesión ordinaria de fecha 17 de octubre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; nueve (9) votos a favor de la vacancia, un (1) voto en contra y dos (2) abstenciones, de un total de catorce (14) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor correspondiente a Marco Antonio Soria Herrera, por tener procesos civil y penal en agravio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal S.A. - SEDAM HUANCAYO, cuyo propietario es la municipalidad provincial de Huancayo, estando, según el acuerdo, incurso en la causal de vacancia establecida en el Artículo 23º numeral 8) concordante con el Artículo 26º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, cuya copia corre de fojas 515 a 536; Que, asimismo, por acuerdo de concejo municipal Nº 035-2000- MPH/CM de fecha 18 de octubre del 2000, formalizó la declaratoria de la mencionada vacancia, como aparece a fojas 15 y 16; Que, del análisis de autos se aprecia que: a) el regidor Marco Antonio Soria Herrera tiene proceso civil pendiente por ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, segui- do en su contra por la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal S. A. - SEDAM HUANCAYO, sobre indemnización de daños y perjuicios, conforme consta de fojas 59 a 72; no obstante, dicho proceso civil no constituye causal de vacancia establecida en el Artículo 23º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que, esta causal se refiere a tener proceso judicial pendiente con la muni- cipalidad en el cual desempeña el cargo edil, situación que no es el caso de autos; además, si bien la municipalidad provincial de Huancayo es propietaria de un porcentaje del número total de acciones de la citada empresa es, sin embargo, una persona jurídica distinta con autonomía económica y administrativa, conforme aparece de sus estatutos modificados que en copia obran de fojas 575 a 592; y, b) el Segundo Juzgado Penal de Huancayo instauró proceso penal contra el citado regidor, por la presunta comisión de los delitos de concusión en la modalidad de colusión desleal y contra el patrimonio en la modalidad de estafa genérica y administración fraudulenta, en agravio de la Empre- sa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal S.A.