Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2000 (08/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2000

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas SENOR NOTARIO PUBLICO DE LIMA: Sirvase extender en su Registro de Escrituras Publicas, una en la que conste el Convenio de Pago que celebran de una parte, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante denominado MEF), quien actua representado por la Comision Liquidadora del FONAVI, en adelante denominada COLFONAVI, con domicilio en Av. Paseo de la Republica Nº 4297, MORDAZA piso, Surquillo MORDAZA, debidamente representada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI Nº 07770070, MORDAZA Maman Quiroga identificado con DNI Nº 08773797 y MORDAZA Kobayashi Kobayashi identificado con DNI Nº 08787359 y de la otra parte, la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., en adelante denominada LUZ DEL SUR, con RUC Nº 33189800 y domiciliada en Canaval y Moreyra Nº 380 - San MORDAZA, debidamente representada por su Gerente General senor Mile Cacic MORDAZA, identificado con DNI Nº 10472837 y su Gerente de Finanzas y Contraloria senor MORDAZA de las MORDAZA Riccardi identificado con DNI Nº 10315878, cuyos poderes se encuentran inscritos en los asientos C 00019 y C00014 respectivamente, de la Partida Registral Nº 11008689 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. El presente Convenio se suscribe conforme a los terminos de las clausulas siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1. De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 83º, 84º y 85º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), las agrupaciones de usuarios de servicio publico de electricidad de la MORDAZA de concesion de LUZ DEL SUR realizaron aportes a esta MORDAZA con caracter reembolsable (CRs), para el financiamiento de las instalaciones electricas necesarias para la prestacion del servicio. Para la construccion de dichas obras, las referidas agrupaciones fueron financiadas por el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). 1.2. La Ley Nº 26969 dio por extinguidos los saldos deudores de los beneficiarios de prestamos otorgados por FONAVI para obras de electrificacion, transfirio a favor del Estado el derecho de los usuarios al cobro de CRs, nombrando como representante al MEF y establecio que este quedaba autorizado a llegar a un acuerdo con las concesionarias para determinar la suma a devolver. 1.3. El Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF establece que es COLFONAVI, en representacion del MEF, la entidad autorizada a negociar y celebrar con las concesionarias de distribucion del servicio publico de electricidad, el acuerdo para el reembolso de los pagos efectuados por los usuarios. 1.4. Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969, LUZ DEL SUR cumplio con devolver CRs a aquellos usuarios de servicio publico de electricidad con derecho a reembolso. La referida devolucion de CRs fue efectuada por LUZ DEL SUR de conformidad con lo previsto en la LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolucion a Usuarios aprobada por Resolucion Ministerial Nº 34696-EM/VME. La suma pagada por LUZ DEL SUR, en conjunto, a los usuarios que habian efectuado CRs, asciende a S/. 1 329 915,44 (un millon trescientos veintinueve mil novecientos quince y 44/100 Nuevos Soles), que actualizada a Agosto/2000 asciende a S/. 1 702 690,74 (un millon setecientos dos mil seiscientos noventa y 74/100 Nuevos Soles), equivalente a U.S.$ 486 483,07 (cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres y 07/100 Dolares Americanos). 1.5. Dentro del MORDAZA de determinacion del monto a devolver, las partes determinaron la existencia de discrepancias respecto al numero de obras a reembolsar, la valorizacion de las instalaciones y la actualizacion del valor de las mismas, discrepancias que han quedado superadas luego del analisis de los puntos controvertidos por las partes. 1.6. A efectos de formalizar los acuerdos a los que se llego durante el MORDAZA de determinacion de la cantidad a devolver por concepto de CRs y poner fin de manera definitiva a las discrepancias que habian surgido entre las partes con relacion a la devolucion de aportes referidos en el punto anterior, estas celebran el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 1302º al 1312º, inclusive del Codigo Civil.

