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Pág. 195931 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 tología del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 29 de noviembre al 1 de diciembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 2.- El citado servidor al término de la actividad educativa y en un plazo no mayor a treinta (30) días, presentará a la Gerencia de Capacitación y Desarrollo a través del Jefe de la Unidad Orgánica correspondiente un Informe Técnico de la capacitación recibida y el Programa de Réplica realizada en su dependencia. 3.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 14248 INDECI Aprueban medidas básicas de seguri- dad para locales y recintos en los que se efectuará celebraciones por Navi- dad y Año Nuevo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2000-INDECI Lima, 6 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el fin supremo del Estado es la defensa de la persona humana y por tanto tiene como deber proteger a la población de las amenazas a su integridad y seguridad; Que, el inciso a) del Artículo 2º del mencionado Decreto Ley establece como objetivo del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI "prevenir daños, evitándolos y disminu- yendo su magnitud"; Que, de conformidad con el Reglamento de Inspecciones Técnicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, dichas Inspecciones son realizadas por los órganos del SINADECI con el fin de evaluar las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil en las edificaciones, recintos e instalaciones de todo tipo donde resida, trabaje o concurra público a fin de prevenir siniestros o desastres que afecten a las personas; Que, con motivo de las celebraciones navideñas y el año nuevo en el mes de diciembre se organizan fiestas y diversos espectáculos públicos que congregan a grupos de personas en diferentes locales, clubes o recintos públicos, por lo que es necesario regular las medidas básicas de seguridad que deben contemplarse en dichos locales, así como las obligacio- nes y responsabilidad de los diversos órganos del SINADECI y de los propietarios, conductores y organizadores de los referidos recintos y/o eventos; De conformidad con el Art. 6º Inc. b) del Dec. Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, D.S. Nº 005-88-SGMD y con el D.S. Nº 013-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las medidas básicas de seguridad para locales, recintos y eventos donde se congre- gue numeroso público para las celebraciones navideñas y fiestas de año nuevo, establecidas en el Anexo Nº 1 y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los organizadores de eventos o espectáculos, así como los propietarios, administradores o conductores de locales y recintos públicos, abiertos o cerra- dos donde se llevarán a cabo las referidas celebraciones, deberán solicitar la inspección técnica correspondiente abo- nando los derechos establecidos en el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del INDECI. Asimismo, serán responsables de implementar todas las medidas de seguri- dad requeridas, a fin de minimizar los riesgos a los que puedan estar expuestos los asistentes. Artículo Tercero.- Las Oficinas de Defensa Civil de las Municipalidades Distritales, Provinciales y de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el D.S. Nº 013-2000-PCM deberán efectuar las Inspecciones Técnicas básicas de oficio que consideren necesarias dentro de sus respectivas jurisdic-ciones, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil en los locales y recintos antes mencionados. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a través de sus órganos desconcentrados realizará las inspecciones técnicas mencionadas anteriormente en locales con capaci- dad mayor a tres mil (3,000) personas. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas en la presente Resolución dará lugar a la clausura temporal del local, recinto o evento; sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ANEXO Nº 1 MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PARA LOCALES, RECINTOS Y EVENTOS PUBLICOS QUE CONGREGUEN A PERSONAS, DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS Y CELEBRACIONES POR EL AÑO NUEVO 1. Determinar la capacidad del aforo del local contem- plando un promedio máximo de 3 personas por metro cuadra- do, circunscribiéndose sólo el área que esté destinada a la fiesta o evento. 2. No exceder la capacidad máxima de aforo del local, recinto o área, la que deberá tenerse en cuenta para la emisión de entradas, boletos y/o invitaciones. 3. Identificar, señalizar y mantener libres las puertas de ingreso y salida. 4. Señalizar las zonas de seguridad, rutas de evacuación y puertas de escape. 5. Contar con extintores con carga vigente, ubicados en lugares visibles y con personal preparado para su manejo. 6. Garantizar las condiciones de seguridad en las instala- ciones eléctricas y sanitarias. 7. Controlar el ingreso del público a fin de detectar todo tipo de armas, objetos contundentes, punzo cortantes, arte- factos pirotécnicos entre otros, prohibiendo el ingreso de quienes los porten. 8. En caso de tratarse de eventos que convoquen a más de cinco mil (5 000) personas, el organizador, conductor o propietario deberá además observar lo siguiente: a. Presentar a la Prefectura un plan de contingencia, coordinando la participación de la Cruz Roja, ESSALUD, Bomberos, Policía Nacional, Personal de Seguridad. b. Implementar elementos protectores de presión como vallas, barreras, etc. c. Instalar puestos de socorro estratégicamente ubicados y la dotación de unidades médicas móviles. d. Ubicar un puesto de comando operativo con personas representativas y con poder de decisión. e. Contar con suficiente iluminación así como con el sistema eléctrico alterno (grupo electrógeno). f. Cumplir con las medidas adicionales que se recomien- den en las Inspecciones Técnicas. 14178 INDECOPI Aprueban normas técnicas relativas al cobre y aleaciones de cobre RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0076-2000/INDECOPI-CRT Lima, 30 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co- merciales, en su calidad de Organismo Nacional de Norma- lización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;