Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 195719 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 to de Adjudicación, así como su rectificación respectiva, en la siguiente partida registral: Código de Predio Nº: Asiento: ANEXO 2 TITULO DE PROPIEDAD REGISTRADO Que otorga la COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PRO- PIEDAD INFORMAL a la que se denominará COFOPRI, debi- damente representada por su Presidente, el Ministro de Justi- cia, ________________________ identificado con D.N.I. Nº _____________, en favor de: a quien (es) en adelante se le(s) denominará EL (LOS) TITU- LAR (ES), en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO De conformidad a lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaración de la Propie- dad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio, Regulariza- ción del Tracto Sucesivo, así como de Reversión de Predios Matrices o Lotes Adjudicados por entidades del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, COFOPRI ha adquirido, con fines operativos, la titularidad del predio matriz sobre el cual se ha desarrollado la/el Posesión Informal/Centro Urbano Informal ubicada (o) en el distrito de ________________, provincia de ___________, departamento de ___________________. El dominio de COFOPRI sobre dicho predio matriz consta inscrito en el Registro Predial Urbano. SEGUNDO En la/el Posesión Informal/Centro Urbano Informal que se indica, COFOPRI ha formalizado el Lote ____ Mz. _____ Cuya área, linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Frente : ___ m.l. con ___ Derecha : ___ m.l. con ___ Izquierda : ___ m.l. con ___ Fondo : ___ m.l. con ___ Área : ______ m2. TERCERO En virtud al Procedimiento Individual de Prescripción Adquisi- tiva de Dominio iniciado a solicitud de parte y de la calificación de las pruebas aportadas que acreditan una ocupación continua, pacífica y pública como pro-pietario(s) por más de 10 (diez) años, mediante el presente Título de Propiedad, CO- FOPRI declara que El (LOS) TITULAR (ES) ha(n) adquirido el derecho de propiedad sobre el lote de terreno descrito en la cláusula anterior. CUARTO La adquisición del lote se efectúa a título gratuito por tratarse de una Declaración de Propiedad adquirida mediante Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio. EL (LOS) TITULAR (ES) adquiere (n) el lote en calidad de (bien conyugal/bien propio/copropiedad) de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 31º, 32º y 33º del Reglamento de Forma- lización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. QUINTO La adquisición del lote es ad corpus y comprende los aires, usos, costumbres, entradas, salidas y todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna. Asimismo, el lote se adquiere libre de todo derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo propietario, conforme a lo previsto por elArtículo 8º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaración de la Propiedad mediante Prescripción Adquisi- tiva de Dominio, Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Reversión de Predios Matrices o Lotes Adjudicados por entida- des del Estado. Lo anterior no comprende aquellos derechos, cargas, graváme- nes u otras circunstancias u obstáculos registrales que pudiesen haberse extendido en la partida registral por o sobre el derecho de EL(LOS) TITULAR(ES) be-neficiado(s) con la presente ad- quisición, las que quedan ratificadas. SEXTO El presente Título de Propiedad constituye mérito suficiente para su inscripción en el Registro Predial Urbano, sin cuya inscripción carece de validez alguna. ________, _____ de _________ de _____ _____________________________ MINISTRO DE JUSTICIA Presidente de COFOPRI INSCRITO BAJO EL CODIGO DE PREDIO Nº _________ DEL REGISTRO PREDIAL URBANO 13961 PESQUERÍA Autorizan extracción excepcional del re- curso concha de abanico en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería de Piura y disponen mantener prohibición existente en la isla Lobos de Tierra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2000-PE Lima, 7 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos, conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 006-2000-PE del 14 de enero de 2000 se resolvió mantener la prohibición de las activi- dades de extracción del recurso concha de abanico (Argopec- ten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra y prohibir dichas actividades en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura a partir del 16 de enero de 2000; Que por Resoluciones Ministeriales Nº 197-2000-PE del 11 de julio de 2000 y Nº 225-2000-PE del 11 de agosto de 2000 se autorizó, con carácter de pesca exploratoria, la extracción de la concha de abanico en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir del 13 de julio de 2000, por un período de sesenta (60) días calendario y se mantuvo la prohibición existente en isla Lobos de Tierra; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe "Situación del recurso concha de abanico en la bahía de Sechura durante setiembre y octubre de 2000", remitido con Oficio Nº DE-100- 263-2000-IMP/PE del 21 de noviembre de 2000, da cuenta de la existencia de diversos problemas relacionados con la explota- ción de concha de abanico que se están presentando en la bahía de Sechura e isla Lobos de Tierra y plantea como alternativa de manejo autorizar una extracción excepcional del recurso en la bahía de Sechura por un período de 15 días, bajo un estricto control de la talla mínima de extracción; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por un período de quince (15) días calendario la extracción del recurso concha de abanico en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y mantener la prohibición exis- tente en isla Lobos de Tierra.