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Pág. 195717 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 INTERIOR Dejan sin efecto el D.S. Nº 07-94-IN, mediante el cual se creó la Unidad Especial de Investigaciones Tributa- rias de la Policía Nacional del Perú, adscrita a la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 07-94-IN se creó la Unidad Especial de Investigaciones Tributarias de la Policía Nacional del Perú - UEIT, adscrita a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT; Que a la fecha se ha considerado conveniente variar los mecanismos para la detección, investigación y posterior denun- cia de delitos de defraudación tributaria y conexos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 07-94-IN. Artículo 2º.- Los miembros de la UEIT deberán entregar el acervo documentario que a la fecha obre en su poder y los bienes que les hubieren sido asignados, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14071 JUSTICIA Conceden extradición solicitada por el Gobierno de la República Italiana de ciu- dadano procesado por diversos delitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 293-2000-JUS Lima, 7 de diciembre de 2000 Visto el Oficio Nº 719-2000-P-CS-SG/PJ de fecha 31 de octubre de 2000, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición del ciudadano italiano GIUSEPPE GIANNULI, requerido por las autoridades judiciales de la República Italiana; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 25 de octubre de 2000, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, declaró procedente el pedido de extradición pasiva, del ciudadano italiano, GIUSEPPE GIANNULI, formu- lada por las autoridades judiciales de la República Italiana, a consecuencia del proceso que se le sigue en dicho país; así como el aplazamiento de la entrega al encontrarse procesado en la instrucción Nº 2000-164 en nuestro país por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; Estando a lo dispuesto por los Artículos 3º, 9º y 36º de la Ley Nº 24710 y lo normado por el inciso 5) del Artículo 34º del TextoUnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por el Gobier- no de la República Italiana del ciudadano italiano GIUSEPPE GIANNULI por el delito de asalto, lesiones personales agravadas, posesión ilegal de armas clandestinas, asalto agravado, intento de homicidio agravado, posesión ilegal de armas clandestinas y por portar armas en lugares públicos, debiendo aplazarse su entrega hasta después de concluido el proceso o extinguida la pena. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14076 Modifican instrumento de inscripción o rectificación de título de propiedad de predios ubicados en AA.HH. y el utilizado en procedimiento de declara- ción de propiedad mediante prescrip- ción adquisitiva en posesiones infor- males formalizados por COFOPRI COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 205-2000-COFOPRI/GG Lima, 4 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encarga- do de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las compe- tencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad, el cual en su Artículo 2º establece que la Formalización de la Propiedad es el conjunto de acciones de carácter legal, técnico y de difusión que tienen por objeto, entre otros, evaluar las características de los títulos de propiedad que hubieran sido otorgados por otras entida- des que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI, estén o no inscritos, para evaluar la correspondencia entre la información consignada en el título y/o la inscripción registral con la realidad física del lote y con la realidad jurídica del titular, con el fin de realizar las acciones de saneamiento, rectificación, aclaración e inscripción que fueran necesarias para darle validez o eficacia al título de propiedad, a través de los Instrumentos de Inscripción y/ o Rectificación de Títulos, conforme a lo establecido por el Artículo 28º del Reglamento de Formalización de la Propiedad; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 009-98- COFOPRI/GG se aprobaron las características, el contenido y el formato del Instrumento de Inscripció n y/o Rectificación de Título de Propiedad Registrado, que se ha venido utilizando en los casos de inscripciones y/o rectificaciones de predios ubicados en Asentamientos Humanos y Programas de Vivienda del Estado; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 010-2000-JUS señala que en caso de lotes cuyos títulos de propiedad emitidos por las Municipalidades u otras entidades anteriormente com- petentes sobre el saneamiento físico legal de posesiones infor- males, que cuentan con los requisitos de validez pero que contienen un error material en la nomenclatura de los lotes, COFOPRI procederá a rectificarlos mediante los respectivos instrumentos de rectificación;