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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 195938 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Art. 41º del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones respecto de los tributos que administra; Que, los contribuyentes de la comuna están demostrando voluntad de pago respecto a sus obligaciones contraídas con la Municipalidad de Villa María del Triunfo; pero debido a la situación socio económica por la que atraviesa el país, se hace difícil que cumplan oportunamente con sus obligaciones; y, Que, atendiendo al pedido de los contribuyentes que se han apersonado estos últimos días a fin de acogerse al Beneficio tributario; se ha visto pertinente prorrogar el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 018-2000-MVMT y ampliar el Beneficio Tributario a favor de contribuyentes con deudas por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, los beneficios tributarios deben favorecer a los contribuyentes de menores recursos económicos de acuerdo a los objetivos institucionales, y las políticas establecidas por el Gobierno Local; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; D. Leg. Nº 776 - de Tributación Municipal; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Beneficio Especial de condonación de intereses moratorios y reajustes de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Licen- cia de Funcionamiento, Tasa de Licencia Especial, Espectá- culos Públicos No Deportivos y rebaja de las Multas Admi- nistrativas. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE el beneficio de Regularización Tributaria Municipal aplicable a los contri- buyentes del distrito de Villa María del Triunfo, cuyos predios no superen las 70 U.I.T. en el formato HR y sirva como base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial que tengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago. Artículo Tercero.- El presente beneficio consistirá en la condonación del 100% de factores de reajuste e intereses moratorios de las deudas, si se efectuara el pago total de la deuda; y del 70% para los casos de pagos fraccionados de los tributos que a continuación se describen: 1. Impuesto Predial.- Ejercicios fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. 2. Tasa de Licencia de Funcionamiento de los ejercicios fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999. 3. Tasa de Licencia Especial ejercicios fiscales: 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. 4. Multas Administrativas.- El Beneficio comprende a las infracciones notificadas hasta el 30 de noviembre del 2000, las que tendrán un descuento del 70% sobre el valor de la multa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, cobranza ordinaria, cobranza coactiva, recursos de recon- sideración, apelación o revisión, así como aquéllos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendien- tes, sin perjuicio de subsanar la infracción que generó esta obligación. Artículo Cuarto.- El importe de la deuda podrá ser materia de fraccionamiento de acuerdo a los requisitos exigidos en la Directiva de Fraccionamiento de pago vigente. La Tasa de Interés del Fraccionamiento será de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 36º del Código Tributario. Artículo Quinto.- Los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran del Beneficio de Fraccio- namiento de Pago, podrán acogerse a la condonación. Asi- mismo los que hubieran perdido dicho beneficio comunicado a través de la respectiva Resolución Directoral. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que tienen Recur- sos de Reclamación y/o Reconsideración, o se encontraran en revisión, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Sétimo.- En caso de deudas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, será requisito previo, para el acogimiento al presente beneficio, la cancelación de los gastos y costas procesales generados en dicho procedimiento. Artículo Octavo.- Los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al Beneficio desde el día 1.diciembre.2000 hasta el 30.diciembre.2000. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones regla-mentarias necesarias para la ejecución de la presente Orde- nanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración, Oficina de Rentas, Unidad de Informática, Uni- dad de Imagen Institucional y agencias Municipales el estricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Orde- nanza. Villa María del Triunfo, 30 de noviembre de 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 14151 Expresan condolencias por falleci- miento de ex Alcalde de la Municipali- dad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2000/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6.DICIEM- BRE.2000, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Was- hington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre el sensible deceso del Dr. Alfonso Barrantes Lingán; y, CONSIDERANDO: Que, el 2.DICIEMBRE.2000 en la ciudad de La Habana - Cuba, dejó de existir el Dr. Alfonso Barrantes Lingán, ilustre peruano, connotado luchador social, ex Alcalde de Lima y fundador del Programa Metropolitano del Vaso de Leche; Que, Villa María del Triunfo, en vida, lo consideró su amigo predilecto y hombre de consenso, no sólo por las múltiples obras que dispuso ejecutar a través de INVERMET -y que nuestra población reconoce agradecida- sino por su constante preocupación por los sectores sociales más necesi- tados y en especial nuestra niñez; por lo que - ante su lamentable desaparición - como muestra de gratitud - el Pleno del Concejo quiere perennizar su nombre e imagen como ejemplo de quienes dedican su existencia a luchar por sus semejantes en busca de la Sociedad Justa que todos aspiramos; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unáni- me de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXPRESAR a nombre del pueblo de Villa María del Triunfo, el más sentido pesar por la desapa- rición del ilustre peruano Dr. Alfonso Barrantes Lingán, ex Alcalde de Lima y luchador social por naturaleza propia. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la población villa- mariana al Póstumo Homenaje que se rendirá al Dr. Alfonso Barrantes Lingán, el día sábado 9.DICIEMBRE en la Av. Salvador Allende. Artículo Tercero.- DESIGNAR como "Alameda Alfonso Barrantes Lingán" a toda la Berma Central de la Av. Salva- dor Allende, de nuestra jurisdicción. Villa María del Triunfo, 6 de diciembre del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 14149