SEGUNDA.- OBJETO Es objeto del presente Contrato, el acuerdo a que llegan las partes y que se refiere a lo siguiente: 2.1 La determinacion final y definitiva reconocida y aceptada por las partes de la suma total que LUZ DEL SUR debe pagar al Estado Peruano por concepto de CRs, la misma que sera liquidada en un monto unico que incluya el capital, los intereses y ajustes devengados hasta su cancelacion total. 2.2 La decision de poner fin a las diferencias que tienen o pudieran tener las partes con relacion a CRs; y, 2.3 Otros acuerdos complementarios y declaraciones. TERCERO.- LIQUIDACION Y RECONOCIMIENTO POR LAS PARTES DE LA SUMA QUE LUZ DEL SUR DEBE PAGAR AL ESTADO PERUANO 3.1 Las partes acuerdan expresamente que el valor total y definitivo de las obras entregadas por los usuarios a LUZ DEL SUR financiadas por FONAVI, con caracter reembolsable, incluidos los intereses y ajustes devengados hasta su devolucion total, asciende a US$ 10 486 483,07 (diez millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres y 07/100 Dolares Americanos). 3.2 Tal como se ha senalado en el numeral 1.4 de la Clausula Primera, LUZ DEL SUR cumplio con devolver a los usuarios de servicio publico de electricidad con derecho a reembolso, la suma de S/. 1 329 915,44 (un millon trescientos veintinueve mil novecientos quince y 44/100 Nuevos Soles) que actualizada a Agosto/2000 asciende a S/. 1 702 690,74 (un millon setecientos dos mil seiscientos noventa y 74/100 Nuevos Soles) y equivale a US$ 486 483,07 (cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres y 07/100 Dolares Americanos) por concepto de CRs. En tal sentido, las partes reconocen y aceptan que la suma total que LUZ DEL SUR debe devolver al Estado Peruano es de U.S.$ 10 000 000,00 (diez millones de Dolares Americanos), monto que ha sido determinado luego de deducir el monto pagado a los usuarios a ascendente a U.S.$ 486 483,07 (cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres y 07/100 Dolares Americanos). 3.3 La suma a pagar corresponde a deuda principal por concepto de CRs, intereses y ajustes devengados hasta su devolucion total. CUARTO.- DEL PAGO De conformidad con los acuerdos adoptados en el presente documento, asi como con la voluntad de LUZ DEL SUR de reconocer y pagar al contado el monto acordado con el Estado Peruano liquidado en la Clausula Tercera anterior, en este acto y con la suscripcion de este instrumento, LUZ DEL SUR hace entrega a COLFONAVI del Cheque de Gerencia Nº 0001497del Banco de Credito del Peru girado a la orden del Tesoro Publico, por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), conviniendo las partes que la entrega de este titulo valor produce por si misma los efectos del pago de la obligacion. QUINTO.- CULMINACION DE LAS DISCREPANCIAS QUE MANTIENEN LAS PARTES 5.1 Como consecuencia de las concesiones reciprocas que son materia del presente documento y, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 1302º al 1312º del Codigo Civil, LUZ DEL SUR y el Estado Peruano convienen en poner termino a toda diferencia o discrepancia que tuvieren derivadas de la devolucion de CRs. En tal sentido, por efecto del presente acuerdo quedan extinguidos todos los derechos, las acciones y las pretensiones que cada una de las partes tenga frente a la otra con relacion al objeto de este acuerdo y a cualquier materia que se relacione directa o indirectamente con este. 5.2 En consecuencia de la renuncia mutua efectuada, las partes declaran que en el caso negado de que, incumpliendo este acuerdo, cualquiera de ellas tuviese actualmente una demanda, MORDAZA arbitral o reclamacion en tramite, o promoviera contra la otra alguna demanda, MORDAZA arbitral o reclamacion de cualquier naturaleza con relacion a los aspectos que son materia de esta transaccion, la parte afectada con tal demanda, MORDAZA arbitral o reclamacion podra invocar el presente documento con caracter de transaccion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 1302º del Codigo Civil. SEXTO.- FACTURACION 6.1 COLFONAVI declara expresamente que no esta obligada a emitir comprobante de pago alguno por concepto de la operacion a que se refiere la presente transaccion, de conformidad con la legislacion vigente. 6.2 Asimismo, se deja MORDAZA que la devolucion de CRs a COLFONAVI no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

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