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Pág. 195712 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE LIMA: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el Convenio de Pago que celebran de una parte, el Estado Peruano a través del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante denominado MEF), quien actúa representado por la Comisión Liquidadora del FONA- VI, en adelante denominada COLFONAVI, con domicilio en Av. Paseo de la República Nº 4297, segundo piso, Surquillo - Lima, debidamente representada por los señores César Enri- que Hernández Márquez identificado con DNI Nº 07770070, Arnaldo Mamán Quiroga identificado con DNI Nº 08773797 y Jacinto Kobayashi Kobayashi identificado con DNI Nº 08787359 y de la otra parte, la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., en adelante denominada LUZ DEL SUR, con RUC Nº 33189800 y domiciliada en Canaval y Moreyra Nº 380 - San Isidro, debidamente representada por su Gerente General señor Mile Cacic Enriquez, identificado con DNI Nº 10472837 y su Gerente de Finanzas y Contraloría señor Luis de las Casas Riccardi identificado con DNI Nº 10315878, cuyos poderes se encuentran inscritos en los asientos C 00019 y C00014 respectivamente, de la Partida Registral Nº 11008689 de la Oficina Registral de Lima y Callao. El presente Convenio se suscribe conforme a los términos de las cláusulas siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1. De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 83º, 84º y 85º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas (LCE), las agrupaciones de usuarios de servicio público de electricidad de la zona de concesión de LUZ DEL SUR realizaron aportes a esta última con carácter reembolsable (CRs), para el financiamiento de las instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio. Para la construcción de dichas obras, las referidas agrupa- ciones fueron financiadas por el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). 1.2. La Ley Nº 26969 dio por extinguidos los saldos deudores de los beneficiarios de préstamos otorgados por FONAVI para obras de electrificación, transfirió a favor del Estado el derecho de los usuarios al cobro de CRs, nombrando como representante al MEF y estableció que éste quedaba autorizado a llegar a un acuerdo con las concesionarias para determinar la suma a devolver. 1.3. El Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF establece que es COLFONAVI, en representación del MEF, la entidad autorizada a negociar y celebrar con las concesiona- rias de distribución del servicio público de electricidad, el acuerdo para el reembolso de los pagos efectuados por los usuarios. 1.4. Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969, LUZ DEL SUR cumplió con devolver CRs a aquellos usuarios de servicio público de electricidad con derecho a reembolso. La referida devolución de CRs fue efectuada por LUZ DEL SUR de conformidad con lo previsto en la LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolu- ción a Usuarios aprobada por Resolución Ministerial Nº 346- 96-EM/VME. La suma pagada por LUZ DEL SUR, en conjun- to, a los usuarios que habían efectuado CRs, asciende a S/. 1 329 915,44 (un millón trescientos veintinueve mil novecientos quince y 44/100 Nuevos Soles), que actualizada a Agosto/2000 asciende a S/. 1 702 690,74 (un millón setecientos dos mil seiscientos noventa y 74/100 Nuevos Soles), equivalente a U.S.$ 486 483,07 (cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocien- tos ochenta y tres y 07/100 Dólares Americanos). 1.5. Dentro del proceso de determinación del monto a devol- ver, las partes determinaron la existencia de discrepancias respecto al número de obras a reembolsar, la valorización de las instalaciones y la actualización del valor de las mismas, discre- pancias que han quedado superadas luego del análisis de los puntos controvertidos por las partes. 1.6. A efectos de formalizar los acuerdos a los que se llegó durante el proceso de determinación de la cantidad a devol- ver por concepto de CRs y poner fin de manera definitiva a las discrepancias que habían surgido entre las partes con relación a la devolución de aportes referidos en el punto anterior, éstas celebran el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 1302º al 1312º, inclusive del Código Civil.SEGUNDA.