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Pág. 195714 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 Modifican artículo de resolución que aprobó relación de mercancías que pueden acogerse al Régimen de Im- portación Temporal para Reex- portación en el mismo estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2000-EF/15 Lima, 7 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 63º de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, establece que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se señalarán las mercan- cías que pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado; Que, por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 y normas modificatorias, se aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al referido Régimen; De conformidad con lo establecido en el Artículo 63º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustituir el texto del numeral 18) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 y normas modificatorias, que aprueba la relación de mercancías que pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado, por el siguiente: "18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14060 EDUCACIÓN Autorizan viaje de representante de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica a los EE.UU., para participar en evento sobre educación y capacitación de re- cursos humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2000-ED Lima, 6 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), llevó a cabo la "Primera Reunión de la Red de Educación y Capacitación de Recursos Humanos", en la Sede del Banco en Washington, D.C., del 5 al 6 de diciembre de 2000; Que, la reunión se centró en tres aspectos de la Educación Secundaria en América Latina y el Caribe: su estructura con relación a las exigencias del mundo de trabajo, la compatibili- dad entre expansión de la educación secundaria y equidad en términos de acceso y calidad y la relación entre enseñanza/ aprendizaje y los estándares de desempeño de los estudiantes de secundaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje en comisión de servicio, de la señora Carmen Isabel CHECA LEIGH, Consultora de la Unidad de Desarrollo Curri-cular y Recursos Educativos de Educación Secundaria, de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecno- lógica, para que participe en la "Primera Reunión de la Red de Educación y Capacitación de Recursos Humanos", del 4 al 7 de diciembre de 2000, en Washington D.C. Artículo 2º.- Los gastos que demandó la asistencia de la citada profesional fueron sufragados por el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Peruana - MECEP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 694.00, Viáticos US$ 786.51, Tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Al término del evento para el que se le ha autorizado a participar, la señora Carmen Isabel Checa Leigh, deberá presentar un informe al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 14072 ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de ETECEN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2000-EM Lima, 7 de diciembre de 2000 Visto: el Expediente Nº 14084698, organizado por Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla - ETEVENSA y la solicitud de transferencia de Concesión Definitiva de Transmi- sión de energía eléctrica a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 114-99-EM, de fecha 20 de agosto de 1999, se otorgó a favor de la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla - ETEVENSA, Conce- sión Definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en la línea eléctrica S.E. Ventanilla - S.E. Chavarría de 220 kV de tensión aprobándose el respectivo Contrato de Concesión Nº 159-99; Que, mediante el documento con Registro Nº 1283955, Empre- sa de Generación Termoeléctrica Ventanilla - ETEVENSA y Em- presa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN han solicitado a la Dirección General de Electricidad la transferencia de la Concesión a la que se refiere el considerando que antecede a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 105833 del Registro de Sociedades Mercantiles de Lima; Que, como sustento de lo solicitado, ETEVENSA y ETECEN adjuntan el Convenio de Reembolso Financiero y Transferencia de Bienes en el Sistema Secundario de Transmisión y su Adden- dum Nº 1, suscrito por los representantes legales, en virtud del cual ETEVENSA cede a favor de ETECEN su posición contrac- tual en los derechos y obligaciones que le fueron otorgados mediante Resolución Suprema Nº 114-99-EM; Que, de conformidad con el Artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervi- nientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la línea eléctrica S.E. Ventanilla - S.E. Chavarría de 220 kV de tensión a la Empresa de Transmi- sión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escri- tura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;