- OBJETO Es objeto del presente Contrato, el acuerdo a que llegan las partes y que se refiere a lo siguiente: 2.1 La determinación final y definitiva reconocida y acepta- da por las partes de la suma total que LUZ DEL SUR debe pagar al Estado Peruano por concepto de CRs, la misma que será liquidada en un monto único que incluya el capital, los intereses y ajustes devengados hasta su cancelación total. 2.2 La decisión de poner fin a las diferencias que tienen o pudieran tener las partes con relación a CRs; y, 2.3 Otros acuerdos complementarios y declaraciones. TERCERO.- LIQUIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO POR LAS PARTES DE LA SUMA QUE LUZ DEL SUR DEBE PAGAR AL ESTADO PERUANO 3.1 Las partes acuerdan expresamente que el valor total y definitivo de las obras entregadas por los usuarios a LUZ DEL SUR financiadas por FONAVI, con carácter reembolsable, in- cluidos los intereses y ajustes devengados hasta su devolución total, asciende a US$ 10 486 483,07 (diez millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres y 07/100 Dólares Americanos). 3.2 Tal como se ha señalado en el numeral 1.4 de la Cláusula Primera, LUZ DEL SUR cumplió con devolver a los usuarios de servicio público de electricidad con derecho a reembolso, la suma de S/. 1 329 915,44 (un millón trescientos veintinueve mil novecientos quince y 44/100 Nuevos Soles) que actualizada a Agosto/2000 asciende a S/. 1 702 690,74 (un millón setecientos dos mil seiscientos noventa y 74/100 Nuevos Soles) y equivale a US$ 486 483,07 (cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres y 07/100 Dólares Americanos) por concepto de CRs. En tal sentido, las partes reconocen y aceptan que la suma total que LUZ DEL SUR debe devolver al Estado Peruano es de U.S.$ 10 000 000,00 (diez millones de Dólares Americanos), monto que ha sido determinado luego de deducir el monto pagado a los usuarios a ascendente a U.S.$ 486 483,07 (cuatro- cientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres y 07/100 Dólares Americanos). 3.3 La suma a pagar corresponde a deuda principal por concepto de CRs, intereses y ajustes devengados hasta su devolución total. CUARTO.- DEL PAGO De conformidad con los acuerdos adoptados en el presente documento, así como con la voluntad de LUZ DEL SUR de reconocer y pagar al contado el monto acordado con el Estado Peruano liquidado en la Cláusula Tercera anterior, en este acto y con la suscripción de este instrumento, LUZ DEL SUR hace entrega a COLFONAVI del Cheque de Gerencia Nº 0001497del Banco de Crédito del Perú girado a la orden del Tesoro Público, por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), conviniendo las partes que la en- trega de este título valor produce por sí misma los efectos del pago de la obligación. QUINTO.- CULMINACIÓN DE LAS DISCREPANCIAS QUE MANTIENEN LAS PARTES 5.1 Como consecuencia de las concesiones recíprocas que son materia del presente documento y, de conformidad con lo dis- puesto por los Artículos 1302º al 1312º del Código Civil, LUZ DEL SUR y el Estado Peruano convienen en poner término a toda diferencia o discrepancia que tuvieren derivadas de la devolución de CRs. En tal sentido, por efecto del presente acuerdo quedan extinguidos todos los derechos, las acciones y las pretensiones que cada una de las partes tenga frente a la otra con relación al objeto de este acuerdo y a cualquier materia que se relacione directa o indirectamente con éste. 5.2 En consecuencia de la renuncia mutua efectuada, las partes declaran que en el caso negado de que, incumpliendo este acuerdo, cualquiera de ellas tuviese actualmente una demanda, proceso arbitral o reclamación en trámite, o promoviera contra la otra alguna demanda, proceso arbitral o reclamación de cualquier naturaleza con relación a los aspectos que son materia de esta transacción, la parte afectada con tal demanda, proceso arbitral o reclamación podrá invocar el presente documento con carácter de transacción, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1302º del Código Civil. SEXTO.- FACTURACIÓN 6.1 COLFONAVI declara expresamente que no está obliga- da a emitir comprobante de pago alguno por concepto de la operación a que se refiere la presente transacción, de conformi- dad con la legislación vigente. 6.2 Asimismo, se deja constancia que la devolución de CRs a COLFONAVI no se encuentra gravada con el Impuesto Gene- ral a las Ventas (IGV).